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Culto Católico

Reconocimiento de Autoridades Eclesiásticas designadas por la Santa Sede

En virtud del art. 3° de la Ley 17.032 que implementa el acuerdo suscripto entre la Argentina y la Santa Sede el 10 de octubre de 1966, el Gobierno Argentino responderá si existen objeciones que oponer al nombramiento de la nueva autoridad eclesiástica: Arzobispos y Obispos titulares o coadjutores en un plazo de 30 días bajo el más estricto secreto.

Radicaciones en el país

Aquellos religiosos que por diversos motivos decidan permanecer en la República Argentina para continuar con su labor pastoral y/o educativa, podrán solicitar a la Dirección Nacional su intervención a fin de tramitar la radicación temporaria o definitiva en el país.

Legalizaciones

Para la certificación de documento eclesiásticos, los mismos deben contar con la firma de la autoridad eclesiástica correspondiente (arzobispo, obispo, canciller, vicecanciller, vicario general o notario de curia), la cual se diligencia en la sede del Arzobispado u Obispado al cual pertenece la Parroquia o Capilla que extendió el acta.

Solicitudes de visas

En virtud de lo previsto en el Decreto 13.867/46, la Dirección de Culto Católico interviene en las solicitudes de visas religiosas de miembros de congregaciones inscriptas en el Registro de Institutos de Vida Consagrada o de instituciones religiosas acreditadas por un Obispado o Arzobispado, que ingresen al territorio nacional para desarrollar actividades religiosas o de formación.