Culto Católico
Registro de Institutos de Vida Consagrada
Los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y otros institutos análogos erigidos por la Iglesia Católica Apostólica Romana podrán obtener el reconocimiento de la personería jurídica civil a través de su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada en los términos de la Ley N° 24.483 y normas complementarias.
Radicaciones en el país
Aquellos religiosos que por diversos motivos decidan permanecer en la República Argentina para continuar con su labor pastoral y/o educativa, podrán solicitar a la Dirección Nacional su intervención a fin de tramitar la radicación temporaria o definitiva en el país.
Legalizaciones
Las personas físicas y/o congregaciones que necesiten legalizar algún tipo de documento original que cuente con la firma de autoridad eclesiástica de Obispados o Arzobispados, ya sea Obispo, Canciller, Vicecanciller o Vicario General podrán presentarse en la Oficina de Atención al Público con los documentos originales para su correspondiente intervención.
Solicitudes de visas
En virtud de lo previsto en el Decreto 13.867/46, la Dirección General de Culto Católico interviene en las solicitudes de visas religiosas de miembros de congregaciones inscriptas en el Registro de Institutos de Vida Consagrada o de instituciones religiosas acreditadas por un Obispado o Arzobispado, que ingresen al territorio nacional para desarrollar actividades religiosas o de formación.