Dirección Nacional de Culto Católico
La Dirección Nacional de Culto Católico articula, promueve y fortalece las relaciones institucionales con la Iglesia Católica Apostólica Romana; desarrollando las siguientes funciones:
La Dirección Nacional de Culto Católico articula, promueve y fortalece las relaciones institucionales con la Iglesia Católica Apostólica Romana; desarrollando las siguientes funciones:
En virtud del art. 3° de la Ley 17.032 que implementa el acuerdo suscripto entre la Argentina y la Santa Sede el 10 de octubre de 1966, el Gobierno Argentino responderá si existen objeciones que oponer al nombramiento de la nueva autoridad eclesiástica: Arzobispos y Obispos titulares o coadjutores en un plazo de 30 días bajo el más estricto secreto.
Para solicitar dichas certificaciones deberá remitirse por mail al correo diarz@cancilleria.gov.ar una nota con membrete del Arzobispado u Obispado suscripta por la autoridad eclesiástica competente, adjuntando la siguiente documentación:
Los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y otros institutos análogos erigidos por la Iglesia Católica Apostólica Romana podrán obtener el reconocimiento de la personería jurídica civil a través de su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada en los términos de la Ley N° 24.483 y normas complementarias.
Aquellos religiosos que por diversos motivos decidan permanecer en la República Argentina para continuar con su labor pastoral y/o educativa, podrán solicitar a la Dirección Nacional su intervención a fin de tramitar la radicación temporaria o definitiva en el país.
Para la certificación de documento eclesiásticos, los mismos deben contar con la firma de la autoridad eclesiástica correspondiente (arzobispo, obispo, canciller, vicecanciller, vicario general o notario de curia), la cual se diligencia en la sede del Arzobispado u Obispado al cual pertenece la Parroquia o Capilla que extendió el acta.
En virtud de lo previsto en el Decreto 13.867/46, la Dirección de Culto Católico interviene en las solicitudes de visas religiosas de miembros de congregaciones inscriptas en el Registro de Institutos de Vida Consagrada o de instituciones religiosas acreditadas por un Obispado o Arzobispado, que ingresen al territorio nacional para desarrollar actividades religiosas o de formación.