Culto Católico
Registro de Institutos de Vida Consagrada
Los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y otros institutos análogos erigidos por la Iglesia Católica Apostólica Romana podrán obtener el reconocimiento de la personería jurídica civil a través de su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada en los términos de la Ley N° 24.483 y normas complementarias.
Radicaciones en el país
Aquellos religiosos que por diversos motivos decidan permanecer en la República Argentina para continuar con su labor pastoral y/o educativa, podrán solicitar a la Dirección Nacional su intervención a fin de tramitar la radicación temporaria o definitiva en el país.
Legalizaciones
Para la certificación de documentos eclesiásticos, como actas de bautismo, matrimonio y/o defunción que cuente con la firma de autoridad eclesiástica (Arzobispo, Obispo, Canciller, Vicecanciller, Vicario General o Notario de curia) los mismos deben ser enviados en formato pdf a:
Solicitudes de visas
En virtud de lo previsto en el Decreto 13.867/46, la Dirección General de Culto Católico interviene en las solicitudes de visas religiosas de miembros de congregaciones inscriptas en el Registro de Institutos de Vida Consagrada o de instituciones religiosas acreditadas por un Obispado o Arzobispado, que ingresen al territorio nacional para desarrollar actividades religiosas o de formación.