Dirección Nacional de Culto Católico
La Dirección Nacional de Culto Católico articula, promueve y fortalece las relaciones institucionales con la Iglesia Católica Apostólica Romana; desarrollando las siguientes funciones:
La Dirección Nacional de Culto Católico articula, promueve y fortalece las relaciones institucionales con la Iglesia Católica Apostólica Romana; desarrollando las siguientes funciones:
En virtud del art. 3° de la Ley 17.032 que implementa el acuerdo suscripto entre la Argentina y la Santa Sede el 10 de octubre de 1966, el Gobierno Argentino responderá si existen objeciones que oponer al nombramiento de la nueva autoridad eclesiástica: Arzobispos y Obispos titulares o coadjutores en un plazo de 30 días bajo el más estricto secreto.
Para solicitar certificaciones de entidades con personería jurídica reconocida por la Iglesia Católica, deberá remitirse por correo electrónico a diarz@cancilleria.gov.ar una nota con membrete del Arzobispado u Obispado, suscripta por la autoridad eclesiástica competente, adjuntando la documentación correspondiente en formato PDF.
Los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y otros institutos análogos erigidos por la Iglesia Católica Apostólica Romana podrán obtener el reconocimiento de la personería jurídica civil a través de su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada en los términos de la Ley N° 24.483 y normas complementarias.
Los religiosos que, por diversos motivos, decidan permanecer en la República Argentina para continuar con su labor pastoral y/o de formación propia de la Congregación, podrán solicitar la intervención de esta Dirección a fin de tramitar su radicación temporaria, permanente o la prórroga de visa, según corresponda.
Para la certificación de documentos eclesiásticos, estos deberán contar con la firma de la autoridad eclesiástica competente (Arzobispo, Obispo, Canciller, Vicecanciller, Vicario General o Notario de Curia). Dicha firma deberá ser diligenciada en la sede del Arzobispado u Obispado al que pertenezca la Parroquia o Capilla que haya extendido el acta.
En virtud de lo previsto en el Decreto N° 13.867/46, la Dirección de Culto Católico interviene en las solicitudes de visa religiosa de miembros de congregaciones inscriptas en el Registro de Institutos de Vida Consagrada (RIVC) o de instituciones religiosas acreditadas por un Obispado o Arzobispado, que ingresen al territorio nacional para desarrollar actividades religiosas -especificar cuáles-