Tenés tres opciones
- De manera íntegramente digital utilizando la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD): tramitesadistancia.gob.ar
- Si se trata de un documento comercial, contás con el TAD Comercial:
tramitesadistancia.gob.ar
Manual paso a paso sobre Cómo iniciar una solicitud de legalización
Manual paso a paso sobre Cómo visualizar el documento que adjunté a mi expediente - En el exterior en los consulados argentinos, los que además proporcionan asesoramiento y gestión para la tramitación. En el siguiente enlace, encontrarás los datos de contacto y los sitios webs donde podrán encontrar detalles sobre el mecanismo de gestión: CONSULADOS ARGENTINOS
- De manera regional en los Colegios de Escribanos y Notariales de la República Argentina CFNA - COLEGIOS DE ESCRIBANOS, abarcando todo el país. Para conocer las modalidades de gestión, se deberá tomar contacto con el Colegio correspondiente.
Pueden efectuar el trámite quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años
- Contar con Clave Fiscal Nivel 2 o superior: AFIP – CLAVE FISCAL
- Tener cuenta bancaria en la Argentina asociada a la Clave Fiscal
El trámite no es personal ni presencial, por lo tanto cualquier persona puede iniciar el trámite, aunque no sea el/la titular del documento a apostillar/legalización con validez internacional.
Deberás generar un Expediente TAD para cada documento que quieras apostillar o legalizar, pagando para cada expediente una única tasa no reembolsable.
No será factible la modificación del documento con el cual inició su solicitud.
Se recomienda iniciar el trámite en días hábiles
Documentos públicos emitidos por autoridad argentina u organismos argentinos, tanto en soporte electrónico con firma digital oficial (formato certificado, acta o equivalente) como en soporte papel con firma manuscrita (solo para aquellos casos en que el organismo emisor no tenga servicio de firma digital o ningún otro organismo superior que pueda certificar de manera digital el documento)
Al iniciar el TAD, la persona identificada con su Clave Fiscal es quien firma con carácter de Declaración Jurada el formulario de solicitud digital (con aceptación de Términos y Condiciones), siendo responsable respecto de la validez y veracidad del documento sobre el que requiere la apostilla/legalización con validez internacional así como también de los datos suministrados.
RECOMENDACIONES AL MOMENTO DE ESCANEAR Y ADJUNTAR EL DOCUMENTO A APOSTILLAR/LEGALIZAR
El escaneo de los documentos en soporte papel con firma manuscrita:
- Debe efectuarse siempre en formato PDF. No se admiten documentos en otro formato.
- Debe corresponder al documento original (y no a copias)
- Debe efectuarse en color (y no en blanco y negro)
- Debe presentar de manera legible todos los datos, sellos y firmas que obren en el documento.
- Se debe respetar el encuadre del documento a intervenir sin que se visualicen otros elementos en el fondo.
- Debe contar con la totalidad de las hojas que componen el documento y en perfecto orden.
- Si se tratase de un documento digital, debe enviarse el documento tal como fuera remitido por el organismo emisor, sin alterar el PDF (no impreso y escaneado).
- Para cada documento escaneado a intervenir debe presentarse un único archivo PDF.
- No se admitirán archivos PDF que contengan más de un documento público escaneado.
Cuando se trate de documentos emitidos en soporte electrónico con firma digital, tenés que adjuntar el archivo PDF tal cual lo recibiste o lo descargaste de la entidad emisora, con sus paneles de firma activos.
No alteres los archivos con firma digital, porque ésta puede “romperse”. Tampoco adjuntes escaneos de impresiones de estos archivos, porque ello elimina el carácter electrónico del documento.
- Más abajo, encontrarás el detalle según el tipo de documento
Los documentos públicos emitidos por autoridades de otros países.
Los documentos emitidos por cónsules extranjeros acreditados en nuestro país, debiendo consultarse por correo electrónico a tecnica@mrecic.gov.ar en días hábiles en el horario de 9 a 17 hs.
Los documentos emitidos por cónsules argentinos en el exterior
Por TAD $ 4500 (cuatro mil quinientos pesos)
- Con excepción de la Legalización con validez internacional (no Apostilla) de partidas de estado civil: $ 1500 (mil quinientos pesos)
Importante: podrían resultar también de aplicación otros aranceles en función de la modalidad de tramitación y vía de solicitud.
Esta plataforma no se responsabiliza por trámites solicitados por terceros.
Previo a comenzar el trámite, ingresá a AFIP con tu Clave Fiscal y verificá si ésta tiene asociada una cuenta bancaria (CBU) de tu titularidad. En caso de no tener asociado su CBU, en el siguiente link podrá encontrar como realizarlo: ASOCIAR CBU
Al iniciar el trámite, la plataforma TAD genera un “volante electrónico de pago” (VEP), que se envía automáticamente a la cuenta bancaria que se tenga asociada a la Clave Fiscal.
Manual paso a paso sobre Forma de PagoIMPORTANTE: NO corresponde la devolución de tasas por error o duplicidad en el pago. La aceptación de la solicitud de trámite efectuada vía TAD queda sujeta a la verificación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería Argentina y, en caso de rechazo, no habilitará reintegro de la tasa abonada (del pago realizado).
- Una vez abonado el VEP se genera el Expediente TAD dentro de las 72 horas hábiles.
- Generado el expediente, se deberá aguardar el procesamiento de la Apostilla/Legalización con validez internacional según los plazos indicados.
- Aunque se visualice como pendiente de pago, diga “cancelado” o deje de visualizarse, NO vuelvas a pagarlo. Se sugiere no realizar múltiples ‘clicks’ al momento del pago, ya que eso puede generar múltiples cargos.
TENÉ EN CUENTA: Ante cualquier inconveniente con el pago, la persona interesada deberá realizar la carga de una incidencia/reclamo en el siguiente sitio web, para el que deberás crear un usuario y contraseña: INCIDENCIAS TAD
- Vía TAD los trámites se procesarán en días hábiles, sujeto a demanda y al funcionamiento de los sistemas informáticos.
Los plazos para la tramitación solo se inician cuando se confirma el pago del VEP y la plataforma TAD asigna un número de expediente. El número de Expediente TAD tiene el formato “EX-2024-XXXXXXXX- -APN-DTC#MRE”, y puede visualizarse ingresando en la plataforma TAD, bajo la sección “Mis Trámites”.
El tiempo promedio de resolución del trámite varía según la naturaleza del documento público y que el mismo se encuentre en condiciones de ser procesado:
En caso de documentos públicos generales, una vez iniciado el TAD y generado el expediente, en el plazo de 20 a 30 días, se generará la apostilla/legalización con validez internacional. No se sugiere iniciar solicitudes por TAD en días no hábiles.
En caso de documentos comerciales o relativos al comercio, el plazo de tramitación es de hasta 72 horas hábiles de generado el Expediente en el TAD específico para solicitudes de carácter comercial
Si iniciaste la solicitud por el TAD general, y el documento es de índole comercial, deberá remitir un correo a la casilla tadcomercial@mrecic.gov.ar. El plazo de hasta 72 horas se computará desde la recepción de este correo.
- Vía Consulado argentino, el plazo de resolución es de hasta 72hs hábiles de aprobada la gestión
- Vía Colegio de Escribanos, el plazo debe consultarse con cada repartición notarial.
Si recibís una notificación indicando que debés adjuntar un nuevo documento corregido, una vez que obtengas el documento completo o corregido, podés acceder a la Plataforma TAD y en la pestaña Mis trámites seleccionar el expediente en cuestión y clickear sobre los tres puntos que aparecen sobre el extremo derecho. Allí podrás visualizar la opción Presentación a agregar.
Cuando subas el nuevo documento, envía un mail a la casilla subsanacion@mrecic.gov.ar indicando el número de expediente para que podamos analizar el mismo y, de corresponder, procesar el requerimiento.
Manual paso a paso sobre Cómo subsanar un trámite
Manual paso a paso sobre Cómo visualizar el documento que adjunté a mi expediente
Podés apostillar o legalizar tu documento en todo el país. Por Convenio entre la Cancillería Argentina y el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), todos los Colegios de Escribanos del país pueden emitir Apostillas y legalizaciones con validez internacional/habilitados, pudiendo tramitarlas sobre documentos de la misma jurisdicción sin necesidad de la legalización previa del Ministerio del Interior. Podés tomar contacto con los Colegios de Escribanos a fin de conocer los requisitos y modalidades de los trámites: CFNA - COLEGIOS DE ESCRIBANOS
Si estás en el exterior debes tomar contacto con el consulado argentino más cercano, para asesoramiento y gestión. Para efectuar estos trámites por vía consular no necesitás ni Clave Fiscal ni cuenta bancaria argentina CONSULADOS ARGENTINOS
Si iniciaste trámite por TAD, tenés que presentar tu documentación ante alguna oficina extranjera en el exterior y necesitás diligenciamiento diferencial, deberás tomar contacto con el consulado argentino correspondiente a fin de solicitar la gestión y abonar el arancel adicional respectivo (USD 30 o EUR 30, según corresponda). El arancel consular a abonar es por cada expediente TAD para el cual se solicite diligenciamiento diferencial. En estos casos, el expediente TAD se procesará en un plazo de 72 hs. hábiles. Si tenés una urgencia que requiera procesamiento del expediente TAD en un plazo menor a las 72 hs. hábiles, entonces deberás informarlo al consulado argentino y abonar, en adición a lo abonado por diligenciamiento diferencial, el arancel correspondiente por tratamiento urgente (USD 40 o EUR 40, según corresponda).
Cuando el trámite esté finalizado y la Apostilla/Legalización sea emitida, recibirás una notificación en tu correo. Podés ingresar a la plataforma TAD y descargar el archivo que inicia con las letras CE. No es necesario realizar ningún otro paso ni verificar: la verificación es una instancia para la autoridad receptora.
La denominación del documento Apostillado/Legalizado que figura en el campo “Asunto” es de carácter genérico y no específico, indicando la naturaleza a la que el mismo pertenece (estado civil, educativo, notarial, entre otros).
Al descargar la Apostilla/Legalización, puede visualizarse el documento vinculado sobre el cual se formalizó la certificación: el archivo adjunto aparece al seleccionar el ícono en forma de clip, cuando se abre el archivo con ADOBE READER.
Las Apostillas y legalizaciones con validez internacional no tienen vencimiento.
No obstante, el organismo receptor puede requerir que los documentos intervenidos sean emitidos dentro de un determinado plazo, para lo cual deben gestionarse nuevos documentos y por ende, nuevas Apostillas o legalizaciones con validez internacional
INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA TIPO DE DOCUMENTO
- Solo se legalizan Partidas del Registro Civil en soporte electrónico con firma digital. En caso de contar con algún documento emitido por el registro civil sin firma digital y siempre que se encuentre actualizada, deberá solicitar su digitalización ante el registro correspondiente, o bien legalizar la partida ante el Ministerio del Interior , que puede gestionarse por internet: LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR
En el caso de las Partidas del Registro Civil emitidas por CABA, se deben adjuntar los dos archivos PDF (el que constituye el escaneo del acta, identificado con código "IF" (o ACTA) + el documento identificado como "Certificado de partida entregada” que componen de manera conjunta la Partida.
En el caso de documentos legalizados por el Ministerio del Interior con firma digital, basta con que se adjunte (al iniciar la solicitud de Apostilla o legalización con validez internacional/habilitado) en la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original.
Por lo tanto, para solicitar Apostilla o legalización con validez internacional de una partida del Registro Civil argentino NO resulta necesaria, en ningún caso, la intervención o aprobación previa por parte de la Cancillería Argentina, debiendo iniciar trámite de manera directa a través de la plataforma TAD.
La documentación de estudios realizados en la Argentina (títulos y diplomas, analíticos, certificados de materias aprobadas, programas de estudios, constancias de cursos realizados, etc.) podrá intervenirse según el siguiente detalle:
Documentación de Estudios Universitarios:
- Documentos emitidos con anterioridad al 01/01/2012: deberán estar legalizados
previamente por el Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES
- MINISTERIO DEL INTERIOR
En estos casos, basta con que se adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá (adjunto) el documento con firma manuscrita original.
Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital, deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.
- Documentos emitidos con posterioridad al 01/01/2012 (incluidos los emitidos con firma
digital de cualquier Universidad, por ejemplo la UBA): deben contar con la legalización
de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación y
pueden intervenirse con apostilla o legalización con validez internacional / habilitado
directamente a través de la plataforma TAD.
Debe tenerse presente que la intervención de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación no admite trámite de particulares, debiendo ser canalizadas las solicitudes a través de la entidad educativa.
Documentación de estudios secundarios y/o terciarios
- Emitidos con anterioridad al 01/01/2010: deberán estar legalizados previamente por el
Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES
- MINISTERIO DEL INTERIOR
En estos casos, basta con que se adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original.
Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital, deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.
- Emitidos con posterioridad al 01/01/2010: puede iniciarse el trámite de manera directa
en la plataforma TAD, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona
interesada, siempre que el mismo cuente con la legalización de la del Ministerio de
Educación de la provincia donde se haya emitido.
La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas (pagos) en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.
Todo documento emitido por un Escribano Público (por ejemplo, testimonios de escrituras o actas notariales, copias fieles) o sobre el cual haya intervenido un Escribano Público (por ejemplo, certificaciones de firma o de copias) debe contar con la certificación del Colegio de Escribanos que corresponda, como requisito previo necesario para su Apostilla o legalización de validez internacional.
En todos los casos, puede iniciarse el trámite de manera directa en la plataforma TAD, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.
- Se recuerda que los Colegios de Escribanos tienen la facultad delegada para la emisión de Apostillas y legalizaciones con validez internacional, sugiriendo su tramitación directa en el Colegio actuante.
Los documentos emitidos por autoridades judiciales (jueces, secretarios de juzgado y similares) en soporte electrónico y con firma digital verificable pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional mediante trámite directo vía plataforma TAD.
En el caso de documentos emitidos por autoridades judiciales en soporte papel con firma manuscrita, deberá distinguirse entre:
- Fueros Provinciales: deberá contar con una cadena de legalizaciones compuesta por la
certificación de la Cámara de Apelaciones que le corresponda y por la posterior
legalización del Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR.
En estos casos, basta con que se adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original. - Fuero Federal y Nacional: deberá contar con la certificación de la Cámara de Apelaciones que le corresponda, y una vez que cuente con dicha certificación se debe iniciar el trámite de manera directa en la plataforma TAD, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas (pagos) en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.
Atención: sólo se gestionarán Apostillas o legalizaciones con validez internacional sobre certificados de antecedentes penales que, al momento de la generación del Expediente TAD, se encuentren dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su expedición.
Se debe tener en cuenta que la documentación se remite con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.
Los certificados que emite la Cámara Nacional Electoral (por ejemplo, certificados de “ciudadano argentino” y de “no ciudadano argentino”), emitidos tanto en soporte papel con firma manuscrita como en soporte electrónico con firma digital, pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional mediante trámite directo vía plataforma TAD.
Se debe tener en cuenta que la documentación se remite con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.
- Emitidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en soporte electrónico y con firma digital: puede iniciarse el trámite de manera directa en la plataforma TAD.
- Emitidos por jurisdicciones provinciales o CABA, en soporte electrónico y con firma digital: puede iniciarse el trámite de manera directa en la plataforma TAD.
- Emitidos por autoridades provinciales, en soporte papel y con firma manuscrita: deberán
estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - "LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR"
En estos casos, basta con que se adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo original.
Por lo tanto, para solicitar Apostilla o legalización con validez internacional de un certificado de legalidad de licencia de conducir no resulta necesaria, en ningún caso, la intervención o aprobación previa por parte de la Cancillería Argentina, debiendo iniciar el trámite de manera directa a través de la plataforma TAD.
Las traducciones efectuadas por Traductor/a Público/a argentino/a pueden ser intervenidas con Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado únicamente si:
- El documento original al que corresponde la traducción ya se encuentra previamente intervenido con Apostilla o legalización con validez internacional, sea un documento argentino intervenido por autoridad argentina o un documento extranjero intervenido por la autoridad del país emisor; y
- Se encuentra certificada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.
Procedimiento según Colegio de Traductores y tipo de certificación:
- Traducciones certificadas por Colegio de Traductores de CABA y de Provincia de Buenos Aires y otros Colegios que utilicen la firma digital: solo se apostillarán o legalizarán en formato electrónico y con firma digital, debiendo adjuntar un único PDF con la integridad del documento.
- Traducciones certificadas por el resto de los Colegios de Traductores del país con firma manuscrita: La solicitud de Apostilla o Habilitado se hará de manera directa, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas (pagos) en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.
Por lo tanto, para solicitar Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado sobre una traducción pública certificada por Colegio de Traductores no resulta necesaria, en ningún caso, la intervención o aprobación previa por parte de la Cancillería Argentina, debiendo iniciar el trámite de manera directa a través de la plataforma TAD.
Las copias de cualquier documento pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización de validez internacional únicamente si:
- El documento original al que corresponde la copia ya se encuentra previamente intervenido con Apostilla o legalización con validez internacional, y
- Se encuentran certificadas por Escribana/o Pública/o -y por el Colegio de Escribanos correspondiente- u otra autoridad competente.
Los únicos documentos que pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional directamente en copia certificada ante Escribana/o Pública/o (y por el Colegio de Escribanos correspondiente), sin necesidad de que estén previamente apostillados o legalizados, son aquellos que no tienen una firma certificante (por ejemplo: DNI, Pasaporte y similares).
- Se recuerda que los Colegios de Escribanos tienen la facultad delegada para la emisión de Apostillas y legalizaciones con validez internacional, sugiriendo su tramitación directa en el Colegio actuante.
Toda documentación que no esté comprendida en los apartados anteriores y que haya sido emitida por alguna autoridad provincial o de CABA en soporte papel con firma manuscrita deberá estar legalizada previamente por el MINISTERIO DEL INTERIOR
En estos casos, basta con que se adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo original
A fin de acompañar a los procesos comerciales, se creó la casilla tadcomercial@cancilleria.gob.ar con el objetivo de brindar asesoramiento y asistencia sobre el apostillado o la legalización con validez internacional de documentos relativos al comercio exterior. Una vez generado y recibido el número de expediente, deberá remitirse un correo electrónico a la casilla anteriormente mencionada, en el que consten el número y la fecha de iniciación del expediente, junto con el nombre de la razón social (empresa) consignada.
Visitá el siguiente enlace: Verificación de Apostilla o Legalización - electrónica o digital
Las Apostillas y legalizaciones con validez internacional no tienen vencimiento.
No obstante, el organismo receptor puede requerir que los documentos intervenidos sean emitidos dentro de un determinado plazo, para lo cual deben gestionarse nuevos documentos y por ende, nuevas Apostillas o legalizaciones con validez internacional
Los documentos emitidos en sede consular argentina deberán contar con la firma digital de la autoridad consular actuante a fin de ser válidos en la Argentina, siendo de esa manera autosuficientes, no requiriendo ulterior intervención de este Ministerio. Los documentos emitidos en sede consular no son susceptibles de ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional.
Para la habilitación de documentos emitidos por oficinas consulares acreditadas en el país con fines migratorios, la persona interesada debe contactarse a través del correo tecnica@mrecic.gov.ar en días hábiles de 9 a 17 hs, remitiendo el documento a intervenir, junto al documento que identifica a la persona que solicita el trámite y el siguiente formulario de solicitud: FORMULARIO HABILITACIÓN
El plazo promedio de resolución de estos trámites es de 30 días hábiles.
DATOS DE CONTACTO
Si tu consulta no se encuentra contemplada en los apartados anteriores, podés contactarnos a través del correo tadlegalizaciones@cancilleria.gob.ar, en días hábiles de 8 a 17 hs.
Recibirás una primera respuesta automática con la respuesta a las preguntas más frecuentes y videos tutoriales y, posteriormente, se canalizará tu consulta de forma particular
Si tenés documentos vinculados al comercio exterior, nos podés contactar al correo tadcomercial@cancilleria.gob.ar.
En todos los casos, no olvides proporcionarnos el número de Expediente TAD sobre el que realizás alguna consulta.
Guías y Manuales
Apostilla y legalizaciones con validez internacional - electrónica o digital
Cómo iniciar una solicitud de legalización
Instructivo Verificación Apostillas y Legalizaciones
Cómo descargar tu solicitud de Apostilla/Legalización con validez internacional
Dirección Técnica Consular – Coordinación de Legalizaciones