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Registro de Institutos de Vida Consagrada

Los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y otros institutos análogos erigidos por la Iglesia Católica Apostólica Romana podrán obtener el reconocimiento de la personería jurídica civil a través de su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada en los términos de la Ley N° 24.483 y normas complementarias. La documentación que deberán presentar es la siguiente:

  • Decreto de Erección del Instituto.
  • Constituciones vigentes.
  • Acto de Aprobación de las mismas.
  • Consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
  • Elección o designación del superior mayor con sede en la República Argentina.
  • Memoria suscripta por el superior mayor en la República Argentina.
  • Constitución de sede legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  •  Si hasta la fecha de presentación hubiera actuado como Asociación Civil deberá adjuntar copia de los estatutos civiles y del acto de otorgamiento de la personería jurídica civil.

 

En lo que concierne al Registro de Institutos de Vida Consagrada regido por la Ley N° 24.483, las actividades que realizan son las siguientes:

  • Inscripción de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, a quienes se les adjudica un número de Registro, realizando el acto administrativo de Resolución de Reconocimiento de personería jurídica otorgada por la Iglesia católica.
  • Confección de certificados de registro de los Institutos de Vida Consagrada.
  • Acreditación de nuevas autoridades de los Institutos inscriptos y registro de firma de las mismas: Superiores, representantes legales, apoderados, etc.
  • Inclusión de la documentación pertinente y actualización en nuestros registros de los Institutos de Vida Consagrada.
  • Confección de oficios de Adecuación de titularidad de Inmuebles y bienes registrables para tramitar ante los distintos Registros de la Propiedad Inmueble, Automotor, etc.
  • Respuesta a oficios judiciales requeridos por el Poder Judicial de la Nación.
  • Rúbrica de Libros

 

Toda la documentación deberá ser presentada en copia auténtica de su original, certificada por la autoridad eclesiástica competente. Si ésta no estuviera en idioma español, se acompañará la traducción completa (oficial o no oficial).               

El otorgamiento de la inscripción en el Registro implica un reconocimiento de personería y habilita, entre otros beneficios, a la acreditación de personería jurídica de las entidades reconocidas a través de la extensión de certificados de registro para presentar ante los organismos que los requieran, los cuales deben solicitarse por nota suscripta por el Representante Legal o el Superior mayor en Argentina al mail:diarz@cancilleria.gov.ar en formato PDF.

En caso de cambio de autoridades, el Instituto debe informarlo también mediante nota suscripta por el representante legal o el Superior mayor en Argentina, adjuntando el nombramiento y el formulario de registro de firma de las nuevas autoridades debidamente certificado por el Obispado al que pertenecen, en formato PDF como archivo adjunto enviado al mail: diarz@cancilleria.gov.ar

Las solicitudes de rúbrica de libros y consultas sobre cambios de titularidad de dominio de bienes muebles e inmuebles, versión sintetizada de las constituciones, o fusiones de Congregaciones, deben solicitarse por nota suscripta por el representante legal, apoderado o Superior de la entidad también al mail: diarz@cancilleria.gov.ar

Enviar la documentación de Lunes a Viernes de 9 hs a 18 hs.

Documentación