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Registro de Institutos de Vida Consagrada

Los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y otros institutos análogos erigidos por la Iglesia Católica Apostólica Romana podrán obtener el reconocimiento de la personería jurídica civil a través de su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada en los términos de la Ley N° 24.483 y normas complementarias. La documentación que deberán presentar es la siguiente:

 

  • Decreto de Erección del Instituto.
  • Constituciones vigentes.
  • Acto de Aprobación de las mismas.
  • Consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
  • Elección o designación del superior mayor con sede en la República Argentina.
  • Memoria suscripta por el superior mayor en la República Argentina.
  • Constitución de sede legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  •  Si hasta la fecha de presentación hubiera actuado como Asociación Civil deberá adjuntar copia de los estatutos civiles y del acto de otorgamiento de la personería jurídica civil.

 

Toda la documentación deberá ser presentada en copia auténtica de su original, certificada por la autoridad eclesiástica competente. Si ésta no estuviera en idioma español, se acompañará la traducción completa (oficial o no oficial).               

El otorgamiento de la inscripción en el Registro habilita, entre otros beneficios, a la acreditación de personería jurídica de las entidades reconocidas a través de la extensión de certificados de registro para presentar ante los organismos que los soliciten, a la emisión de credenciales eclesiásticas y a la rúbrica de libros.

Documentación