Para la certificación de documento eclesiásticos, los mismos deben contar con la firma de la autoridad eclesiástica correspondiente (arzobispo, obispo, canciller, vicecanciller, vicario general o notario de curia), la cual se diligencia en la sede del Arzobispado u Obispado al cual pertenece la Parroquia o Capilla que extendió el acta. Se puede consultar el teléfono de contacto, mail y horarios de atención de los Obispados en el sitio: https://episcopado.org/
Los documentos a certificar, deben ser enviados en formato PDF, con la aclaración del Nombre y Apellido del titular del Acta al mail dicuc@cancilleria.gov.ar
El trámite tiene un plazo de 10 días hábiles desde su recepción. Se solicita no duplicar la consulta, lo cual podría ocasionar demoras en la resolución de la solicitud. Enviar la documentación de Lunes a Viernes de 9 hs a 18 hs. El trámite tiene un plazo de 10 días hábiles desde su recepción. Se solicita no duplicar la consulta, lo cual podría ocasionar demoras en la resolución de la solicitud. Enviar la documentación de Lunes a Viernes de 9 hs a 18 hs.