Para la certificación de documentos eclesiásticos, estos deberán contar con la firma de la autoridad eclesiástica competente (Arzobispo, Obispo, Canciller, Vicecanciller, Vicario General o Notario de Curia). Dicha firma deberá ser diligenciada en la sede del Arzobispado u Obispado al que pertenezca la Parroquia o Capilla que haya extendido el acta.
Los datos de contacto (teléfono, correo electrónico y horarios de atención) de los Obispados pueden consultarse en el siguiente sitio web: https://episcopado.org/
Para proceder con el trámite, es requisito excluyente enviar un correo electrónico con el documento a certificar adjunto en formato PDF, consignando en el cuerpo del correo la siguiente información obligatoria:
- Tipo de acta: Bautismo / Matrimonio / Defunción
- Nombre y apellido de la persona, o de ambas personas en caso de matrimonio, que figuran en el acta
- Nombre y apellido de la autoridad eclesiástica del Obispado (no de la Parroquia) que suscribe el documento
El correo deberá enviarse a: dicuc@cancilleria.gov.ar
El trámite tiene un plazo estimado de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción. Se solicita no duplicar consultas ni envíos, ya que ello podría generar demoras en la tramitación.
La documentación será recibida exclusivamente en días hábiles, de lunes a viernes, de 9 a 18 horas.
