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Solicitudes de visas

En virtud de lo previsto en el Decreto N° 13.867/46, la Dirección de Culto Católico interviene en las solicitudes de visa religiosa de miembros de congregaciones inscriptas en el Registro de Institutos de Vida Consagrada (RIVC) o de instituciones religiosas acreditadas por un Obispado o Arzobispado, que ingresen al territorio nacional para desarrollar actividades religiosas -especificar cuáles- o de formación propias del carisma de la Congregación.

El trámite no es arancelado y se realiza mediante una carta invitación dirigida al Consulado o Embajada donde se gestionará la visa, en formato PDF, con membrete de la Congregación u Obispado solicitante, suscripta por la autoridad cuya firma se encuentre registrada en esta Dirección, conforme al modelo que se adjunta.

En el caso de congregaciones de Derecho Pontificio, la carta deberá estar firmada por el Superior con firma registrada en el RIVC. Si se trata de una congregación de Derecho Diocesano o si la Congregación no está inscripta en el RIVC, la nota deberá contar, además, con el aval del Obispo Diocesano u Obispo auxiliar, coadjutor o el Vicario General de la diócesis que la admitió a funcionar en la Argentina.

Asimismo, deberá adjuntarse copia del pasaporte del requirente (únicamente la página con foto y datos personales). Ambos documentos serán certificados digitalmente por esta Dirección y remitidos al Consulado o Embajada correspondiente.

La carta invitación deberá indicar expresamente la vía de ingreso al país, especificando si se realizará por vía fluvial, aérea (indicando el nombre o la ciudad del aeropuerto) o terrestre (indicando el paso fronterizo).

Importante: El trámite deberá iniciarse con una antelación mínima de 45 días a la fecha prevista de ingreso al país y como plazo máximo de 3 meses anteriores a la fecha indicada, en caso contrario, las solicitudes presentadas no podrán ser tramitadas.

Aquellas solicitudes que no tengan todos los datos completos, tampoco serán gestionadas.

Los datos de contacto consignados en la carta invitación (correo electrónico y teléfono) deberán corresponder al religioso requirente de la visa, a fin de que el Consulado o Embajada pueda contactarlo para informar la documentación a presentar y otorgar el turno para la entrevista consular, instancia en la que deberá presentar en original toda la documentación requerida.

Asimismo, cabe aclarar que, por Disposición 115/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones, la Iglesia Católica se encuentra exceptuada de inscribirse en el RENURE (Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros).

En caso de duda respecto de la Embajada o Consulado competente, o si no existiera representación en el país de origen, se podrá consultar el listado de representaciones argentinas en el exterior en el siguiente enlace: https://cancilleria.gob.ar/representaciones

 

La documentación deberá enviarse en formato PDF al correo electrónico: diarz@cancilleria.gov.ar, únicamente en días hábiles, de 9 a 18 horas.

Documentación