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Invitación a extranjeros para negocios, congresos, ferias u otras actividades técnicas o profesionales

Toda persona física o jurídica radicada en la Argentina que invite extranjeros a realizar actividades profesionales en nuestro país debe estar inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la Dirección Nacional de Migraciones. Para informes sobre inscripción comunicarse al 4317-0289 o bien por correo electrónico, a requirentes@migraciones.gov.ar.

Una vez inscripto en el RENURE, el invitante deberá confeccionar una nota o carta de invitación para enviar a la autoridad consular argentina en el exterior. Dicha nota debe ser de carácter formal y constituye un elemento importante en el trámite de la solicitud de visado, pero no le da inicio ni garantiza, bajo ningún concepto, el otorgamiento de la visa al extranjero.
El trámite se inicia cuando el extranjero se comunica con el consulado, solicita una visa y presenta la documentación correspondiente. En ese momento, y no antes, el consulado verificará que la nota haya sido recibida correctamente.

La nota podrá hacerse de acuerdo con alguno de los dos procedimientos que figuran a continuación:

A) Nota de invitación electrónica a través de la plataforma TAD

Las personas físicas que quieran invitar extranjeros firmarán digitalmente una carta de invitación electrónica que será remitida automáticamente al consulado involucrado para su verificación y el procesamiento del visado correspondiente. Con este procedimiento, no se requiere confeccionarla en papel, ni certificarla por escribano o enviarla por correo postal al consulado.

¿Quiénes pueden invitar mediante la plataforma TAD (Trámites a Distancia)?

a) Personas físicas debidamente inscritas en el RENURE que deseen hacerlo a título personal.

b) Personas físicas que inviten en nombre de una persona jurídica (empresa, institución) debidamente inscrita en el RENURE.

En este segundo caso, previamente, el representante legal de la empresa o institución, en su carácter de Administrador de Relaciones ante AFIP, deberá haber apoderado a la persona física que actuará como invitador, que puede ser él mismo. El procedimiento para hacerlo figura en este enlace: https://www.youtube.com/watch?v=G_VBIppXsAU.

Una vez realizado el apoderamiento, la persona apoderada deberá asegurarse de actuar en representación de la empresa.

Si el representante legal no tramitó aún su condición de Administrador de Relaciones de la empresa o institución ante AFIP, deberá seguir las indicaciones de este enlace: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/VerGuia.aspx?t

¿Cómo invito mediante la plataforma TAD (Trámites a Distancia)?

1. La persona física ingresa al sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar/.

2. Elige en la barra superior la opción "AFIP" y completa con su CUIT/CUIL y clave personal AFIP, para validar su identidad.

3. Tipea en el buscador "Carta de invitación" y selecciona el trámite "Carta de invitación para tramitar Visas de Extranjeros".

4. Selecciona si la carta se usará para invitar a más o menos de 5 extranjeros que visarán en un mismo consulado.

5. Presiona "completar" en el ítem "Datos del trámite" e indica el consulado argentino donde tramitará la visa el o los extranjeros. Cada carta podrá remitirse a un único consulado, pero podrá contener más de un invitado.

6. Presiona "completar" en el ítem "Carta de invitación" y rellena con los datos de la empresa en cuyo nombre actúa. Si actúa en nombre propio, los deja vacíos. De ser un apoderado migratorio, ingresa su número de credencial. Luego proporciona los de cada extranjero invitado. Si es más de uno, presiona el botón azul con un signo "más" para agregar nuevos registros. Los campos son todos obligatorios.

7. Si se trata de una invitación a más de cinco extranjeros, el sistema solicitará directamente subir un archivo Excel o pdf con el detalle de los extranjeros invitados (nombre, apellido, nacionalidad, pasaporte, teléfono de contacto, etc.).

8. Adjuntará copia escaneada del RENURE, el pasaporte del extranjero y toda otra documentación que estime pertinente relacionada con el trámite.

9. Presionará "confirmar trámite" para cerrar el TAD.

 

B) Nota de invitación en formato papel

Requisitos: 

1. Estar redactada en español.

2. Estar dirigida a la autoridad consular interviniente (Ej. Al Sr. Cónsul de la República en ).

3. Incluir el número de registro en RENURE. Se sugiere adjuntar una copia de la inscripción.

4. Contener todos los datos de contacto de la entidad o persona invitante residente en la Argentina: nombre y apellido o razón social, DNI o CUIT, domicilio, teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato de contacto.

5. Contener todos los datos del extranjero invitado: nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, tipo y N° de pasaporte, teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato de contacto en el lugar de residencia.

6. Explicar el motivo del viaje, vínculo con el invitado, tiempo de permanencia en la República, lugar de alojamiento, información relativa a quién solventa gastos y fecha estimada de arribo y partida.

7. Indicar que el invitante ha informado al extranjero que deberá abandonar el territorio argentino una vez terminado el plazo de permanencia autorizado en su visa.

8. Incluir el siguiente párrafo:  Como invitante de extranjeros, he leído y comprendo los términos de establecidos en el Capítulo VI de la Ley 25.871, artículos 116, 117, 118, 119, 120 y 121 .

9. Contener firma y cargo del invitante, el cual debe constar como firmante autorizado en RENURE. La firma en la nota debe estar certificada por Escribano Público y Colegio de Escribanos correspondiente.

10. Enviarse en original, por correo postal, a la Embajada o Consulado argentino en donde el extranjero vaya a solicitar su visa.

Observaciones: 

Aclaración: Si se deseara invitar a un grupo de extranjeros que vayan a solicitar su visa en la misma Representación argentina, se podrá elaborar una nómina de los viajeros e incluirla en la nota de invitación. Esta nómina debe contener apellido y nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo y N° de documento de viaje y datos de contacto (teléfono y dirección de correo electrónico) de los extranjeros invitados. El listado debe, en principio, estar incluido en la nota de invitación y no anexo a la misma, excepto que se trate de una larga lista. En caso de existir anexos, los mismos también deberán estar firmados por el invitante y su firma certificada ante Escribano Público y Colegio de Escribanos correspondiente.

IMPORTANTE: Se recuerda que promover o facilitar la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio argentino para obtener un beneficio está penado por 1 (uno) a 6 (seis) años de prisión. Se recomienda a todos los invitantes la lectura del Capítulo VI de la Ley de Migraciones N° 25.871 respecto de los delitos de orden migratorio. Esta normativa puede consultarse en el siguiente enlace: servicios.infoleg.gob.ar

Documentación