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Visa por Reunificación Familiar

Las visas por reunificación familiar pueden tramitarse únicamente ante la Representación Consular de la República Argentina correspondiente al domicilio del extranjero. Este tipo de visa está disponible para el cónyuge, hijo o progenitor de un ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción. Asimismo, podrá obtener dicha visa el extranjero que sea cónyuge, progenitor o hijo menor de 18 años (o mayor con discapacidad) de un extranjero con residencia permanente. El trámite es personal.

Requisitos: 

El solicitante deberá presentar la siguiente documentación (en original y copia) ante el Consulado correspondiente:

  • Pasaporte válido con vigencia mínima de 6 meses a la fecha de ingreso al país, y al menos una hoja (dos carillas) en blanco disponible

  • Dos (2) fotografías actuales 4x4cm, de frente, a color, fondo blanco

  • Formulario de solicitud de visa completo (preferentemente en forma electrónica) y firmado por el solicitante

  • Constancia de residencia habitual en la jurisdicción del Consulado (mediante presentación de boleta de servicios u otra documentación probatoria)

  • Partida relativa al estado civil de las personas, exigible según el vínculo invocado (partida de nacimiento para hijos y progenitores / partida de matrimonio en caso de cónyuges). Si se tratara de un documento no emitido por la República Argentina, el mismo debe estar apostillado/legalizado

  • Copia certificada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del familiar argentino o residente permanente

  • Certificado de domicilio del familiar argentino o residente permanente

  • En caso de viajeros con 16 años cumplidos, certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, emitido por la autoridad competente de los países donde haya residido por más de 1 año durante los últimos 3 años

  • En caso de viajeros con 16 años cumplidos, compromiso de decir la verdad o declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, suscrita ante el cónsul

  • Si el viajero es menor de edad, autorización de ambos padres/tutor legal para tramitar la visa

  • Pago de la tasa migratoria

  • Entrevista consular

Costo: 

Arancel consular: $250 (Dólares estadounidenses o Euros, según la Representación Consular de tramitación, pagaderos en la moneda local donde se ubica la Representación).

Tasa Migratoria: U$S300 para ciudadanos MERCOSUR y U$S600 para ciudadanos EXTRA-MERCOSUR. No se deberá abonar la Tasa Migratoria hasta tanto así lo indique la autoridad consular.

Observaciones: 

La enumeración precedente no es taxativa y la autoridad consular podrá requerir documentación supletoria o adicional, según lo estime pertinente.

EL SÓLO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS NO GARANTIZA EL OTORGAMIENTO DE LA VISA, SIENDO ESTA UNA PRERROGATIVA EXCLUSIVA DEL ESTADO ARGENTINO

Para iniciar el trámite de visa, deberá tomar contacto con la Representación Consular correspondiente a fin de concertar una cita y coordinar la presentación de la documentación.

Documentación