Aquellos periodistas de medios y/o productoras audiovisuales que deseen entrar al país con equipamiento temporario deberán cumplimentar ante autoridades aduaneras el procedimiento enmarcado en las Normas de Aplicación que conforman al Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación, Resolución DGA 3751/94, Anexo IV (Categorías y Franquicias), Punto 3, "particularidades", inciso J)
Resolución 3751/94 Dirección General de Aduanas
La Dirección General de Aduanas exige para el Ingreso Temporario de Equipo audiovisuales la presentación del Formulario 1860A con la intervención de un garante con domicilio en la República Argentina en el marco de las Normas mencionadas en el punto anterior, y cuando el equipamiento a ingresar supere los U$S 5000 (Cinco Mil) dolares de valor, deberá confeccionarse una Importación Temporaria, en el marco de la Resolución General de AFIP N° 3628, bajo el régimen general de garantía vigente.
Aduana sugiere arribar al país con el formulario 1860A impreso y completo a fin de simplificar el trámite. Tanto en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini como en el Aeroparque Jorge Newbery debe ser presentado físicamente en la oficina de Aduana con las especificaciones técnicas requeridas en el formulario luego de hacer Migraciones y previo a pasar el equipaje por los escáners. Caso contrario, Aduana proveerá de uno a aquellos que lo requieran, debiendo completarlo ahí mismo.
Ante cualquier duda, comunicarse con la Dirección General de Aduanas
Aduana Ezeiza: +54 9 011 4480-6485 / 6486 / 6487
Aduana Aeroparque: +54 9 11 4773-0971
Registro de Declaraciones Particulares Usuarios Externos. Resolución General Nº 3628 AFIP