Documentación a presentar:
- Nota solicitando la Franquicia, aclarando el uso que se le darán a los bienes a importar –oficial o particular, firmada por el Jefe de Misión o su Subrogante Legal. Cuando los bienes fueran de uso particular, deberá contar también con la firma del beneficiario interesado. Cuando se trate de destinaciones temporarias (sólo para bienes de uso oficial), se deberá indicar el tiempo de permanencia en el país o en el exterior, según sea el caso, e indicar el objeto de su ingreso o egreso temporal del país; Asimismo, cuando intervengan organismos con competencia específica en las mercaderías a importar/exportar temporalmente y autoricen un tiempo determinado para su estadía en el país o en el exterior, deberá registrarse este plazo en el formulario de Franquicia, aclarando el organismo que haya autorizado ese plazo.
- Para los bienes de uso oficial y cuando fueren nuevos sin uso, se deberá adjuntar copia certificada de la factura comercial de los bienes a importar. Asimismo de la lista de empaque, cuando esta no esté incluida en la factura. Por los bienes usados se deberá presentar una lista de empaque valorada, de no contar con la copia certificada de su factura comercial.
- Para los bienes de uso particular nuevos sin uso, se deberá adjuntar copia simple de la factura comercial de los bienes a importar y su lista de empaque si no estuviera incluida en la factura mencionada. Los enseres y efectos personales usados deberán contar con un inventario valorado por el propietario beneficiario. Si las listas de empaque/inventario no estuvieren en idioma español, deberá adjuntarse la correspondiente traducción de cortesía.
- Para los bienes de uso particular, declaración jurada firmada por el beneficiario interesado con aclaración y cargo, de que no tiene nacionalidad argentina ni reside en la República Argentina.
- Para las destinaciones de importación, se deberá presentar copia certificada del documento de transporte ORIGINAL (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta de Porte Internacional por Carretera-CRT-). El documento deberá estar consignado indefectiblemente a la sede diplomática con su correspondiente N° de CUIT. Cuando los bienes sean de uso particular, o sea propiedad de un funcionario beneficiario, deberá agregársele a lo indicado en el campo consignatario, el nombre del funcionario. Dicho documento deberá ser el definitivo, el mismo presentado o que vaya a presentarse oportunamente ante la dependencia aduanera competente.
- Para la destinaciones de exportación –de uso oficial o particular- declaración firmada por el Jefe de Misión o su Subrogante Legal o por el beneficiario interesado, de que se respetan las prohibiciones establecidas en el art.28 del Decreto 25/70, por lo que no se extraen de territorio argentino, sin autorización de los órganos competentes, elementos que integren el patrimonio cultural de la Nación, por su valor histórico, artístico u arqueológico.
- Para las importaciones/exportaciones de mudanzas por inicio/cese de funciones en el país, se deberá agregar en el respectivo formulario de Franquicia -en el campo detalle del contenido- el texto: “efectos personales y enseres del hogar que comprenden la mudanza por inicio/cese de funciones en la República Argentina” – según corresponda.
- Con relación al párrafo anterior, y posteriores importaciones de efectos personales que el funcionario pueda realizar posteriores a su mudanza, así como exportaciones de los mismos anteriores a su mudanza; se agradecerá tener presente lo dispuesto y regulado por la Ley 24.633 (sus modificatorios y complementarios), relativa a la circulación internacional de bienes culturales.
El valor y la divisa indicados en estos formularios deberá corresponderse con el informado en la documentación respaldatoria (ítems 2 y 3). En el formulario deberá efectuarse una declaración breve y concisa de los bienes a importar/exportar sin indicar que el detalle de estos bienes se encuentra en la documentación adjunta.
Normativa:
- Decreto 25/1970
- Ley 22.415-Régimen de Franquicias Diplomáticas
- Decreto 1001/1982
- Anexo Circular diplomática 11/1988
- Circular-vía e-mail- del 7/03/2018
ANEXO CIRCULAR DIPLOMÁTICA 11/1988 |
||||||||
CUPOS ANUALES - BEBIDAS ALCOHÓLICAS y TABACO |
||||||||
RANGO |
WHISKY (L) |
CHAMPAGNE (L) |
VINOS (L) |
OTRAS BEBIDAS (L) |
CIGARRILLOS (un) |
CIGARROS (un) |
TABACO |
|
Onzas |
Equiv.Kilogramos |
|||||||
EMBAJADA (Sede) |
240 |
360 |
600 |
240 |
30.000 |
300 |
250 |
7 |
EMBAJADOR |
240 |
360 |
600 |
240 |
30.000 |
300 |
250 |
7 |
MINISTRO |
180 |
360 |
600 |
180 |
20.000 |
200 |
200 |
6 |
CONSEJERO |
120 |
240 |
360 |
120 |
15.000 |
200 |
200 |
6 |
CONSEJERO GENERAL |
||||||||
AGREGADO MILITAR |
||||||||
SECRETARIO |
120 |
120 |
240 |
120 |
15.000 |
100 |
150 |
4 |
CÓNSUL GENERAL |
||||||||
AGREGADO MILITAR ADJUNTO |
||||||||
AGREGADO |
60 |
60 |
120 |
60 |
15.000 |
50 |
100 |
3 |
VICE-CÓNSUL |