Convención de Armas Químicas (CAQ)

En 1993 se firmó en París la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento de armas químicas y sobre su destrucción", entrando en vigor en 1997. La República Argentina fue signataria de la misma y la aprobó por Ley 24.534 de 1995, y la implementó en el ámbito interno por Ley 26.247 de 2007. Por Decreto del Poder Ejecutivo 920/97 se estableció la Autoridad Nacional prevista en la propia Convención.

A noviembre de 2018, 193 países han ratificado, un país ha firmado pero no ratificado la Convención (Israel). No miembros Egipto, República Democrática de Corea y Sudan del Sur.

La Convención constituye el primer tratado multilateral destinado a prohibir el desarrollo, la producción, el almacenamiento y el uso de una categoría completa de armas de destrucción masiva y asegurar la destrucción de sus arsenales en un periodo específico de tiempo. Es también un instrumento único dado que sus obligaciones están sostenidas por un sistema comprehensivo de verificación de declaraciones, inspección y sanciones contra aquellos que lo violen. De esta manera, los Estados se comprometen voluntariamente a declarar y abrir su industria química y bélica a inspecciones internacionales para verificar el cumplimiento de lo prescripto por la Convención.

La Convención de Armas Químicas no afecta el libre desarrollo de la Industria. Por el contrario, expresamente promueve el libre comercio de sustancias químicas, así como la cooperación internacional y el intercambio de información científica y técnicas para fines pacíficos, con miras a acrecentar el desarrollo económico y tecnológico de todos los Estados Parte.

 

La Convención tiene cuatro pilares:

- Desarme (Artículos I, II, III, IV y V)

- No Proliferación (Artículo VI)

- Asistencia y Protección (Artículo X)

- Cooperación Internacional (Artículo XI)

 

ESTRUCTURA DE LA CAQ

La Convención está comprendida por un preámbulo y 24 artículos, así como tres anexos.

Preámbulo
Artículo I Obligaciones Generales
Artículo II Definiciones y Criterios
Artículo III Declaraciones
Artículo IV Armas Químicas
Artículo V Instalaciones de Producción de Armas Químicas
Artículo VI Actividades No Prohibidas
Artículo VII Medidas Nacionales de Aplicación
Artículo VIII La Organización
Artículo IX Consulta, Cooperación y Determinación de Hechos
Artículo X Asistencia y Protección contra las Armas Químicas
Artículo XI Desarrollo Económico y Tecnológico
Artículo XII Medidas para Remediar una Situación y Asegurar el Cumplimiento, incluidas las Sanciones
Artículo XIII Relación con otros Acuerdos Internacionales
Artículo XVI Solución de Controversias
Artículos XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV Enmiendas, Duración y Retirada, Condición Jurídica de los Anexos, Firma, Ratificación, Adhesión, Entrada en Vigor, Reservas, Depositario, Textos Auténticos, respectivamente
Anexo sobre Sustancias Químicas
Anexo sobre Verificación
Anexo sobre Confidencialidad

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