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Las penas y las vaquitas. A 90 años del tratado Roca-Runciman

Jueves 31 Agosto 2023

El acuerdo entre Argentina y Gran Bretaña firmado en Londres el 1ero de mayo de 1933, es un hito insoslayable en los estudios históricos del período. En el Archivo Histórico de la Cancillería, contamos con una documentación extensa y detallada de todo el proceso de negociación que desembocó en la firma del tratado. La mayor parte de la documentación está reunida en la sección Tratados y Conferencias, que contiene más de diez cajas metálicas relativas al tema. También, en la sección Embajada en Londres, se encuentran otras unidades documentales que abordan la cuestión.

El comercio internacional había sufrido las consecuencias de la crisis de 1929. La depresión de los intercambios a nivel global impactó fuertemente en las exportaciones argentinas; los niveles de exportación nacionales cayeron abruptamente entre 1928 y 1933 lo que obligó a reducir las importaciones en la misma medida. Esta reducción del comercio de exportación, se combinó con una baja de los precios internacionales de productos agropecuarios que se había empezado a producir en los años anteriores por el aumento de la producción mundial a partir del avance tecnológico en el sector. El modelo agroexportador imperante, era particularmente susceptible a estas crisis internacionales y, si bien ya había entrado en tensión y exhibía limitaciones, ahora mostraba señales de agotamiento.

Sin embargo, la crisis de este orden económico no se expresaba en un debilitamiento de su clase dominante. Por el contrario, la hegemonía de la oligarquía terrateniente se había visto reforzada a partir del derrocamiento del Presidente Hipólito Yrigoyen. Luego del interregno uriburista, se celebraron unas elecciones signadas por la proscripción del radicalismo yrigoyenista y las denuncias de fraude que llevaron a la fórmula Agustín P. Justo- Julio A. Roca a la presidencia por la Concordancia. A pocos meses de la asunción del nuevo gobierno, las exportaciones argentinas sufrieron un nuevo golpe. Gran Bretaña convocó a la Conferencia Imperial de Ottawa, en la que definió un trato preferencial para las importaciones provenientes de los países del Commonwealth. De esta manera, las resoluciones de la Conferencia afectaban, en particular, las exportaciones de carne argentina en el mercado británico.

La presión del sector ganadero se hizo sentir con una primera carta del 10 de octubre de 1932, dirigida al Presidente Justo -firmada por Pereyra Iraola, Duhau, Martínez de Hoz, Bullrich, entre otros-, exhortando a ofrecer a “Inglaterra lo que sea necesario para evitar los perjuicios que puedan derivarse de la Conferencia de Ottawa”[1]. Los firmantes, solicitaban que se adoptara un trato preferencial a los británicos en cuanto a sus importaciones y al acceso al mercado de cambios. Tres días después llegaba otra nota del mismo tenor, esta vez suscripta por la Sociedad Rural Argentina. Los puntos en los que insistían eran los mismos, priorizar las importaciones británicas y otorgar permisos de cambio. 

Haciendo un recorrido por la documentación de nuestro acervo, se puede observar la presencia incesante de notas de las diferentes regionales de la Sociedad Rural que apoyaban el pedido original de la entidad. Aparecen, entre la documentación habitual del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como un pulso que marca las negociaciones y refuerzan a la vista del lector, su voz preponderante en las discusiones comerciales con Gran Bretaña.

Las notas de la Sociedad Rural y del grupo de hacendados generaron malestar dentro de la Cancillería. En una comunicación interna de la División Comercial dirigida al Canciller Carlos Saavedra Lamas, se refiere a la nota de los hacendados como “petición tímida como expresión de un anhelo vago e incipiente”. Además, señala el “daño infinito que suelen causar las medias palabras, las alarmas, las oficiosidades, con que la producción y el capital comentan según sus temperamentos y no según su información, los hechos económicos y políticos que los afectan, y no oculto a V.E. cuán deplorable me parece en el caso actual y por el efecto que ello debe producir en Londres”. Termina recomendando que la “única respuesta que debe darse a los firmantes es invitarlos a pasar por la Cancillería a enterarse del estado de las gestiones”, sin emitir juicio en la prensa para que no se “malogre tanto estudio y tanta habilidad como la que se está desplegando aquí y en Londres”[2].

El embajador en Londres, Manuel Malbrán, también fue crítico de estas publicaciones. En una nota dirigida al Ministerio, sostenía que “ha hecho naturalmente que aquí Gobierno, industriales y comerciantes piensen que la República Argentina se encuentra hoy tan preocupada por las medidas que pueda adoptar el Gobierno británico que en realidad está dispuesta a entregarse a discreción y ésto es lo que yo entiendo que no puede ni debe ser”. En este sentido, resulta pertinente preguntarse en qué medida pudo verse condicionada la capacidad negociadora del Estado por la presión del sector ganadero, que constituía la principal base de apoyo del gobierno. Luego de la recepción de las notas de reclamo, la actitud del gobierno argentino parece precipitarse. Pocos días más tarde la prensa publicaba sobre una reunión entre Roca y Saavedra Lamas y empezaba a circular la posibilidad de que una misión encabezada por el Vicepresidente visitara Londres. La alianza de los ganaderos, más específicamente la fracción de invernadores, con los frigoríficos británicos dominaban el bloque de poder constituido. Con el fraude y la proscripción, el sistema político excluía sujetos sociales e impedía una articulación distinta que impulsara decididamente la reconfiguración del modelo de acumulación. Tanto las capacidades del Estado interventor como la dinámica de industrialización por sustitución de importaciones, se desplegaban con esta limitación fundamental.

Otro de los aspectos que puede resultar productivo relevar, a partir de la documentación del Archivo de la Cancillería, es la comparación con otros acuerdos comerciales bilaterales que se negociaron a la par del argentino. En particular los países escandinavos -Dinamarca, Suecia y Noruega- suscribieron convenios con Gran Bretaña en este período. El curso de estas negociaciones fue seguido con atención por las distintas representaciones argentinas en el exterior. Un primer acercamiento a estos acuerdos, parece indicar resultados magros en términos comerciales para los escandinavos. En general concedían aumentos en la importación de productos británicos, mientras sostenían sus exportaciones, aunque en niveles más bajos a los habituales. En este punto, son asimilables al pacto anglo-argentino. La diferencia parece radicar en las concesiones que incluía el acuerdo entre Julio Roca y Walter Runciman a los capitales británicos, teniendo en cuenta que una de las cláusulas admitía un acceso preferencial a las divisas. Esto implicaba destinar la totalidad del cambio en libras esterlinas correspondiente a las exportaciones argentinas al Reino Unido en satisfacer la demanda para remesas de las empresas británicas radicadas en Argentina. Otro de los puntos establecía un máximo del 15% de la distribución a frigoríficos argentinos, lo que implicaba una consolidación del control extranjero en esta actividad[3]. Además, se establecía que el Gobierno argentino debía dispensar un trato benévolo al capital británico en las empresas de servicios públicos.

El tratado Roca-Runciman ha suscitado distintas interpretaciones. Una de las más conocidas es la de los intelectuales del grupo FORJA, que lo definieron como el “estatuto legal del coloniaje”. El convenio venía a cristalizar y consolidar el carácter dependiente de la economía argentina con Gran Bretaña. Por su parte, otros autores valoraron de manera diferente el acuerdo, estimando las posibilidades de negociación en el contexto acuciante de depresión del comercio internacional y auge del proteccionismo. Por ejemplo Llach y Gerchunoff, sostienen que no había, en el corto plazo, muchos otros caminos para evitar la “virtual desaparición de unas importaciones que eran imprescindibles”[4].

En este sentido, los invitamos a profundizar los debates a partir de la valiosa documentación que ofrece el Archivo Histórico de la Cancillería para indagar la dinámica política y económica que desembocó en la firma del Tratado Roca-Runciman.

 

 

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[1] AR-AMRECIC-01-05AH0138

[2] AR-AMRECIC-01-05AH0138

[3] En este punto tanto el Ministro de Agricultura, Antonio de Tomaso, como el Canciller, Saavedra Lamas, en comunicación con el Embajador argentino en Londres, Manuel Malbrán, habían sostenido la necesidad de que sea el Gobierno argentino quien distribuya las exportaciones o que, al menos, se reserve un 30% de la cuota.

[4] Gerchunoff, Pablo y Lucas Llach: El ciclo de la ilusión y el desencanto. Un siglo de políticas económicas argentinas, Buenos Aires, Ariel, 1998, pág. 130.

 

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