España

Capítulo: 29 Productos químicos orgánicos
Características Dentro de las importaciones procedentes de Argentina hacia España este capítulo supone el 1,4% del total de las importaciones, encontrándose dentro de los 10 principales sectores Taric y habiendo presentado en el año 2022 un incremento del 47,7% respecto del año 2021 al situarse la cifra de importación en 33,57 millones de dólares frente a los 22,73 millones de dólares del año anterior. España compra productos por valor de 14.652,44 millones de dólares, por lo que Argentina provee sólo el 0,23% de las compras españolas en este sector.
Productos
Lecitinas y demás fosfoaminoli – PA 292320
En el año 2022, España importó por valor de 56,45 millones de dólares, correspondiendo el 13,5% de las mismas a compras procedentes de Argentina, convirtiéndose en el tercer proveedor, por detrás de Países Bajos, con el 15,5% del total y de India, con el 14,8% del total, cubriendo el 44% de las compras internacionales
Las importaciones totales se incrementaron un 68,3% respecto al año 2021 y particularmente las de Argentina crecieron un 9,4%, pasando de 7 millones de dólares a 7,07 millones de dólares en el año 2022.
Vitaminas E y sus derivados– PA 293628
En el año 2022 las compras de todo el mundo que realizó España de Vitamina E se incrementaron un 14%, alcanzando los 16 millones de dólares, de los cuales el 4,6% del total corresponde a Argentina, con una cifra de negocio de 3,46 millones de dólares y ocupando la cuarta posición entre los principales proveedores y con un crecimiento del 63,8% respecto al año 2021.
China, con el 49% del total es el principal suministrador de este producto, seguido por Alemania (23,5%), Suiza (6,3%) y Países Bajos (5,2%).
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente. Los demás- PA 293339
Las adquisiciones procedentes de Argentina en el año 2022 crecieron un 104,9%, situándose en 11,5 millones $. España importó en ese año por un valor total de 538,7 millones de dólares. Los principales suministradores han sido Países Bajos (con el 28,3% del total), México (con el 24,1% del total) y Brasil con el 10,2%. Argentina provee el 2,1% del total, situándose dentro de los 10 principales proveedores.

Factores que favorecen la demanda El sector químico cerró el año 2022 con una cifra de negocio de 89.866 millones de euros, un crecimiento del 16,3% respecto al año 2021, genera el 5,6% del PIB Nacional y el 4,6% del empleo en España y el 13,8% del PIB Industrial.
La industria química es líder en innovación y destaca por su carácter transversal, pues intervienen todas las cadenas de valor de las industrias manufactureras.
La química de la salud y la química de consumo directo (productos de limpieza y perfumería) crecieron entre el 10% y el 6%, respectivamente.
La asociación sectorial FEIQUE señala un crecimiento de las exportaciones del 29,2% respecto al año anterior, alcanzando los 63.626 millones €, lo que lo convierte en el principal sector exportador de la economía española, acumulando el 19,5% del total de las exportaciones industriales.
Producto 292320-Lecitinas y demás fosfoaminolípidos
Descripción sede LECITINAS Y DEMÁS FOSFOAMINOLÍPIDOS.
Posición Arancelaria 292320
Reglamentos/Barreras Legislación
• Real Decreto 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación
• Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE No 177, 25/07/2015)
• Real Decreto 971/2014 por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios
• Real Decreto 1054/2002 por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas
• Orden de 07/09/1989 sobre prohibición de comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contienen ciertos ingredientes activos, en aplicación de la Directiva 79/117/CEE
• Ley 8/2010 por la que se establece el régimen sancionador previsto en los R/CE relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica
• Real Decreto 1237/2011
• Real Decreto 1406/1989 por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
• Real Decreto 255/200 por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos
• Real Decreto 363/1995 por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
Mayor información:
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Condiciones de acceso Inspección farmacéutica (importación)
REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre
IMPUESTOS ESPECIALES
*Los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol.: tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro (Código 0A0).
Está exenta del impuesto la importación de productos que contengan alcohol clasificados en un capítulo de la NC distinto del 22 cuando estos se utilicen en la preparación de aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios y bebidas analcohólicas, así como aquellos que se utilicen directamente, o como componentes de productos semielaborados, para la producción de alimentos rellenos u otros, en los términos que establezca la ley (art. 22 Ley 38/1992)
Ley 38/1992 (BOE 29-12-1992), modificada por Real Decreto-Ley 12/2005 (BOE 17-09-2005)
*La importación de envases de plástico no reutizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL).
Todas las partidas arancelarias pueden estar sujetas a este impuesto, ya que todas son susceptibles de contener productos objeto del impuesto.
En caso de no contener envases de plástico no reutilizables, no se incluirá la clave de liquidación 1PL en la casilla 47 ni su base imponible (kg netos de plástico no reciclado).
En caso de contener envases de plástico no reutilizables, se deberá incluir en la casilla 47 el código de liquidación 1PL y los kilogramos netos de plástico no reciclado con dos decimales (Unidad: PK). El impuesto solo es aplicable a las declaraciones que se presenten para cualquiera de los siguientes regímenes: 40, 42, 61, 63, 44, 49 y 07
Cuando se importen envases de plástico reciclado se deberá declarar en la casilla 44 alguno de los siguientes documentos:
- 1135 IPNR Certificado plástico reciclado
- 1055 IPNR Declaración responsable del fabricante (solo durante el año 2023)
Ley 7/2022 (BOE 09-04-2022).
IVA: 21%
Nota:
10% - Este tipo se aplica a:
- Los productos, cualquiera que sea su origen, que por sus características, aplicaciones, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario.
- Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos anteriormente mencionados.
21% - Tipo impositivo aplicable al resto de productos.
Base normativa: Ley 37/1992 (BOE 29-12-1992) y Decreto 2484/1967 (BOE 17-10-1967)
DERECHOS ARANCELARIOS
Terceros: 5,7%
Derecho terceros países
2500-Anexo I "Nomenclatura Combinada", Tercera Parte, Sección II (sustancias farmaceúticas), Anexos Arancelario 3 a 6 - R 2022/1998 (DO L 282)
Derecho: 0%
Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Año de actualización 2023
Producto 293339-Compuestos heterocíclicos con heteroátomo/s de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga ciclo piridina, incl. hidrogenados, sin condensar (exc. piridina, piperidina, alfentanil dci", anileridina "dci"; becitramida "dci", bromazepam "dci", cetobemidona "dci", difenoxina "dci", difenoxilato "dci", dipipanona "dci", fentanil "dci", metilfenidato "dci", pentazocina "dci", petidina "dci", intermediario a de la petidina "dci", fenciclidina "dci" "pcp", fenoperidina "dci", pipradrol "dci", piritramida "dci", propiram "dci" y trimeperidina "dci", así como las sales de estos productos)"
Descripción sede COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO(S) DE NITRÓGENO EXCLUSIVAMENTE. LOS DEMÁS -PA 2933 39 99 90
Posición Arancelaria 293339
Reglamentos/Barreras Legislación
• Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos de uso humano.
• Directiva 2001/82 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos veterinarios
• Reglamento de Ejecución (UE) nº 520/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, sobre la realización de actividades de farmacovigilancia previstas en el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2001/83 / CE de la Unión Europea y el Consejo.
• Orden SPI/2136/2011 por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior
• Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios
• Real Decreto 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación
• Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
• Ley 8/2010 por la que se establece el régimen sancionador previsto en los R/CE relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica
• Orden DEF/1056/2013 por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos
• Real Decreto 1237/2011 por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el R/CE 1907/2006 y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el R/CE 1272/2008
• Real Decreto 1406/1989 por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
• Real Decreto 255/200 por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos
• Real Decreto 363/1995 por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
• Real Decreto 1054/2002 por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE 247, 15/10/2002)
• Real Decreto 971/2014 por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios (BOE 292, 03/12/2014)
Mayor información:
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Importador 1 RICARDO MOLINA
VIA LAIETANA, 19 · 08003- BARCELONA
342954950
VSORRIBAS@RICARDOMOLINA.COM
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DE LES COSIDORES 150 - 08226 - TERRASSA – BARCELONA-
34 93 731 07 22
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CARRETERA FUENCARRAL Nº 24 -28108 ALCOBENDAS (MADRID)
34 91 6574370
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Condiciones de acceso Inspecciones
• Inspección farmacéutica (Importación)
Referencia legal: Orden SPI/2136/2011
• Producto químico peligroso (importación)
Referencia legal: Orden 03-06-1992
• Precursores de las drogas
Referencia legal: R/CE 111/2005

Para llevar a cabo estas actividades es necesario estar en posesión de una Licencia de Actividad concedida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT (quedan excluidos de esta obligación los agentes de aduanas, los almacenistas y los transportistas que actúen únicamente en su condición de tales).
Ley 4/2009 (BOE 16-06-2009) y Real Decreto 865/1997 (BOE 10-06-1997).

Control a la importación de REACH

Referencia legal: R0619072
Condiciones: Presentación de un certificado/licencia/documento

Importación/exportación autorizada después de control

REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre

IVA: 21%
Nota:
Impuestos especiales: 0.45 EUR / PK
1PLPlástico no reciclado
Remisiones
ES585NOTA IMPUESTOS ESPECIALES:
La importación de envases de plástico no reutizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL).
Todas las partidas arancelarias pueden estar sujetas a este impuesto, ya que todas son susceptibles de contener productos objeto del impuesto.
En caso de no contener envases de plástico no reutilizables, no se incluirá la clave de liquidación 1PL en la casilla 47 ni su base imponible (kg netos de plástico no reciclado).
En caso de contener envases de plástico no reutilizables, se deberá incluir en la casilla 47 el código de liquidación 1PL y los kilogramos netos de plástico no reciclado con dos decimales (Unidad: PK). El impuesto solo es aplicable a las declaraciones que se presenten para cualquiera de los siguientes regímenes: 40, 42, 61, 63, 44, 49 y 07
Cuando se importen envases de plástico reciclado se deberá declarar en la casilla 44 alguno de los siguientes documentos:
- 1135 IPNR Certificado plástico reciclado
- 1055 IPNR Declaración responsable del fabricante (solo durante el año 2023)
Ley 7/2022 (BOE 09-04-2022). Más información en: Impuesto plásticos no reciclados y Tratamiento en TDua del impuesto especial sobre los plásticos a partir del 1 de enero de 2023.

DERECHOS ARANCELARIOS
Terceros: 6,5%
Nota de Reducción:
Terceros: 0%
Anexo I "Nomenclatura Combinada", Tercera Parte, Sección II (sustancias farmaceúticas), Anexos Arancelario 3 a 6 - R 2022/1998 (DO L 282)
Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Año de actualización 2023
Producto 293628-Vitamina e y sus derivados
Descripción sede VITAMINA E Y SUS DERIVADOS - PA 29362800
Posición Arancelaria 293628
Reglamentos/Barreras Legislación
• Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos de uso humano.
• Orden SPI/2136/2011 por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior
• Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios
• Real Decreto 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación
• Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

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Importador 1 QUIMIVITA
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34932402222
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Importador 4 GLOBAL QUIMIA
AVENIDA DIAGONAL, 519, 08029 –BARCELONA
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CARRETERA FUENCARRAL Nº 24 -28108 ALCOBENDAS (MADRID)
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Condiciones de acceso IVETER - Control Veterinario a la importación según lo establecido en la Ley 8/2003 (BOE 25-04-2003).
IVETER - Estos productos deberán ser inspeccionados por Sanidad Animal, si los productos van destinados a la alimentación animal.
TVETER – Inspección veterinaria para el tránsito. Estos productos deberán ser inspeccionados por Sanidad Animal, si los productos van destinados a la alimentación animal.
FARMIN - Inspección farmacéutica (Importación) siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o materiales de partida para la fabricación de prótesis dentales según la Orden SPI/2136/2011 (BOE 29-07-2011) modificada por la Orden SCB/278/2019 (BOE 13-03-2019).
FARMIN - Para esta partida se admitirá en lugar del Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español (DOIFE), una declaración del importador, haciendo constar que los productos que se importan no están sometidos a control farmacéutico. En las importaciones la declaración negativa debe indicarse con el código 1403 en la casilla 44 del DUA.
FARMIN - Para esta partida se podrá admitir indistintamente, el DOIFE emitido por Farmacia o el certificado veterinario correspondiente emitido por Sanidad Animal.
SANIM (Productos afectados) - Sólo están sujetos a inspección sanitaria a la importación los productos destinados a la fabricación de productos para alimentación humana, según el Anexo I de la Orden 20-01-1994 (BOE 04-02-1994).
REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre
IVA: 21%
Impuestos especiales: 0.45 EUR / PK
1PLPlástico no reciclado
Remisiones
ES585NOTA IMPUESTOS ESPECIALES:
La importación de envases de plástico no reutizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL).
Todas las partidas arancelarias pueden estar sujetas a este impuesto, ya que todas son susceptibles de contener productos objeto del impuesto.

DERECHOS ARANCELARIOS
Terceros: 0%
Inspecciones
Inspección farmacéutica (Importación)
Referencia legal : Orden SPI/2136/2011

Inspección veterinaria (Importación)
Referencia legal: Orden APA/289/2021

Control Veterinario
Todos los terceros paísesExceptoAD,CH,FO,GL,IS,LI,NO,SM
Referencia legal: R2106320
Condiciones
Presentación de un certificado/licencia/documento
Documento
N853Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]
Importación/exportación autorizada después de control
Importación/exportación autorizada después de control
Y930Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión
Importación/exportación autorizada después de control
C084Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad)
Importación/exportación autorizada después de control

N853Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)]


Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Año de actualización 2023
Capítulo: 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
Características Dentro de las importaciones procedentes de Argentina hacia España este capítulo se encuentra dentro de los 15 principales sectores Taric, habiendo presentado en el año 2022 un incremento del 86,1% respecto del año 2021 al situarse la cifra de importación en 7,5 millones de dólares frente a los 4 millones de dólares del año anterior. España compra productos por valor de 510,5 millones de dólares, por lo que Argentina provee 14, % de las compras españolas en este sector.
Productos

Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación– PA 4104
En el año 2022, España importó por valor de 117,5 millones de dólares, correspondiendo el 5,4% de las mismas a compras procedentes de Argentina, convirtiéndose en el quinto proveedor, por detrás de Italia, con el 42,1% del total, Bangladesh, con el 11,4% del total, Egipto y Países Bajos, con el 7,5% y 7%, respectivamente.
Las importaciones totales se incrementaron un 33% respecto al año 2021 y particularmente las de Argentina crecieron un 86,2%, pasando de 3,4 millones de dólares a 6,3 millones de dólares en el año 2022.
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos excepto los de la partida 4114– PA 4107
En el año 2022 las compras de todo el mundo que realizó España de esta posición arancelaria se incrementaron un 11%, alcanzando los 180 millones de dólares, de los cuales el 53% del total corresponden a Italia, con una cifra de 96 millones de dólares y un incremento del 13,3%). Rusia y Portugal se convirtieron en los siguientes proveedores, con el 8,8% del total y 6,8% del total, respectivamente.
Argentina, si bien representa el 0,6% del total con una cifra de 1,1 millones de dólares, las ventas a España se incrementaron en el año 2022 un 91% respecto al año anterior.
Factores que favorecen la demanda El curtido es un sector industrial de gran tradición en España, que ha evolucionado desde inicios artesanales hasta alcanzar un alto grado de tecnificación. La producción del sector alcanza los 670 millones de euros, de los cuales el curtido bovino supone alrededor del 63% del total del sector, seguido del ovino, con o sin lana, que representa el 17% y el 20%, que corresponde al resto de la curtición de piel caprina, porcina, conejo y reptil.
La UE es el principal destino de las exportaciones de curtido acabado, lo que certifica el prestigio y reconocimiento del curtido español, consecuencia de su alto contenido de diseño y moda, del know how y de la calidad de sus pieles.
En cuanto a las importaciones de piel y cuero, en 2022 con respecto a 2021, las compras en el extranjero de pieles en bruto aumentaron un 33,6 % (18,6 millones de euros más); la importación de pieles semicurtidas, un 41,4 % (34,7 millones de euros más) y, finalmente, las de pieles curtidas, un 33,3 % (73 millones de euros más).
Producto 410441-Plena flor sin dividir; divididos con la flor
Descripción sede 4104.415900 Plena flor, sin dividir; divididos con la flor -Cueros y pieles enteros de bovino, incluido el búfalo, con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2 (28 pies cuadrados) - 404415900 - Los demás
Posición Arancelaria 410441
Reglamentos/Barreras Legislación
• Regulación (EC) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Establece sustancias químicas que no están permitidas en los artículos textiles de cuero, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente
• Regulación (EU) 2019/1021 del Parlamento Europeo sobre contaminantes orgánicos persistentes
• Regulación (EU) 528/2012 Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
• Regulación (EU) 2019/1020 del Parlamento Europeo sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos.
• Reglamento 3387/97, referente a importaciones de especies en peligro de extinción (CITES)
Mayor información:
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Importador 1 ACABADOS CREACUIR, SL
POL LOS PEÑONES, CALLE SIERRA DE TERCIA 30813 LORCA –MURCIA
34968472485
ADMINISTRACION@COYDIS.NET
Importador 2 ANTONI LLACUNA S.L
SOL, 56 08700 IGUALADA-BARCELONA -
34938032339
LLACUNA@FILNET.ES
Importador 3 CATENESCOM PRODUCTES, SL
FRANCESC PUGET, 37 08560 MANLLEU
34938506205
INFO@CATENESCOM.COM
Importador 4 CURTIDOS GAYCAR,SL
C/. CAMINO VIEJO DE ELDA, 71 03610 PETRER -ALICANTE-
34965372998
INFO@CURTIDOSGAYCAR.COM
Importador 5 CURTIDOS MONROY SLU
CARRER PRINCEP D´ASTÚRIES,1 BAJOS 03610 PETRER ALICANTE
34965377108
CURTIDOSMONROY@GMAIL.COM
Condiciones de acceso REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre

IVA: 21%
Impuestos especiales: 0.45 EUR / PK
1PLPlástico no reciclado
Remisiones
ES585NOTA IMPUESTOS ESPECIALES:
La importación de envases de plástico no reutizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL).
Todas las partidas arancelarias pueden estar sujetas a este impuesto, ya que todas son susceptibles de contener productos objeto del impuesto.
En caso de no contener envases de plástico no reutilizables, no se incluirá la clave de liquidación 1PL en la casilla 47 ni su base imponible (kg netos de plástico no reciclado).
En caso de contener envases de plástico no reutilizables, se deberá incluir en la casilla 47 el código de liquidación 1PL y los kilogramos netos de plástico no reciclado con dos decimales (Unidad: PK). El impuesto solo es aplicable a las declaraciones que se presenten para cualquiera de los siguientes regímenes: 40, 42, 61, 63, 44, 49 y 07
Cuando se importen envases de plástico reciclado se deberá declarar en la casilla 44 alguno de los siguientes documentos:
- 1135 IPNR Certificado plástico reciclado
- 1055 IPNR Declaración responsable del fabricante (solo durante el año 2023)
Ley 7/2022 (BOE 09-04-2022). Más información en: Impuesto plásticos no reciclados y Tratamiento en TDua del impuesto especial sobre los plásticos a partir del 1 de enero de 2023.

DERECHOS ARANCELARIOS
4104.41.59.00 – Los demás
Terceros: 6,5%

4104.19.59.00 – Los demás
Terceros: 0%

Medias No Arancelarias
Prohibiciones y restricciones
Control a la importación- CITES
Referencia legal: R2122800
Otras condiciones
Documento
C400Presentación del certificado "CITES" requerida
Importación/exportación autorizada después de control
Y900Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES)
Importación/exportación autorizada después de control

Remisiones
CD370Si el producto es mencionado en la lista anexa al Reglamento (CE) no 338/97 y sus últimas enmiendas, una autorización de importación tiene que ser presentada.

Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Año de actualización 2023
Producto 410791-Plena flor sin dividir
Descripción sede 4107911000 y 4107921000 CUEROS PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUERO Y PIELES APERGAMINADOS, DE BOVINO O EQUINO – PARA SUELAS y DIVIDIDOS CON LA FLOR, DE BOVINO
Posición Arancelaria 410791
Reglamentos/Barreras Legislación
• Regulación (EC) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Establece sustancias químicas que no están permitidas en los artículos textiles de cuero, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente
• Regulación (EU) 2019/1021 del Parlamento Europeo sobre contaminantes orgánicos persistentes
• Regulación (EU) 528/2012 Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
• Regulación (EU) 2019/1020 del Parlamento Europeo sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos.
• Reglamento 3387/97, referente a importaciones de especies en peligro de extinción (CITES)
Mayor información:
Link
Link
Link
Importador 1 ACABADOS CREACUIR, SL
POL LOS PEÑONES, CALLE SIERRA DE TERCIA 30813 LORCA –MURCIA
34968472485
ADMINISTRACION@COYDIS.NET
Importador 2 ANTONI LLACUNA S.L
SOL, 56 08700 IGUALADA-BARCELONA -
34938032339
LLACUNA@FILNET.ES
Importador 3 CATENESCOM PRODUCTES, SL
FRANCESC PUGET, 37 08560 MANLLEU
34938506205
INFO@CATENESCOM.COM
Importador 4 CURTIDOS GAYCAR,SL
C/. CAMINO VIEJO DE ELDA, 71 03610 PETRER -ALICANTE-
34965372998
INFO@CURTIDOSGAYCAR.COM
Importador 5 CURTIDOS MONROY SLU
CARRER PRINCEP D´ASTÚRIES,1 BAJOS 03610 PETRER ALICANTE
34965377108
CURTIDOSMONROY@GMAIL.COM

Condiciones de acceso REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre

IVA: 21%
Nota:
Impuestos especiales: 0.45 EUR / PK
1PLPlástico no reciclado
Remisiones
ES585NOTA IMPUESTOS ESPECIALES:
La importación de envases de plástico no reutizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL).
Todas las partidas arancelarias pueden estar sujetas a este impuesto, ya que todas son susceptibles de contener productos objeto del impuesto.
En caso de no contener envases de plástico no reutilizables, no se incluirá la clave de liquidación 1PL en la casilla 47 ni su base imponible (kg netos de plástico no reciclado).
En caso de contener envases de plástico no reutilizables, se deberá incluir en la casilla 47 el código de liquidación 1PL y los kilogramos netos de plástico no reciclado con dos decimales (Unidad: PK). El impuesto solo es aplicable a las declaraciones que se presenten para cualquiera de los siguientes regímenes: 40, 42, 61, 63, 44, 49 y 07
Cuando se importen envases de plástico reciclado se deberá declarar en la casilla 44 alguno de los siguientes documentos:
- 1135 IPNR Certificado plástico reciclado
- 1055 IPNR Declaración responsable del fabricante (solo durante el año 2023)
Ley 7/2022 (BOE 09-04-2022). Más información en: Impuesto plásticos no reciclados y Tratamiento en TDua del impuesto especial sobre los plásticos a partir del 1 de enero de 2023.


DERECHOS ARANCELARIOS
POSICION ARANCELARIA 4107.91.10.00
Terceros: 6,5%

POSICION ARANCELARIA 4107921000
Terceros: 505%


Medias No Arancelarias
Prohibiciones y restricciones
Control a la importación- CITES
Referencia legal: R2122800
Otras condiciones
Documento
C400Presentación del certificado "CITES" requerida
Importación/exportación autorizada después de control
Y900Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES)
Importación/exportación autorizada después de control
Remisiones
CD370Si el producto es mencionado en la lista anexa al Reglamento (CE) no 338/97 y sus últimas enmiendas, una autorización de importación tiene que ser presentada.


Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte
Año de actualización 2023
Capítulo: 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Características Este sector se encuentra dentro de los 12 principales productos importados por España procedentes de Argentina, con una cifra de 17,85 millones de dólares y un incremento del 26% respecto de las importaciones del año 2020. España importó en el año 2019 productos dentro de este capítulo por valor de 36.656 millones de dólares.
Partes para motores diésel – PA 8409. Dentro del sector, las importaciones de mayor valor que se realizan desde Argentina a España provienen de este producto. España compró en 2021 por valor de 1.227 millones de dólares, de los cuales 5,5 millones de dólares corresponde a las compras de nuestro país, que crecieron un 31% respecto al año 2020.
Partes de máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas–PA 843290
España importó en el año 2021 piezas por un total de 1758 millones dólares, con un incremento del 30% respecto del año 2020. Las compras procedentes de Argentina fueron de 1,69 millones de dólares, con una caída del 31%, pese a ser el principal proveedor de Latam.
Ascensores y montacargas – PA 842810.Las importaciones españolas de este producto en el año 2021 fueron de 70 millones $, de las cuales el 5% fueron originadas en Argentina con una cifra de 3,6 millones de dólares y un incremento del 50% respecto del año 2020, ubicándose dentro de los primeros cuatro proveedores, por detrás de Países Bajos, Italia y Alemania.
Artículos de grifería – PA 8481- En el año 2021 Argentina exportó a España artículos de grifería por valor de 3,11 millones de dólares, con un incremento muy importante del 162% respecto al año 2020 pese a tener una presencia residual dentro de la cifra total de importaciones que realiza España (1.691 millones$).
En estos productos debe destacarse el incremento que viene produciéndose a lo largo de los últimos años, incremento que si se tiene en cuenta el período 2011-2020 fue del 110%.
Factores que favorecen la demanda La facturación total del sector ha crecido un 15,40% respecto al cierre del año 2020, alcanzando los 1.528 millones de euros. El proceso de transformación del sector de la máquina-herramienta y el manufacturing avanzado, se fundamenta en tres pilares: personas, digitalización y sostenibilidad.
Producto 840999-Partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a motores de émbolo pistón" de encendido por compresión "motores diesel o semi-diesel", n.c.o.p."
Descripción sede PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 8407 U 8408 – LOS DEMAS - PA 8409 99 00 90
Posición Arancelaria 840999
Reglamentos/Barreras Legislación
• Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE
• Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos
• Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales
• Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola
• Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos
• Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
• Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos

Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Link
Importador 1 GESTAMP
ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID
34 91379199
SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM
Importador 2 ANTOLIN
CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS
34 947477700
LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM
Importador 3 DIESEL PARTS
CAMPOS CRESPO 90 – 46014 VALENCIA – 34963771308
VALENCIA@DIESELPARTS.ES
Importador 4 RECALVI
POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA
986 110 306
VICTOR@RECALVI.ES
Importador 5 AD PARTS
AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA
34 972 39 70 00
MAIL@ADPARTS.COM
Condiciones de acceso MATDEF - Si el producto está incluido en la Relación de Material de Defensa del Anexo I del Real Decreto 679/2014 (BOE 26-08-2014), deberá presentarse una autorización administrativa expedida por la Secretaría de Comercio Exterior. En caso contrario, se exigirá una declaración del exportador señalando bajo su responsabilidad que no se trata de este tipo de productos.

REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre
IVA 21%
Derechos Arancelarios
Terceros: 2,7%
Nota de Reducción
Se suspenden los derechos a las partes, componentes y otras mercancías del tipo de los incorporados o utilizados en aeronaves y sus partes con motivo de su construcción, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión, según lo establecido en el R/UE 2018/581 L-98 (18-04-2018) (CELEX 32018R0581), cuyas normas de aplicación se establecen en el R/UE 2018/1517 L-256 (12-10-2018) (CELEX 32018R1517). Esta suspensión está supeditada a la presentación de un certificado de aptitud para el servicio - Formulario EASA1 o certificado equivalente (Código Casilla 44 DUA: C119) Si algún país tiene establecido un derecho adicional, como consecuencia de la aplicación de medidas de salvaguardia, se aplicará dicho derecho adicional.
Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Documentos específicos
Productos que agotan la capa de ozono -Sólo aplicable a productos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o dependan de ellas
Normas técnicas para vehículos a motor - Sólo aplicable a productos destinados a la industria automovilística
La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de determinadas categorías de vehículos de motor debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la legislación de la UE.
Vehículos de motor, sus remolques, sistemas y componentes
El Reglamento (UE) 2018/858 establece normas y principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y para la homologación de vehículos individuales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de las empresas y los consumidores y con el fin de ofrecer un alto nivel de seguridad y protección de la salud y el medio ambiente. Este reglamento aumenta la vigilancia e incluye disposiciones sobre acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, inspección, pruebas y certificación.
Año de actualización 2022
Producto 842810-Ascensores y montacargas
Descripción sede ASCENSORES Y MONTACARGAS
Posición Arancelaria 842810
Reglamentos/Barreras Legislación:

• Directiva 2014/33/EU relativo a ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
• Regulación (EC) No 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93.
• Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalización europea, que modifica las Directivas 89/686 / CEE y 93/15 / CEE del Consejo y las Directivas 94/9 / CE, 94/25 / EC, 95/16 / EC, 97/23 / EC, 98/34 / EC, 2004/22 / EC, 2007/23 / EC, 2009/23 / EC y 2009/105 / EC del Parlamento Europeo y de del Consejo y por la que se deroga la Decisión 87/95 / CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
• Directiva 2006/42 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 sobre maquinaria y que modifica la Directiva 95/16 / CE
• Real Decreto 203/2016 por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores
• Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. (BOE 22/02/2013)
• Real Decreto 203/2016, de 20 de Mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
• Real Decreto 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
• Real Decreto 330/2008 por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos)
Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Link
Importador 1 PNEUMATIC VACUUM ELEVATORS
PRIMAVERA 1928850 TORREJÓN DE ARDOZ, MADRID,
34 91 886 75 39
INFO@VACUUMELEVATORS.EU
Importador 2 -
Importador 3 -
Importador 4 -
Importador 5 -
Condiciones de acceso PROBIM Prohibición de importación específica de mercancías
COM Documento de control de seguridad de los productos (importación) Real Decreto 330/2008 (BOE 12-03-2008)
CONCAL Control de calidad (importación)
GFLUO Control de la importación de gases fluorados de efecto invernadero
PQP Producto químico peligroso (importación)
PROBIM Prohibición de importación específica de mercancías
REACH Control a la importación de sustancias y mezclas químicas.
RIMTEC Control de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
TELEC Evaluación de la conformidad (importación)
WSTIM Control a la importación de residuos

REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre
IVA 21%
Derechos Arancelarios
Terceros: 0%

Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Documentos específicos
Normas técnicas para ascensores
Sólo aplicable a ascensores que funcionen de manera permanente en edificios y construcciones para el transporte de personas u objetos cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s
La comercialización de ascensores y sus componentes de seguridad en la Unión Europea (UE) está sujeta al cumplimiento de los requisitos esenciales obligatorios de seguridad y salud establecidos por la Directiva 2014/33 / UE.
La Directiva se aplica a los ascensores instalados de forma permanente en edificios o construcciones para el transporte de personas y / o mercancías, así como a determinados componentes de seguridad para ellos.
Los productos cubiertos por la Directiva deben llevar el marcado CE, contenido en el Reglamento (CE) 765/2008
El marcado CE en ascensores o componentes de seguridad irá seguido del número de identificación del organismo notificado que participa en el procedimiento de evaluación de la conformidad.
Normas técnicas para maquinaria y componentes de seguridad
Sólo aplicable a los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s
La Directiva 2006/42 / CE sobre maquinaria establece los requisitos esenciales obligatorios de salud y seguridad que deben cumplirse antes de ser comercializados en la UE con el fin de eliminar cualquier riesgo de accidente. Se aplica a los siguientes productos: maquinaria y maquinaria parcialmente terminada; equipo intercambiable; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cuerdas y correas; dispositivos de transmisión mecánica extraíbles

Año de actualización 2022
Producto 843290-Partes de máquinas, de aparatos y de artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo; partes de rodillos para césped o terrenos de deporte, n.c.o.p.
Descripción sede PARTES PARA MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICOLAS, PARA LA PREPARACION O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS PARA CESPED O TERRENOS DE DEPORTE - PA 8432.90 00.00

Posición Arancelaria 843290
Reglamentos/Barreras Legislación:
• Directiva 2011/65/EU sobre la restricción del uso de determinadas sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos
• Directiva 2012/19/EU sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
• Directiva 2006/42/EC sobre máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/EC
• Directiva 2014/35/EU relativas a la puesta a disposición en el mercado de equipos eléctricos diseñados para su uso dentro de determinados límites de tensión
• Regulación (EC) No 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93
• Regulación (EU) No 1025/2012 sobre normalización europea, que modifica las Directivas 89/686 / CEE y 93/15 / CEE del Consejo y las Directivas 94/9 / CE, 94/25 / EC, 95/16 / EC, 97/23 / EC, 98/34 / EC, 2004/22 / EC, 2007/23 / EC, 2009/23 / EC y 2009/105 / EC del Parlamento Europeo y de del Consejo y por la que se deroga la Decisión 87/95 / CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006 / CE
• Directiva 2014/30 / UE sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética Reglamento (CE) no 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93
• Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE No 45, 21/02/2015)
• Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
• Real Decreto 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
• Orden de 06/06/1989 por la que se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988 relativo a las Exigencias de Seguridad del Material Eléctrico, destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión
• Real Decreto 1002/2002 por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas
• Real Decreto 187/2016 por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión
• Real Decreto 330/2008 por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos)
• Real Decreto 560/1993 por el que se derogan diferentes disposiciones vigentes en materia de normalización y homologación
• Orden ITC/2045/2010 por la que se regula el procedimiento para la designación de organismos notificados para equipos de telecomunicación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1580/2006 por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
• Real Decreto 186/2016 por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Link

Importador 1 DAUNERT
TIRSO DE MOLINA 7, 9, 11 CORNELLA DE LLOBREGAT -BARCELONA
34934751480
INFO@DAUNERT.COM
Importador 2 DELFIN COMPONENTES
POLÍGONO SONDIKALDE. C/ PORTUBIDEA Nº6. PABELLÓN Nº1. SONDIKA BIZKAIA
34944105544
DELFINCOMPONENTES@DELFINCOMPONENTES.COM
Importador 3 DELTECO SAU
LUGAR BARRIO MALTZAGA, 2 MALTZAGA GUIPÚZCOA
34943707007
DELTECO@DELTECO.COM
Importador 4 DTC TECNOLOGIA
POLÍGONO OSINALDE, CALLE ZELAI HAUNDI, 1 USURBIL
34943376050
DTC@DTCTECNOLOGIA.COM
Importador 5 -
Condiciones de acceso FITIN - La inspección fitosanitaria se aplicará a la importación de productos procedentes de Terceros países, con exclusión de Ceuta y Melilla.
TFITIN - Este control se aplicará en Península y Baleares a productos procedentes de Terceros países y en Canarias a productos de cualquier procedencia.

REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre
IVA 21%
Derechos Arancelarios
Terceros: 0%

Documentación General
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Normas de comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos
Sólo aplicable a aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE y/o Directiva 2012/19/UE
Restricción de Sustancias peligrosas: Directiva 2011/65/EU
Antes de comercializar los AEE, el fabricante debe elaborar la documentación técnica requerida y realizar el procedimiento de control interno de la producción para asegurar la conformidad del producto con los requisitos establecidos en la Directiva. También debe redactar una declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE en el producto terminado o en su placa de características.
Por motivos de trazabilidad, los fabricantes deben indicar su nombre o marca registrada y dirección de contacto y marcar el equipo con el tipo, lote o número de serie u otro elemento que permita su identificación. Los importadores y distribuidores deben asegurarse de que los fabricantes hayan cumplido con sus obligaciones y de que solo se comercialicen en el mercado de la UE productos conformes.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): La Directiva 2012/19 / UE establece la responsabilidad de los fabricantes y vendedores (denominados 'productores' en la Directiva), o sus representantes autorizados, en relación con la gestión de RAEE,
Normas técnicas para maquinaria y componentes de seguridad
La Directiva 2006/42 / CE sobre maquinaria establece los requisitos esenciales obligatorios de salud y seguridad que deben cumplirse antes de ser comercializados en la UE con el fin de eliminar cualquier riesgo de accidente.

Se aplica a los siguientes productos:
maquinaria y maquinaria parcialmente terminada; equipo intercambiable; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cuerdas y correas; dispositivos de transmisión mecánica extraíbles.
El fabricante o su representante autorizado es responsable de certificar la conformidad de su máquina con los requisitos esenciales pertinentes para colocar el marcado CE.
Normas técnicas para material eléctrico de baja tensión
Directiva 2014/35 / UE con el fin de garantizar la salud y seguridad de las personas, animales domésticos o bienes. Aplicable a En particular, productos tales como aparatos eléctricos, equipos de iluminación, cableado eléctrico, acopladores de aparatos y juegos de cables, o equipos de instalación eléctrica, están cubiertos por la Directiva.
Normas técnicas sobre compatibilidad electromagnética
La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de aparatos eléctricos y electrónicos está sujeta al cumplimiento de los requisitos esenciales obligatorios establecidos por la Directiva de Compatibilidad Electromagnética (EMC) 2014/30 / UE que tiene como objetivo garantizar que su rendimiento esté protegido contra perturbaciones electromagnéticas

Año de actualización 2022
Producto 848180-Artículos de grifería y órganos reguladores simil. para tuberías (exc. válvulas reductoras de presión, válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas, válvulas de retención y válvulas de alivio o seguridad)
Descripción sede LOS DEMAS ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES – LOS DEMAS (VALVULAS) - PA 8481809990
Posición Arancelaria 848180
Reglamentos/Barreras Legislación:
• Reglamento (UE) nº 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142 / CE.
• Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 que establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y deroga el Reglamento.
• Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalización europea, que modifica las Directivas 89/686 / CEE y 93/15 / CEE del Consejo y las Directivas 94/9 / CE, 94/25 / EC, 95/16 / EC, 97/23 / EC, 98/34 / EC, 2004/22 / EC, 2007/23 / EC, 2009/23 / EC y 2009/105 / EC del Parlamento Europeo y de del Consejo y por la que se deroga la Decisión 87/95 / CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

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Importador 1 GENEBRE
POLÍGONO INDUSTRIAL PEDROSA - AVINGUDA JOAN CARLES I, 46 - 48. EDIFICIO GENEBRE - 08908 - L'HOSPITALET DE LLOBREGAT - BARCELONA / 34 93 298 80 00/RAQUEL@GENEBRE.ES
Importador 2 PRESTO IBERICA
PRINCIPE DE VERGARA 13 – MADRID
34915782575
INFO@PRESTOIBERICA.COM
Importador 3 ZOEL MIR
POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA
34948316565
INFO@ZOELAUTO.COM
Importador 4 RECALVI
POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA
986 110 306
VICTOR@RECALVI.ES
Importador 5 TRES GRIFERIA
penedes 26 – 08759 VALLIRANA-BARCELONA
936834027
INFOTRES@TRESGRIFERIA.COM
Condiciones de acceso
PROBIM Prohibición de importación específica de mercancías
RIMTEC Control de la importación de mercancías y tecnologías restringidas

REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre

IVA 21%

Derechos Arancelarios
Terceros: 2,2%
Nota de Reducción
Se suspenden los derechos a las partes, componentes y otras mercancías del tipo de los incorporados o utilizados en aeronaves y sus partes con motivo de su construcción, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión, según lo establecido en el R/UE 2018/581 L-98 (18-04-2018) (CELEX 32018R0581), cuyas normas de aplicación se establecen en el R/UE 2018/1517 L-256 (12-10-2018) (CELEX 32018R1517). Esta suspensión está supeditada a la presentación de un certificado de aptitud para el servicio - Formulario EASA1 o certificado equivalente (Código Casilla 44 DUA: C119) Si algún país tiene establecido un derecho adicional, como consecuencia de la aplicación de medidas de salvaguardia, se aplicará dicho derecho adicional

Documentación General
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Documentos específicos
Normas técnicas para aparatos de gas
Sólo aplicable a los aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, distintos de los aparatos destinados específicamente a ser utilizados en procesos industriales y en instalaciones industriales.
Los aparatos que queman combustibles gaseosos y sus accesorios deben cumplir con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el Reglamento (UE) 2016/426.
Cuando se comercialicen en la UE, los productos cubiertos por el Reglamento deben llevar el marcado CE como prueba de conformidad con los requisitos esenciales aplicables.

Año de actualización 2022
Capítulo: 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Características La automoción es un sector estratégico de la economía española, con 17 plantas de fabricación de vehículos y es el 4º productor de componentes a nivel europeo, con un fuerte carácter exportador. La facturación durante 2022 aumentó un 10% en el caso de los fabricantes y un 15% en el de distribuidores, con respecto a 2021.
En 2022, el sector español de proveedores de automoción exportó 22.669 millones €, lo que ha supuesto un crecimiento interanual del 15,4% respecto a 2021
En el año 2022, las importaciones desde Argentina en el capítulo 87 crecieron un 18,5% respecto al año 2021, alcanzando la cifra de 21,4 millones de dólares. España importó en el año 2022 productos por valor de 41.636 millones de dólares, un 7% más que en el año 2021, siendo los principales proveedores Francia, Alemania, Italia y China.

Factores que favorecen la demanda Partes y Accesorios de Vehículos – PA 8708
España importó en 2022 componentes por valor de 16.077,56 millones de $ siendo sus principales proveedores Francia, Alemania e Italia. Su cifra prácticamente no ha variado respecto al año 2021, con importaciones por valor de 16.152,19 millones de $.
Las importaciones procedentes de Argentina se situaron en 19,7 millones $, con un crecimiento del 15% respecto al año anterior.
Cajas de cambio y sus partes – PA 870840
En el año 2022 las importaciones totales realizadas por España de estas piezas alcanzaron los 2.194,8 millones $, con un crecimiento del 16,5% interanual. Argentina se ubica como el 11 proveedor con una cifra de 12,4 millones de $. Los principales suministradores son Alemania, Estados Unidos y República Checa.
Partes y Accesorios destinados a la industria del montaje – PA 87082910
Esta partida incluye los destinados a los motocultores de la subpartida 8701 10,
de los vehículos automóviles de la partida 8703, 8704 y 8705.
En el año 2022, las importaciones procedentes de Argentina fueron de 5,3 millones de $, sin haber tenido cifra de negocio en esta partida desde el año 2011, convirtiéndose en el 13º proveedor de estos productos. El 50% del suministro corresponde a Alemania, Hungría y República Checa.
De acero estampado - PA 87089993
El crecimiento de las importaciones de este producto fue del 16.535%, pasando la cifra de compras de 6 mil dólares a 956 mil dólares, siendo el principal proveedor Portugal.


Producto 870829-Partes y accesorios de carrocerías de tractores, vehículos automóviles para transporte de >= 10 personas, automóviles de turismo, vehículos automóviles para transporte de mercancías o para usos especiales (exc. parachoques paragolpes, defensas" y sus partes, así como cinturones de seguridad)"
Descripción sede PARTES Y ACCESORIOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DEL MONTAJE – PA 87082910
Posición Arancelaria 870829
Reglamentos/Barreras Legislación
• Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858)
•  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683)
• El Reglamento (UE) 168/2013 (CELEX 32013R0168) establece los requisitos de seguridad aplicables a todos los vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos destinados a circular por la vía pública, incluidos los diseñados y construidos en una o varias etapas, y a los sistemas , componentes y unidades técnicas independientes, así como piezas y equipos, diseñados y fabricados para dichos vehículos.
• Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167)
• Reglamento (UE) 901/2014, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos administrativos para la homologación y vigilancia del mercado de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos
• Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020)
• Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986)
• Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999)
• Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) –
• Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
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Importador 1 GESTAMP
ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID
34 91379199
SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM
Importador 2 ANTOLIN
CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS
34 947477700
LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM
Importador 3 ZOEL MIR
POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA
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Importador 4 RECALVI
POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA
986 110 306
RECALVI@RECALVI.ES
Importador 5 AD PARTS
AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA
34 972 39 70 00
MAIL@ADPARTS.COM
Condiciones de acceso RÉGIMEN DE COMERCIO:
Importación: Libre

IVA: 21%
Impuestos Especiales
1PL-Plástico no reciclado: 0.45 EUR / PK
La importación de envases de plástico no reutilizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL). -Ley 7/2022

Derechos Arancelarios:
Terceros: 3%

Documentación general:
Presentación de certificado / licencia /documento
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Medidas no arancelarias
Prohibición a la importación
4115-Mercancías, excepto los residuos, bien con sustancias que agotan la capa de ozono o bien que dependen de estas
Restricción del despacho a libre práctica
4999-Las demás
Control de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero: Las restricciones a la comercialización de productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos se definen en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.

Año de actualización 2023
Producto 870840-Cajas de cambio y sus partes
Descripción sede PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 8701 A 8705: CAJAS DE CAMBIO Y SUS PARTES -8708402090 Las demás
Posición Arancelaria 870840
Reglamentos/Barreras Legislación
• Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858)
•  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683)
• Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167)
• Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020)
• Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986)
• Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999)
• Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) –
• El Reglamento (UE) 168/2013 (CELEX 32013R0168) establece los requisitos de seguridad aplicables a todos los vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos destinados a circular por la vía pública, incluidos los diseñados y construidos en una o varias etapas, y a los sistemas , componentes y unidades técnicas independientes, así como piezas y equipos, diseñados y fabricados para dichos vehículos.
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Importador 1 GESTAMP
ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID
34 91379199
SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM
Importador 2 ANTOLIN
CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS
34 947477700
LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM
Importador 3 TC MATIC
Pol. Ind. Comarca II, calle B, 5.-31191 Esquiroz, Navarra
34948854079
COMPRAS@TCMATIC.COM
Importador 4 RECALVI
POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA
986 110 306
RECALVI@RECALVI.ES
Importador 5 AD PARTS
AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA
34 972 39 70 00
MAIL@ADPARTS.COM
Condiciones de acceso RÉGIMEN DE COMERCIO:
Importación: Libre
IVA: 21%
Impuestos Especiales
1PL-Plástico no reciclado: 0.45 EUR / PK
La importación de envases de plástico no reutilizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL). -Ley 7/2022

Derechos Arancelarios:
Terceros: 3%

Documentación general:
Presentación de certificado / licencia /documento
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Medidas no arancelarias
Prohibición a la importación
4115-Mercancías, excepto los residuos, bien con sustancias que agotan la capa de ozono o bien que dependen de estas
Restricción del despacho a libre práctica
4999-Las demás
Control de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero: Las restricciones a la comercialización de productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos se definen en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.


Año de actualización 2023
Producto 870880-Sistemas de suspensión y sus partes (incluídos los amortiguadores)
Descripción sede AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN – LOS DEMÁS - PA 8708803590
Posición Arancelaria 870880
Reglamentos/Barreras Legislación
• Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858)
•  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683)
• Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167)
• Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020)
• Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986)
• Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999)
• Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) –
• Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
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Importador 1 GESTAMP
ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID
34 91379199
SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM
Importador 2 ANTOLIN
CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS
34 947477700
LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM
Importador 3 ZOEL MIR
POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA
34948316565
INFO@ZOELAUTO.COM
Importador 4 RECALVI
POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA
986 110 306
VICTOR@RECALVI.ES
Importador 5 AD PARTS
AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA
34 972 39 70 00
MAIL@ADPARTS.COM
Condiciones de acceso OZONO - Mercancías que pueden contener sustancias que agotan la capa de ozono, por lo que en el caso que contengan dichas sustancias están sujetas a lo establecido en R/CE 1005/2009 L-286 (31-10-2009) (CELEX 32009R1005). En el supuesto en que la mercancía no contenga sustancias que agotan la capa de ozono se puede presentar una declaración del importador, exportador o fabricante señalando tal circunstancia. Para más información contactar con el Dpto. Normativa Aduanera y Comercio Internacional de TARIC S.A.U.
RÉGIMEN DE COMERCIO:
Importación: Libre

IVA: 21%

Derechos Arancelarios:
Terceros: 4,5%

Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Documentos específicos
Productos que agotan la capa de ozono -Sólo aplicable a productos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o dependan de ellas
Normas técnicas para vehículos a motor
La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de determinadas categorías de vehículos de motor debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la legislación de la UE.

Vehículos de motor, sus remolques, sistemas y componentes
El Reglamento (UE) 2018/858 establece normas y principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y para la homologación de vehículos individuales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de las empresas y los consumidores y con el fin de ofrecer un alto nivel de seguridad y protección de la salud y el medio ambiente. Este reglamento aumenta la vigilancia e incluye disposiciones sobre acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, inspección, pruebas y certificación.
Año de actualización 2022
Producto 870891-Radiadores y sus partes
Descripción sede RADIADORES- LOS DEMAS
Posición Arancelaria 870891
Reglamentos/Barreras • Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858)
•  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683)
• Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167)
• Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020)
• Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986)
• Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999)
• Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) –
• Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
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Importador 1 GESTAMP
ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID
34 91379199
SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM
Importador 2 ANTOLIN
CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS
34 947477700
LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM
Importador 3 ZOEL MIR
POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA
34948316565
INFO@ZOELAUTO.COM
Importador 4 RECALVI
POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA
986 110 306
VICTOR@RECALVI.ES
Importador 5 -
Condiciones de acceso OZONO - Mercancías que pueden contener sustancias que agotan la capa de ozono, por lo que en el caso que contengan dichas sustancias están sujetas a lo establecido en R/CE 1005/2009 L-286 (31-10-2009) (CELEX 32009R1005). En el supuesto en que la mercancía no contenga sustancias que agotan la capa de ozono se puede presentar una declaración del importador, exportador o fabricante señalando tal circunstancia. Para más información contactar con el Dpto. Normativa Aduanera y Comercio Internacional de TARIC S.A.U.
RÉGIMEN DE COMERCIO:
Importación: Libre

IVA: 21%

Derechos Arancelarios:
Terceros: 4,5%

Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Documentos específicos
Productos que agotan la capa de ozono -Sólo aplicable a productos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o dependan de ellas
Normas técnicas para vehículos a motor
La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de determinadas categorías de vehículos de motor debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la legislación de la UE.

Vehículos de motor, sus remolques, sistemas y componentes
El Reglamento (UE) 2018/858 establece normas y principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y para la homologación de vehículos individuales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de las empresas y los consumidores y con el fin de ofrecer un alto nivel de seguridad y protección de la salud y el medio ambiente. Este reglamento aumenta la vigilancia e incluye disposiciones sobre acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, inspección, pruebas y certificación.

Año de actualización 2022
Producto 870899-Partes y accesorios de tractores, vehículos automóviles para transporte de >= 10 personas, automóviles de turismo, vehículos automóviles para transporte de mercancías o para usos especiales, n.c.o.p.
Descripción sede LOS DEMAS - DE ACERO ESTAMPADO - PA 87089993
Posición Arancelaria 870899
Reglamentos/Barreras
• Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858)
•  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683)
• El Reglamento (UE) 168/2013 (CELEX 32013R0168) establece los requisitos de seguridad aplicables a todos los vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos destinados a circular por la vía pública, incluidos los diseñados y construidos en una o varias etapas, y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, así como piezas y equipos, diseñados y fabricados para dichos vehículos.
• Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167)
• Reglamento (UE) 901/2014, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos administrativos para la homologación y vigilancia del mercado de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos
• Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020)
• Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986)
• Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999)
• Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) –
• Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
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Derechos Arancelarios:
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1PL-Plástico no reciclado: 0.45 EUR / PK
La importación de envases de plástico no reutilizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL). -Ley 7/2022

Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Medidas no arancelarias
Prohibición a la importación
4115-Mercancías, excepto los residuos, bien con sustancias que agotan la capa de ozono o bien que dependen de estas
Restricción del despacho a libre práctica
4999-Las demás

Año de actualización 2023