España
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Capítulo: | 29 Productos químicos orgánicos |
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Características | Dentro de las importaciones procedentes de Argentina hacia España este capítulo supone el 1,4% del total de las importaciones, encontrándose dentro de los 10 principales sectores Taric y habiendo presentado en el año 2022 un incremento del 47,7% respecto del año 2021 al situarse la cifra de importación en 33,57 millones de dólares frente a los 22,73 millones de dólares del año anterior. España compra productos por valor de 14.652,44 millones de dólares, por lo que Argentina provee sólo el 0,23% de las compras españolas en este sector. Productos Lecitinas y demás fosfoaminoli – PA 292320 En el año 2022, España importó por valor de 56,45 millones de dólares, correspondiendo el 13,5% de las mismas a compras procedentes de Argentina, convirtiéndose en el tercer proveedor, por detrás de Países Bajos, con el 15,5% del total y de India, con el 14,8% del total, cubriendo el 44% de las compras internacionales Las importaciones totales se incrementaron un 68,3% respecto al año 2021 y particularmente las de Argentina crecieron un 9,4%, pasando de 7 millones de dólares a 7,07 millones de dólares en el año 2022. Vitaminas E y sus derivados– PA 293628 En el año 2022 las compras de todo el mundo que realizó España de Vitamina E se incrementaron un 14%, alcanzando los 16 millones de dólares, de los cuales el 4,6% del total corresponde a Argentina, con una cifra de negocio de 3,46 millones de dólares y ocupando la cuarta posición entre los principales proveedores y con un crecimiento del 63,8% respecto al año 2021. China, con el 49% del total es el principal suministrador de este producto, seguido por Alemania (23,5%), Suiza (6,3%) y Países Bajos (5,2%). Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente. Los demás- PA 293339 Las adquisiciones procedentes de Argentina en el año 2022 crecieron un 104,9%, situándose en 11,5 millones $. España importó en ese año por un valor total de 538,7 millones de dólares. Los principales suministradores han sido Países Bajos (con el 28,3% del total), México (con el 24,1% del total) y Brasil con el 10,2%. Argentina provee el 2,1% del total, situándose dentro de los 10 principales proveedores. |
Factores que favorecen la demanda | El sector químico cerró el año 2022 con una cifra de negocio de 89.866 millones de euros, un crecimiento del 16,3% respecto al año 2021, genera el 5,6% del PIB Nacional y el 4,6% del empleo en España y el 13,8% del PIB Industrial. La industria química es líder en innovación y destaca por su carácter transversal, pues intervienen todas las cadenas de valor de las industrias manufactureras. La química de la salud y la química de consumo directo (productos de limpieza y perfumería) crecieron entre el 10% y el 6%, respectivamente. La asociación sectorial FEIQUE señala un crecimiento de las exportaciones del 29,2% respecto al año anterior, alcanzando los 63.626 millones €, lo que lo convierte en el principal sector exportador de la economía española, acumulando el 19,5% del total de las exportaciones industriales. |
Producto | 292320-Lecitinas y demás fosfoaminolípidos |
Descripción sede | LECITINAS Y DEMÁS FOSFOAMINOLÍPIDOS. |
Posición Arancelaria | 292320 |
Reglamentos/Barreras | Legislación • Real Decreto 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación • Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE No 177, 25/07/2015) • Real Decreto 971/2014 por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios • Real Decreto 1054/2002 por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas • Orden de 07/09/1989 sobre prohibición de comercialización y utilización de productos fitosanitarios que contienen ciertos ingredientes activos, en aplicación de la Directiva 79/117/CEE • Ley 8/2010 por la que se establece el régimen sancionador previsto en los R/CE relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica • Real Decreto 1237/2011 • Real Decreto 1406/1989 por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos • Real Decreto 255/200 por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos • Real Decreto 363/1995 por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias Mayor información: Link Link Link Link |
Importador 1 | QUIMIVITA CARRER DE BALMES, 245, 08006BARCELONA 34932374841 QUIMIVITA@QUIMIVITA.COM |
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Condiciones de acceso | Inspección farmacéutica (importación) REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IMPUESTOS ESPECIALES *Los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol.: tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro (Código 0A0). Está exenta del impuesto la importación de productos que contengan alcohol clasificados en un capítulo de la NC distinto del 22 cuando estos se utilicen en la preparación de aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios y bebidas analcohólicas, así como aquellos que se utilicen directamente, o como componentes de productos semielaborados, para la producción de alimentos rellenos u otros, en los términos que establezca la ley (art. 22 Ley 38/1992) Ley 38/1992 (BOE 29-12-1992), modificada por Real Decreto-Ley 12/2005 (BOE 17-09-2005) *La importación de envases de plástico no reutizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL). Todas las partidas arancelarias pueden estar sujetas a este impuesto, ya que todas son susceptibles de contener productos objeto del impuesto. En caso de no contener envases de plástico no reutilizables, no se incluirá la clave de liquidación 1PL en la casilla 47 ni su base imponible (kg netos de plástico no reciclado). En caso de contener envases de plástico no reutilizables, se deberá incluir en la casilla 47 el código de liquidación 1PL y los kilogramos netos de plástico no reciclado con dos decimales (Unidad: PK). El impuesto solo es aplicable a las declaraciones que se presenten para cualquiera de los siguientes regímenes: 40, 42, 61, 63, 44, 49 y 07 Cuando se importen envases de plástico reciclado se deberá declarar en la casilla 44 alguno de los siguientes documentos: - 1135 IPNR Certificado plástico reciclado - 1055 IPNR Declaración responsable del fabricante (solo durante el año 2023) Ley 7/2022 (BOE 09-04-2022). IVA: 21% Nota: 10% - Este tipo se aplica a: - Los productos, cualquiera que sea su origen, que por sus características, aplicaciones, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario. - Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos anteriormente mencionados. 21% - Tipo impositivo aplicable al resto de productos. Base normativa: Ley 37/1992 (BOE 29-12-1992) y Decreto 2484/1967 (BOE 17-10-1967) DERECHOS ARANCELARIOS Terceros: 5,7% Derecho terceros países 2500-Anexo I "Nomenclatura Combinada", Tercera Parte, Sección II (sustancias farmaceúticas), Anexos Arancelario 3 a 6 - R 2022/1998 (DO L 282) Derecho: 0% Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte |
Año de actualización | 2023 |
Producto | 293339-Compuestos heterocíclicos con heteroátomo/s de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga ciclo piridina, incl. hidrogenados, sin condensar (exc. piridina, piperidina, alfentanil dci", anileridina "dci"; becitramida "dci", bromazepam "dci", cetobemidona "dci", difenoxina "dci", difenoxilato "dci", dipipanona "dci", fentanil "dci", metilfenidato "dci", pentazocina "dci", petidina "dci", intermediario a de la petidina "dci", fenciclidina "dci" "pcp", fenoperidina "dci", pipradrol "dci", piritramida "dci", propiram "dci" y trimeperidina "dci", así como las sales de estos productos)" |
Descripción sede | COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO(S) DE NITRÓGENO EXCLUSIVAMENTE. LOS DEMÁS -PA 2933 39 99 90 |
Posición Arancelaria | 293339 |
Reglamentos/Barreras | Legislación • Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos de uso humano. • Directiva 2001/82 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos veterinarios • Reglamento de Ejecución (UE) nº 520/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, sobre la realización de actividades de farmacovigilancia previstas en el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2001/83 / CE de la Unión Europea y el Consejo. • Orden SPI/2136/2011 por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior • Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios • Real Decreto 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación • Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios • Ley 8/2010 por la que se establece el régimen sancionador previsto en los R/CE relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica • Orden DEF/1056/2013 por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos • Real Decreto 1237/2011 por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el R/CE 1907/2006 y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el R/CE 1272/2008 • Real Decreto 1406/1989 por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos • Real Decreto 255/200 por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos • Real Decreto 363/1995 por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias • Real Decreto 1054/2002 por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE 247, 15/10/2002) • Real Decreto 971/2014 por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios (BOE 292, 03/12/2014) Mayor información: Link Link Link |
Importador 1 | RICARDO MOLINA VIA LAIETANA, 19 · 08003- BARCELONA 342954950 VSORRIBAS@RICARDOMOLINA.COM |
Importador 2 | GRUPO FAGRON DE LES COSIDORES 150 - 08226 - TERRASSA – BARCELONA- 34 93 731 07 22 MANEL.GUERRERO@FAGRON.ES |
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Condiciones de acceso | Inspecciones • Inspección farmacéutica (Importación) Referencia legal: Orden SPI/2136/2011 • Producto químico peligroso (importación) Referencia legal: Orden 03-06-1992 • Precursores de las drogas Referencia legal: R/CE 111/2005 Para llevar a cabo estas actividades es necesario estar en posesión de una Licencia de Actividad concedida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT (quedan excluidos de esta obligación los agentes de aduanas, los almacenistas y los transportistas que actúen únicamente en su condición de tales). Ley 4/2009 (BOE 16-06-2009) y Real Decreto 865/1997 (BOE 10-06-1997). Control a la importación de REACH Referencia legal: R0619072 Condiciones: Presentación de un certificado/licencia/documento Importación/exportación autorizada después de control REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA: 21% Nota: Impuestos especiales: 0.45 EUR / PK 1PLPlástico no reciclado Remisiones ES585NOTA IMPUESTOS ESPECIALES: La importación de envases de plástico no reutizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL). Todas las partidas arancelarias pueden estar sujetas a este impuesto, ya que todas son susceptibles de contener productos objeto del impuesto. En caso de no contener envases de plástico no reutilizables, no se incluirá la clave de liquidación 1PL en la casilla 47 ni su base imponible (kg netos de plástico no reciclado). En caso de contener envases de plástico no reutilizables, se deberá incluir en la casilla 47 el código de liquidación 1PL y los kilogramos netos de plástico no reciclado con dos decimales (Unidad: PK). El impuesto solo es aplicable a las declaraciones que se presenten para cualquiera de los siguientes regímenes: 40, 42, 61, 63, 44, 49 y 07 Cuando se importen envases de plástico reciclado se deberá declarar en la casilla 44 alguno de los siguientes documentos: - 1135 IPNR Certificado plástico reciclado - 1055 IPNR Declaración responsable del fabricante (solo durante el año 2023) Ley 7/2022 (BOE 09-04-2022). Más información en: Impuesto plásticos no reciclados y Tratamiento en TDua del impuesto especial sobre los plásticos a partir del 1 de enero de 2023. DERECHOS ARANCELARIOS Terceros: 6,5% Nota de Reducción: Terceros: 0% Anexo I "Nomenclatura Combinada", Tercera Parte, Sección II (sustancias farmaceúticas), Anexos Arancelario 3 a 6 - R 2022/1998 (DO L 282) Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte |
Año de actualización | 2023 |
Producto | 293628-Vitamina e y sus derivados |
Descripción sede | VITAMINA E Y SUS DERIVADOS - PA 29362800 |
Posición Arancelaria | 293628 |
Reglamentos/Barreras | Legislación • Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos de uso humano. • Orden SPI/2136/2011 por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior • Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios • Real Decreto 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación • Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Mayor información: Link |
Importador 1 | QUIMIVITA CARRER DE BALMES, 245, 08006BARCELONA 34932374841 QUIMIVITA@QUIMIVITA.COM |
Importador 2 | GRUPO FAGRON DE LES COSIDORES 150 - 08226 - TERRASSA – BARCELONA- 34 93 731 07 22 MANEL.GUERRERO@FAGRON.ES |
Importador 3 | DKSH SANTALÓ, 152 – 154 -08021 BARCELONA 34932402222 VANESSA.BOSCH@DKSH.COM |
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Importador 5 | HELM IBERICA CARRETERA FUENCARRAL Nº 24 -28108 ALCOBENDAS (MADRID) 34 91 6574370 HELM-IBERICA@HELM.ES |
Condiciones de acceso | IVETER - Control Veterinario a la importación según lo establecido en la Ley 8/2003 (BOE 25-04-2003). IVETER - Estos productos deberán ser inspeccionados por Sanidad Animal, si los productos van destinados a la alimentación animal. TVETER – Inspección veterinaria para el tránsito. Estos productos deberán ser inspeccionados por Sanidad Animal, si los productos van destinados a la alimentación animal. FARMIN - Inspección farmacéutica (Importación) siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o materiales de partida para la fabricación de prótesis dentales según la Orden SPI/2136/2011 (BOE 29-07-2011) modificada por la Orden SCB/278/2019 (BOE 13-03-2019). FARMIN - Para esta partida se admitirá en lugar del Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español (DOIFE), una declaración del importador, haciendo constar que los productos que se importan no están sometidos a control farmacéutico. En las importaciones la declaración negativa debe indicarse con el código 1403 en la casilla 44 del DUA. FARMIN - Para esta partida se podrá admitir indistintamente, el DOIFE emitido por Farmacia o el certificado veterinario correspondiente emitido por Sanidad Animal. SANIM (Productos afectados) - Sólo están sujetos a inspección sanitaria a la importación los productos destinados a la fabricación de productos para alimentación humana, según el Anexo I de la Orden 20-01-1994 (BOE 04-02-1994). REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA: 21% Impuestos especiales: 0.45 EUR / PK 1PLPlástico no reciclado Remisiones ES585NOTA IMPUESTOS ESPECIALES: La importación de envases de plástico no reutizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL). Todas las partidas arancelarias pueden estar sujetas a este impuesto, ya que todas son susceptibles de contener productos objeto del impuesto. DERECHOS ARANCELARIOS Terceros: 0% Inspecciones Inspección farmacéutica (Importación) Referencia legal : Orden SPI/2136/2011 Inspección veterinaria (Importación) Referencia legal: Orden APA/289/2021 Control Veterinario Todos los terceros paísesExceptoAD,CH,FO,GL,IS,LI,NO,SM Referencia legal: R2106320 Condiciones Presentación de un certificado/licencia/documento Documento N853Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)] Importación/exportación autorizada después de control Importación/exportación autorizada después de control Y930Los productos declarados no están referidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión Importación/exportación autorizada después de control C084Exención en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento 2019/2122 (animales destinados a fines científicos, muestras para diagnóstico e investigación, y muestras destinadas al análisis de los productos y a ensayos de calidad) Importación/exportación autorizada después de control N853Documento Sanitario Común de Entrada para productos (DSCE-P) [conforme a lo establecido en el anexo II, parte 2, sección B, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (DO L 261)] Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte |
Año de actualización | 2023 |
Capítulo: | 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros |
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Características | Dentro de las importaciones procedentes de Argentina hacia España este capítulo se encuentra dentro de los 15 principales sectores Taric, habiendo presentado en el año 2022 un incremento del 86,1% respecto del año 2021 al situarse la cifra de importación en 7,5 millones de dólares frente a los 4 millones de dólares del año anterior. España compra productos por valor de 510,5 millones de dólares, por lo que Argentina provee 14, % de las compras españolas en este sector. Productos Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación– PA 4104 En el año 2022, España importó por valor de 117,5 millones de dólares, correspondiendo el 5,4% de las mismas a compras procedentes de Argentina, convirtiéndose en el quinto proveedor, por detrás de Italia, con el 42,1% del total, Bangladesh, con el 11,4% del total, Egipto y Países Bajos, con el 7,5% y 7%, respectivamente. Las importaciones totales se incrementaron un 33% respecto al año 2021 y particularmente las de Argentina crecieron un 86,2%, pasando de 3,4 millones de dólares a 6,3 millones de dólares en el año 2022. Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos excepto los de la partida 4114– PA 4107 En el año 2022 las compras de todo el mundo que realizó España de esta posición arancelaria se incrementaron un 11%, alcanzando los 180 millones de dólares, de los cuales el 53% del total corresponden a Italia, con una cifra de 96 millones de dólares y un incremento del 13,3%). Rusia y Portugal se convirtieron en los siguientes proveedores, con el 8,8% del total y 6,8% del total, respectivamente. Argentina, si bien representa el 0,6% del total con una cifra de 1,1 millones de dólares, las ventas a España se incrementaron en el año 2022 un 91% respecto al año anterior. |
Factores que favorecen la demanda | El curtido es un sector industrial de gran tradición en España, que ha evolucionado desde inicios artesanales hasta alcanzar un alto grado de tecnificación. La producción del sector alcanza los 670 millones de euros, de los cuales el curtido bovino supone alrededor del 63% del total del sector, seguido del ovino, con o sin lana, que representa el 17% y el 20%, que corresponde al resto de la curtición de piel caprina, porcina, conejo y reptil. La UE es el principal destino de las exportaciones de curtido acabado, lo que certifica el prestigio y reconocimiento del curtido español, consecuencia de su alto contenido de diseño y moda, del know how y de la calidad de sus pieles. En cuanto a las importaciones de piel y cuero, en 2022 con respecto a 2021, las compras en el extranjero de pieles en bruto aumentaron un 33,6 % (18,6 millones de euros más); la importación de pieles semicurtidas, un 41,4 % (34,7 millones de euros más) y, finalmente, las de pieles curtidas, un 33,3 % (73 millones de euros más). |
Producto | 410441-Plena flor sin dividir; divididos con la flor |
Descripción sede | 4104.415900 Plena flor, sin dividir; divididos con la flor -Cueros y pieles enteros de bovino, incluido el búfalo, con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2 (28 pies cuadrados) - 404415900 - Los demás |
Posición Arancelaria | 410441 |
Reglamentos/Barreras | Legislación • Regulación (EC) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Establece sustancias químicas que no están permitidas en los artículos textiles de cuero, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente • Regulación (EU) 2019/1021 del Parlamento Europeo sobre contaminantes orgánicos persistentes • Regulación (EU) 528/2012 Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. • Regulación (EU) 2019/1020 del Parlamento Europeo sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos. • Reglamento 3387/97, referente a importaciones de especies en peligro de extinción (CITES) Mayor información: Link Link Link |
Importador 1 | ACABADOS CREACUIR, SL POL LOS PEÑONES, CALLE SIERRA DE TERCIA 30813 LORCA –MURCIA 34968472485 ADMINISTRACION@COYDIS.NET |
Importador 2 | ANTONI LLACUNA S.L SOL, 56 08700 IGUALADA-BARCELONA - 34938032339 LLACUNA@FILNET.ES |
Importador 3 | CATENESCOM PRODUCTES, SL FRANCESC PUGET, 37 08560 MANLLEU 34938506205 INFO@CATENESCOM.COM |
Importador 4 | CURTIDOS GAYCAR,SL C/. CAMINO VIEJO DE ELDA, 71 03610 PETRER -ALICANTE- 34965372998 INFO@CURTIDOSGAYCAR.COM |
Importador 5 | CURTIDOS MONROY SLU CARRER PRINCEP D´ASTÚRIES,1 BAJOS 03610 PETRER ALICANTE 34965377108 CURTIDOSMONROY@GMAIL.COM |
Condiciones de acceso | REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA: 21% Impuestos especiales: 0.45 EUR / PK 1PLPlástico no reciclado Remisiones ES585NOTA IMPUESTOS ESPECIALES: La importación de envases de plástico no reutizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL). Todas las partidas arancelarias pueden estar sujetas a este impuesto, ya que todas son susceptibles de contener productos objeto del impuesto. En caso de no contener envases de plástico no reutilizables, no se incluirá la clave de liquidación 1PL en la casilla 47 ni su base imponible (kg netos de plástico no reciclado). En caso de contener envases de plástico no reutilizables, se deberá incluir en la casilla 47 el código de liquidación 1PL y los kilogramos netos de plástico no reciclado con dos decimales (Unidad: PK). El impuesto solo es aplicable a las declaraciones que se presenten para cualquiera de los siguientes regímenes: 40, 42, 61, 63, 44, 49 y 07 Cuando se importen envases de plástico reciclado se deberá declarar en la casilla 44 alguno de los siguientes documentos: - 1135 IPNR Certificado plástico reciclado - 1055 IPNR Declaración responsable del fabricante (solo durante el año 2023) Ley 7/2022 (BOE 09-04-2022). Más información en: Impuesto plásticos no reciclados y Tratamiento en TDua del impuesto especial sobre los plásticos a partir del 1 de enero de 2023. DERECHOS ARANCELARIOS 4104.41.59.00 – Los demás Terceros: 6,5% 4104.19.59.00 – Los demás Terceros: 0% Medias No Arancelarias Prohibiciones y restricciones Control a la importación- CITES Referencia legal: R2122800 Otras condiciones Documento C400Presentación del certificado "CITES" requerida Importación/exportación autorizada después de control Y900Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES) Importación/exportación autorizada después de control Remisiones CD370Si el producto es mencionado en la lista anexa al Reglamento (CE) no 338/97 y sus últimas enmiendas, una autorización de importación tiene que ser presentada. Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte |
Año de actualización | 2023 |
Producto | 410791-Plena flor sin dividir |
Descripción sede | 4107911000 y 4107921000 CUEROS PREPARADOS DESPUES DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUERO Y PIELES APERGAMINADOS, DE BOVINO O EQUINO – PARA SUELAS y DIVIDIDOS CON LA FLOR, DE BOVINO |
Posición Arancelaria | 410791 |
Reglamentos/Barreras | Legislación • Regulación (EC) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Establece sustancias químicas que no están permitidas en los artículos textiles de cuero, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente • Regulación (EU) 2019/1021 del Parlamento Europeo sobre contaminantes orgánicos persistentes • Regulación (EU) 528/2012 Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. • Regulación (EU) 2019/1020 del Parlamento Europeo sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos. • Reglamento 3387/97, referente a importaciones de especies en peligro de extinción (CITES) Mayor información: Link Link Link |
Importador 1 | ACABADOS CREACUIR, SL POL LOS PEÑONES, CALLE SIERRA DE TERCIA 30813 LORCA –MURCIA 34968472485 ADMINISTRACION@COYDIS.NET |
Importador 2 | ANTONI LLACUNA S.L SOL, 56 08700 IGUALADA-BARCELONA - 34938032339 LLACUNA@FILNET.ES |
Importador 3 | CATENESCOM PRODUCTES, SL FRANCESC PUGET, 37 08560 MANLLEU 34938506205 INFO@CATENESCOM.COM |
Importador 4 | CURTIDOS GAYCAR,SL C/. CAMINO VIEJO DE ELDA, 71 03610 PETRER -ALICANTE- 34965372998 INFO@CURTIDOSGAYCAR.COM |
Importador 5 | CURTIDOS MONROY SLU CARRER PRINCEP D´ASTÚRIES,1 BAJOS 03610 PETRER ALICANTE 34965377108 CURTIDOSMONROY@GMAIL.COM |
Condiciones de acceso | REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA: 21% Nota: Impuestos especiales: 0.45 EUR / PK 1PLPlástico no reciclado Remisiones ES585NOTA IMPUESTOS ESPECIALES: La importación de envases de plástico no reutizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL). Todas las partidas arancelarias pueden estar sujetas a este impuesto, ya que todas son susceptibles de contener productos objeto del impuesto. En caso de no contener envases de plástico no reutilizables, no se incluirá la clave de liquidación 1PL en la casilla 47 ni su base imponible (kg netos de plástico no reciclado). En caso de contener envases de plástico no reutilizables, se deberá incluir en la casilla 47 el código de liquidación 1PL y los kilogramos netos de plástico no reciclado con dos decimales (Unidad: PK). El impuesto solo es aplicable a las declaraciones que se presenten para cualquiera de los siguientes regímenes: 40, 42, 61, 63, 44, 49 y 07 Cuando se importen envases de plástico reciclado se deberá declarar en la casilla 44 alguno de los siguientes documentos: - 1135 IPNR Certificado plástico reciclado - 1055 IPNR Declaración responsable del fabricante (solo durante el año 2023) Ley 7/2022 (BOE 09-04-2022). Más información en: Impuesto plásticos no reciclados y Tratamiento en TDua del impuesto especial sobre los plásticos a partir del 1 de enero de 2023. DERECHOS ARANCELARIOS POSICION ARANCELARIA 4107.91.10.00 Terceros: 6,5% POSICION ARANCELARIA 4107921000 Terceros: 505% Medias No Arancelarias Prohibiciones y restricciones Control a la importación- CITES Referencia legal: R2122800 Otras condiciones Documento C400Presentación del certificado "CITES" requerida Importación/exportación autorizada después de control Y900Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES) Importación/exportación autorizada después de control Remisiones CD370Si el producto es mencionado en la lista anexa al Reglamento (CE) no 338/97 y sus últimas enmiendas, una autorización de importación tiene que ser presentada. Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte |
Año de actualización | 2023 |
Capítulo: | 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos |
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Características | Este sector se encuentra dentro de los 12 principales productos importados por España procedentes de Argentina, con una cifra de 17,85 millones de dólares y un incremento del 26% respecto de las importaciones del año 2020. España importó en el año 2019 productos dentro de este capítulo por valor de 36.656 millones de dólares. Partes para motores diésel – PA 8409. Dentro del sector, las importaciones de mayor valor que se realizan desde Argentina a España provienen de este producto. España compró en 2021 por valor de 1.227 millones de dólares, de los cuales 5,5 millones de dólares corresponde a las compras de nuestro país, que crecieron un 31% respecto al año 2020. Partes de máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas–PA 843290 España importó en el año 2021 piezas por un total de 1758 millones dólares, con un incremento del 30% respecto del año 2020. Las compras procedentes de Argentina fueron de 1,69 millones de dólares, con una caída del 31%, pese a ser el principal proveedor de Latam. Ascensores y montacargas – PA 842810.Las importaciones españolas de este producto en el año 2021 fueron de 70 millones $, de las cuales el 5% fueron originadas en Argentina con una cifra de 3,6 millones de dólares y un incremento del 50% respecto del año 2020, ubicándose dentro de los primeros cuatro proveedores, por detrás de Países Bajos, Italia y Alemania. Artículos de grifería – PA 8481- En el año 2021 Argentina exportó a España artículos de grifería por valor de 3,11 millones de dólares, con un incremento muy importante del 162% respecto al año 2020 pese a tener una presencia residual dentro de la cifra total de importaciones que realiza España (1.691 millones$). En estos productos debe destacarse el incremento que viene produciéndose a lo largo de los últimos años, incremento que si se tiene en cuenta el período 2011-2020 fue del 110%. |
Factores que favorecen la demanda | La facturación total del sector ha crecido un 15,40% respecto al cierre del año 2020, alcanzando los 1.528 millones de euros. El proceso de transformación del sector de la máquina-herramienta y el manufacturing avanzado, se fundamenta en tres pilares: personas, digitalización y sostenibilidad. |
Producto | 840999-Partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a motores de émbolo pistón" de encendido por compresión "motores diesel o semi-diesel", n.c.o.p." |
Descripción sede | PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 8407 U 8408 – LOS DEMAS - PA 8409 99 00 90 |
Posición Arancelaria | 840999 |
Reglamentos/Barreras | Legislación • Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos • Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales • Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola • Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos • Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos • Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Link |
Importador 1 | GESTAMP ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID 34 91379199 SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM |
Importador 2 | ANTOLIN CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS 34 947477700 LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM |
Importador 3 | DIESEL PARTS CAMPOS CRESPO 90 – 46014 VALENCIA – 34963771308 VALENCIA@DIESELPARTS.ES |
Importador 4 | RECALVI POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA 986 110 306 VICTOR@RECALVI.ES |
Importador 5 | AD PARTS AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA 34 972 39 70 00 MAIL@ADPARTS.COM |
Condiciones de acceso | MATDEF - Si el producto está incluido en la Relación de Material de Defensa del Anexo I del Real Decreto 679/2014 (BOE 26-08-2014), deberá presentarse una autorización administrativa expedida por la Secretaría de Comercio Exterior. En caso contrario, se exigirá una declaración del exportador señalando bajo su responsabilidad que no se trata de este tipo de productos. REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA 21% Derechos Arancelarios Terceros: 2,7% Nota de Reducción Se suspenden los derechos a las partes, componentes y otras mercancías del tipo de los incorporados o utilizados en aeronaves y sus partes con motivo de su construcción, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión, según lo establecido en el R/UE 2018/581 L-98 (18-04-2018) (CELEX 32018R0581), cuyas normas de aplicación se establecen en el R/UE 2018/1517 L-256 (12-10-2018) (CELEX 32018R1517). Esta suspensión está supeditada a la presentación de un certificado de aptitud para el servicio - Formulario EASA1 o certificado equivalente (Código Casilla 44 DUA: C119) Si algún país tiene establecido un derecho adicional, como consecuencia de la aplicación de medidas de salvaguardia, se aplicará dicho derecho adicional. Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Documentos específicos Productos que agotan la capa de ozono -Sólo aplicable a productos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o dependan de ellas Normas técnicas para vehículos a motor - Sólo aplicable a productos destinados a la industria automovilística La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de determinadas categorías de vehículos de motor debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la legislación de la UE. Vehículos de motor, sus remolques, sistemas y componentes El Reglamento (UE) 2018/858 establece normas y principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y para la homologación de vehículos individuales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de las empresas y los consumidores y con el fin de ofrecer un alto nivel de seguridad y protección de la salud y el medio ambiente. Este reglamento aumenta la vigilancia e incluye disposiciones sobre acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, inspección, pruebas y certificación. |
Año de actualización | 2022 |
Producto | 842810-Ascensores y montacargas |
Descripción sede | ASCENSORES Y MONTACARGAS |
Posición Arancelaria | 842810 |
Reglamentos/Barreras | Legislación: • Directiva 2014/33/EU relativo a ascensores y componentes de seguridad para ascensores. • Regulación (EC) No 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93. • Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalización europea, que modifica las Directivas 89/686 / CEE y 93/15 / CEE del Consejo y las Directivas 94/9 / CE, 94/25 / EC, 95/16 / EC, 97/23 / EC, 98/34 / EC, 2004/22 / EC, 2007/23 / EC, 2009/23 / EC y 2009/105 / EC del Parlamento Europeo y de del Consejo y por la que se deroga la Decisión 87/95 / CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo. • Directiva 2006/42 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 sobre maquinaria y que modifica la Directiva 95/16 / CE • Real Decreto 203/2016 por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. (BOE 22/02/2013) • Real Decreto 203/2016, de 20 de Mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. • Real Decreto 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas • Real Decreto 330/2008 por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos) Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Link |
Importador 1 | PNEUMATIC VACUUM ELEVATORS PRIMAVERA 1928850 TORREJÓN DE ARDOZ, MADRID, 34 91 886 75 39 INFO@VACUUMELEVATORS.EU |
Importador 2 | - |
Importador 3 | - |
Importador 4 | - |
Importador 5 | - |
Condiciones de acceso | PROBIM Prohibición de importación específica de mercancías COM Documento de control de seguridad de los productos (importación) Real Decreto 330/2008 (BOE 12-03-2008) CONCAL Control de calidad (importación) GFLUO Control de la importación de gases fluorados de efecto invernadero PQP Producto químico peligroso (importación) PROBIM Prohibición de importación específica de mercancías REACH Control a la importación de sustancias y mezclas químicas. RIMTEC Control de la importación de mercancías y tecnologías restringidas TELEC Evaluación de la conformidad (importación) WSTIM Control a la importación de residuos REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA 21% Derechos Arancelarios Terceros: 0% Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Documentos específicos Normas técnicas para ascensores Sólo aplicable a ascensores que funcionen de manera permanente en edificios y construcciones para el transporte de personas u objetos cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s La comercialización de ascensores y sus componentes de seguridad en la Unión Europea (UE) está sujeta al cumplimiento de los requisitos esenciales obligatorios de seguridad y salud establecidos por la Directiva 2014/33 / UE. La Directiva se aplica a los ascensores instalados de forma permanente en edificios o construcciones para el transporte de personas y / o mercancías, así como a determinados componentes de seguridad para ellos. Los productos cubiertos por la Directiva deben llevar el marcado CE, contenido en el Reglamento (CE) 765/2008 El marcado CE en ascensores o componentes de seguridad irá seguido del número de identificación del organismo notificado que participa en el procedimiento de evaluación de la conformidad. Normas técnicas para maquinaria y componentes de seguridad Sólo aplicable a los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s La Directiva 2006/42 / CE sobre maquinaria establece los requisitos esenciales obligatorios de salud y seguridad que deben cumplirse antes de ser comercializados en la UE con el fin de eliminar cualquier riesgo de accidente. Se aplica a los siguientes productos: maquinaria y maquinaria parcialmente terminada; equipo intercambiable; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cuerdas y correas; dispositivos de transmisión mecánica extraíbles |
Año de actualización | 2022 |
Producto | 843290-Partes de máquinas, de aparatos y de artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo; partes de rodillos para césped o terrenos de deporte, n.c.o.p. |
Descripción sede | PARTES PARA MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICOLAS, PARA LA PREPARACION O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS PARA CESPED O TERRENOS DE DEPORTE - PA 8432.90 00.00 |
Posición Arancelaria | 843290 |
Reglamentos/Barreras | Legislación: • Directiva 2011/65/EU sobre la restricción del uso de determinadas sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos • Directiva 2012/19/EU sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) • Directiva 2006/42/EC sobre máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/EC • Directiva 2014/35/EU relativas a la puesta a disposición en el mercado de equipos eléctricos diseñados para su uso dentro de determinados límites de tensión • Regulación (EC) No 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93 • Regulación (EU) No 1025/2012 sobre normalización europea, que modifica las Directivas 89/686 / CEE y 93/15 / CEE del Consejo y las Directivas 94/9 / CE, 94/25 / EC, 95/16 / EC, 97/23 / EC, 98/34 / EC, 2004/22 / EC, 2007/23 / EC, 2009/23 / EC y 2009/105 / EC del Parlamento Europeo y de del Consejo y por la que se deroga la Decisión 87/95 / CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006 / CE • Directiva 2014/30 / UE sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética Reglamento (CE) no 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 • Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE No 45, 21/02/2015) • Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos • Real Decreto 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas • Orden de 06/06/1989 por la que se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988 relativo a las Exigencias de Seguridad del Material Eléctrico, destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión • Real Decreto 1002/2002 por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas • Real Decreto 187/2016 por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión • Real Decreto 330/2008 por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos) • Real Decreto 560/1993 por el que se derogan diferentes disposiciones vigentes en materia de normalización y homologación • Orden ITC/2045/2010 por la que se regula el procedimiento para la designación de organismos notificados para equipos de telecomunicación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1580/2006 por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos • Real Decreto 186/2016 por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Link |
Importador 1 | DAUNERT TIRSO DE MOLINA 7, 9, 11 CORNELLA DE LLOBREGAT -BARCELONA 34934751480 INFO@DAUNERT.COM |
Importador 2 | DELFIN COMPONENTES POLÍGONO SONDIKALDE. C/ PORTUBIDEA Nº6. PABELLÓN Nº1. SONDIKA BIZKAIA 34944105544 DELFINCOMPONENTES@DELFINCOMPONENTES.COM |
Importador 3 | DELTECO SAU LUGAR BARRIO MALTZAGA, 2 MALTZAGA GUIPÚZCOA 34943707007 DELTECO@DELTECO.COM |
Importador 4 | DTC TECNOLOGIA POLÍGONO OSINALDE, CALLE ZELAI HAUNDI, 1 USURBIL 34943376050 DTC@DTCTECNOLOGIA.COM |
Importador 5 | - |
Condiciones de acceso | FITIN - La inspección fitosanitaria se aplicará a la importación de productos procedentes de Terceros países, con exclusión de Ceuta y Melilla. TFITIN - Este control se aplicará en Península y Baleares a productos procedentes de Terceros países y en Canarias a productos de cualquier procedencia. REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA 21% Derechos Arancelarios Terceros: 0% Documentación General Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Normas de comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos Sólo aplicable a aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE y/o Directiva 2012/19/UE Restricción de Sustancias peligrosas: Directiva 2011/65/EU Antes de comercializar los AEE, el fabricante debe elaborar la documentación técnica requerida y realizar el procedimiento de control interno de la producción para asegurar la conformidad del producto con los requisitos establecidos en la Directiva. También debe redactar una declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE en el producto terminado o en su placa de características. Por motivos de trazabilidad, los fabricantes deben indicar su nombre o marca registrada y dirección de contacto y marcar el equipo con el tipo, lote o número de serie u otro elemento que permita su identificación. Los importadores y distribuidores deben asegurarse de que los fabricantes hayan cumplido con sus obligaciones y de que solo se comercialicen en el mercado de la UE productos conformes. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): La Directiva 2012/19 / UE establece la responsabilidad de los fabricantes y vendedores (denominados 'productores' en la Directiva), o sus representantes autorizados, en relación con la gestión de RAEE, Normas técnicas para maquinaria y componentes de seguridad La Directiva 2006/42 / CE sobre maquinaria establece los requisitos esenciales obligatorios de salud y seguridad que deben cumplirse antes de ser comercializados en la UE con el fin de eliminar cualquier riesgo de accidente. Se aplica a los siguientes productos: maquinaria y maquinaria parcialmente terminada; equipo intercambiable; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cuerdas y correas; dispositivos de transmisión mecánica extraíbles. El fabricante o su representante autorizado es responsable de certificar la conformidad de su máquina con los requisitos esenciales pertinentes para colocar el marcado CE. Normas técnicas para material eléctrico de baja tensión Directiva 2014/35 / UE con el fin de garantizar la salud y seguridad de las personas, animales domésticos o bienes. Aplicable a En particular, productos tales como aparatos eléctricos, equipos de iluminación, cableado eléctrico, acopladores de aparatos y juegos de cables, o equipos de instalación eléctrica, están cubiertos por la Directiva. Normas técnicas sobre compatibilidad electromagnética La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de aparatos eléctricos y electrónicos está sujeta al cumplimiento de los requisitos esenciales obligatorios establecidos por la Directiva de Compatibilidad Electromagnética (EMC) 2014/30 / UE que tiene como objetivo garantizar que su rendimiento esté protegido contra perturbaciones electromagnéticas |
Año de actualización | 2022 |
Producto | 848180-Artículos de grifería y órganos reguladores simil. para tuberías (exc. válvulas reductoras de presión, válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas, válvulas de retención y válvulas de alivio o seguridad) |
Descripción sede | LOS DEMAS ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES – LOS DEMAS (VALVULAS) - PA 8481809990 |
Posición Arancelaria | 848180 |
Reglamentos/Barreras | Legislación: • Reglamento (UE) nº 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142 / CE. • Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 que establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y deroga el Reglamento. • Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalización europea, que modifica las Directivas 89/686 / CEE y 93/15 / CEE del Consejo y las Directivas 94/9 / CE, 94/25 / EC, 95/16 / EC, 97/23 / EC, 98/34 / EC, 2004/22 / EC, 2007/23 / EC, 2009/23 / EC y 2009/105 / EC del Parlamento Europeo y de del Consejo y por la que se deroga la Decisión 87/95 / CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Link |
Importador 1 | GENEBRE POLÍGONO INDUSTRIAL PEDROSA - AVINGUDA JOAN CARLES I, 46 - 48. EDIFICIO GENEBRE - 08908 - L'HOSPITALET DE LLOBREGAT - BARCELONA / 34 93 298 80 00/RAQUEL@GENEBRE.ES |
Importador 2 | PRESTO IBERICA PRINCIPE DE VERGARA 13 – MADRID 34915782575 INFO@PRESTOIBERICA.COM |
Importador 3 | ZOEL MIR POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA 34948316565 INFO@ZOELAUTO.COM |
Importador 4 | RECALVI POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA 986 110 306 VICTOR@RECALVI.ES |
Importador 5 | TRES GRIFERIA penedes 26 – 08759 VALLIRANA-BARCELONA 936834027 INFOTRES@TRESGRIFERIA.COM |
Condiciones de acceso | PROBIM Prohibición de importación específica de mercancías RIMTEC Control de la importación de mercancías y tecnologías restringidas REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA 21% Derechos Arancelarios Terceros: 2,2% Nota de Reducción Se suspenden los derechos a las partes, componentes y otras mercancías del tipo de los incorporados o utilizados en aeronaves y sus partes con motivo de su construcción, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión, según lo establecido en el R/UE 2018/581 L-98 (18-04-2018) (CELEX 32018R0581), cuyas normas de aplicación se establecen en el R/UE 2018/1517 L-256 (12-10-2018) (CELEX 32018R1517). Esta suspensión está supeditada a la presentación de un certificado de aptitud para el servicio - Formulario EASA1 o certificado equivalente (Código Casilla 44 DUA: C119) Si algún país tiene establecido un derecho adicional, como consecuencia de la aplicación de medidas de salvaguardia, se aplicará dicho derecho adicional Documentación General Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Documentos específicos Normas técnicas para aparatos de gas Sólo aplicable a los aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, distintos de los aparatos destinados específicamente a ser utilizados en procesos industriales y en instalaciones industriales. Los aparatos que queman combustibles gaseosos y sus accesorios deben cumplir con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el Reglamento (UE) 2016/426. Cuando se comercialicen en la UE, los productos cubiertos por el Reglamento deben llevar el marcado CE como prueba de conformidad con los requisitos esenciales aplicables. |
Año de actualización | 2022 |
Capítulo: | 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
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Características | La automoción es un sector estratégico de la economía española, con 17 plantas de fabricación de vehículos y es el 4º productor de componentes a nivel europeo, con un fuerte carácter exportador. La facturación durante 2022 aumentó un 10% en el caso de los fabricantes y un 15% en el de distribuidores, con respecto a 2021. En 2022, el sector español de proveedores de automoción exportó 22.669 millones €, lo que ha supuesto un crecimiento interanual del 15,4% respecto a 2021 En el año 2022, las importaciones desde Argentina en el capítulo 87 crecieron un 18,5% respecto al año 2021, alcanzando la cifra de 21,4 millones de dólares. España importó en el año 2022 productos por valor de 41.636 millones de dólares, un 7% más que en el año 2021, siendo los principales proveedores Francia, Alemania, Italia y China. |
Factores que favorecen la demanda | Partes y Accesorios de Vehículos – PA 8708 España importó en 2022 componentes por valor de 16.077,56 millones de $ siendo sus principales proveedores Francia, Alemania e Italia. Su cifra prácticamente no ha variado respecto al año 2021, con importaciones por valor de 16.152,19 millones de $. Las importaciones procedentes de Argentina se situaron en 19,7 millones $, con un crecimiento del 15% respecto al año anterior. Cajas de cambio y sus partes – PA 870840 En el año 2022 las importaciones totales realizadas por España de estas piezas alcanzaron los 2.194,8 millones $, con un crecimiento del 16,5% interanual. Argentina se ubica como el 11 proveedor con una cifra de 12,4 millones de $. Los principales suministradores son Alemania, Estados Unidos y República Checa. Partes y Accesorios destinados a la industria del montaje – PA 87082910 Esta partida incluye los destinados a los motocultores de la subpartida 8701 10, de los vehículos automóviles de la partida 8703, 8704 y 8705. En el año 2022, las importaciones procedentes de Argentina fueron de 5,3 millones de $, sin haber tenido cifra de negocio en esta partida desde el año 2011, convirtiéndose en el 13º proveedor de estos productos. El 50% del suministro corresponde a Alemania, Hungría y República Checa. De acero estampado - PA 87089993 El crecimiento de las importaciones de este producto fue del 16.535%, pasando la cifra de compras de 6 mil dólares a 956 mil dólares, siendo el principal proveedor Portugal. |
Producto | 870829-Partes y accesorios de carrocerías de tractores, vehículos automóviles para transporte de >= 10 personas, automóviles de turismo, vehículos automóviles para transporte de mercancías o para usos especiales (exc. parachoques paragolpes, defensas" y sus partes, así como cinturones de seguridad)" |
Descripción sede | PARTES Y ACCESORIOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA DEL MONTAJE – PA 87082910 |
Posición Arancelaria | 870829 |
Reglamentos/Barreras | Legislación • Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858) • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683) • El Reglamento (UE) 168/2013 (CELEX 32013R0168) establece los requisitos de seguridad aplicables a todos los vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos destinados a circular por la vía pública, incluidos los diseñados y construidos en una o varias etapas, y a los sistemas , componentes y unidades técnicas independientes, así como piezas y equipos, diseñados y fabricados para dichos vehículos. • Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167) • Reglamento (UE) 901/2014, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos administrativos para la homologación y vigilancia del mercado de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos • Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020) • Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986) • Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999) • Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) – • Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Link Link |
Importador 1 | GESTAMP ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID 34 91379199 SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM |
Importador 2 | ANTOLIN CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS 34 947477700 LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM |
Importador 3 | ZOEL MIR POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA 34948316565 INFO@ZOELAUTO.COM |
Importador 4 | RECALVI POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA 986 110 306 RECALVI@RECALVI.ES |
Importador 5 | AD PARTS AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA 34 972 39 70 00 MAIL@ADPARTS.COM |
Condiciones de acceso | RÉGIMEN DE COMERCIO: Importación: Libre IVA: 21% Impuestos Especiales 1PL-Plástico no reciclado: 0.45 EUR / PK La importación de envases de plástico no reutilizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL). -Ley 7/2022 Derechos Arancelarios: Terceros: 3% Documentación general: Presentación de certificado / licencia /documento Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Medidas no arancelarias Prohibición a la importación 4115-Mercancías, excepto los residuos, bien con sustancias que agotan la capa de ozono o bien que dependen de estas Restricción del despacho a libre práctica 4999-Las demás Control de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero: Las restricciones a la comercialización de productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos se definen en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 517/2014. |
Año de actualización | 2023 |
Producto | 870840-Cajas de cambio y sus partes |
Descripción sede | PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 8701 A 8705: CAJAS DE CAMBIO Y SUS PARTES -8708402090 Las demás |
Posición Arancelaria | 870840 |
Reglamentos/Barreras | Legislación • Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858) • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683) • Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167) • Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020) • Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986) • Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999) • Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) – • El Reglamento (UE) 168/2013 (CELEX 32013R0168) establece los requisitos de seguridad aplicables a todos los vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos destinados a circular por la vía pública, incluidos los diseñados y construidos en una o varias etapas, y a los sistemas , componentes y unidades técnicas independientes, así como piezas y equipos, diseñados y fabricados para dichos vehículos. Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Link |
Importador 1 | GESTAMP ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID 34 91379199 SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM |
Importador 2 | ANTOLIN CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS 34 947477700 LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM |
Importador 3 | TC MATIC Pol. Ind. Comarca II, calle B, 5.-31191 Esquiroz, Navarra 34948854079 COMPRAS@TCMATIC.COM |
Importador 4 | RECALVI POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA 986 110 306 RECALVI@RECALVI.ES |
Importador 5 | AD PARTS AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA 34 972 39 70 00 MAIL@ADPARTS.COM |
Condiciones de acceso | RÉGIMEN DE COMERCIO: Importación: Libre IVA: 21% Impuestos Especiales 1PL-Plástico no reciclado: 0.45 EUR / PK La importación de envases de plástico no reutilizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL). -Ley 7/2022 Derechos Arancelarios: Terceros: 3% Documentación general: Presentación de certificado / licencia /documento Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Medidas no arancelarias Prohibición a la importación 4115-Mercancías, excepto los residuos, bien con sustancias que agotan la capa de ozono o bien que dependen de estas Restricción del despacho a libre práctica 4999-Las demás Control de las importaciones de gases fluorados de efecto invernadero: Las restricciones a la comercialización de productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos se definen en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 517/2014. |
Año de actualización | 2023 |
Producto | 870880-Sistemas de suspensión y sus partes (incluídos los amortiguadores) |
Descripción sede | AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN – LOS DEMÁS - PA 8708803590 |
Posición Arancelaria | 870880 |
Reglamentos/Barreras | Legislación • Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858) • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683) • Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167) • Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020) • Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986) • Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999) • Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) – • Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Link |
Importador 1 | GESTAMP ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID 34 91379199 SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM |
Importador 2 | ANTOLIN CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS 34 947477700 LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM |
Importador 3 | ZOEL MIR POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA 34948316565 INFO@ZOELAUTO.COM |
Importador 4 | RECALVI POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA 986 110 306 VICTOR@RECALVI.ES |
Importador 5 | AD PARTS AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA 34 972 39 70 00 MAIL@ADPARTS.COM |
Condiciones de acceso | OZONO - Mercancías que pueden contener sustancias que agotan la capa de ozono, por lo que en el caso que contengan dichas sustancias están sujetas a lo establecido en R/CE 1005/2009 L-286 (31-10-2009) (CELEX 32009R1005). En el supuesto en que la mercancía no contenga sustancias que agotan la capa de ozono se puede presentar una declaración del importador, exportador o fabricante señalando tal circunstancia. Para más información contactar con el Dpto. Normativa Aduanera y Comercio Internacional de TARIC S.A.U. RÉGIMEN DE COMERCIO: Importación: Libre IVA: 21% Derechos Arancelarios: Terceros: 4,5% Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Documentos específicos Productos que agotan la capa de ozono -Sólo aplicable a productos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o dependan de ellas Normas técnicas para vehículos a motor La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de determinadas categorías de vehículos de motor debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la legislación de la UE. Vehículos de motor, sus remolques, sistemas y componentes El Reglamento (UE) 2018/858 establece normas y principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y para la homologación de vehículos individuales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de las empresas y los consumidores y con el fin de ofrecer un alto nivel de seguridad y protección de la salud y el medio ambiente. Este reglamento aumenta la vigilancia e incluye disposiciones sobre acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, inspección, pruebas y certificación. |
Año de actualización | 2022 |
Producto | 870891-Radiadores y sus partes |
Descripción sede | RADIADORES- LOS DEMAS |
Posición Arancelaria | 870891 |
Reglamentos/Barreras | • Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858) • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683) • Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167) • Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020) • Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986) • Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999) • Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) – • Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Link |
Importador 1 | GESTAMP ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID 34 91379199 SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM |
Importador 2 | ANTOLIN CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS 34 947477700 LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM |
Importador 3 | ZOEL MIR POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA 34948316565 INFO@ZOELAUTO.COM |
Importador 4 | RECALVI POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA 986 110 306 VICTOR@RECALVI.ES |
Importador 5 | - |
Condiciones de acceso | OZONO - Mercancías que pueden contener sustancias que agotan la capa de ozono, por lo que en el caso que contengan dichas sustancias están sujetas a lo establecido en R/CE 1005/2009 L-286 (31-10-2009) (CELEX 32009R1005). En el supuesto en que la mercancía no contenga sustancias que agotan la capa de ozono se puede presentar una declaración del importador, exportador o fabricante señalando tal circunstancia. Para más información contactar con el Dpto. Normativa Aduanera y Comercio Internacional de TARIC S.A.U. RÉGIMEN DE COMERCIO: Importación: Libre IVA: 21% Derechos Arancelarios: Terceros: 4,5% Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Documentos específicos Productos que agotan la capa de ozono -Sólo aplicable a productos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o dependan de ellas Normas técnicas para vehículos a motor La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de determinadas categorías de vehículos de motor debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la legislación de la UE. Vehículos de motor, sus remolques, sistemas y componentes El Reglamento (UE) 2018/858 establece normas y principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y para la homologación de vehículos individuales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de las empresas y los consumidores y con el fin de ofrecer un alto nivel de seguridad y protección de la salud y el medio ambiente. Este reglamento aumenta la vigilancia e incluye disposiciones sobre acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, inspección, pruebas y certificación. |
Año de actualización | 2022 |
Producto | 870899-Partes y accesorios de tractores, vehículos automóviles para transporte de >= 10 personas, automóviles de turismo, vehículos automóviles para transporte de mercancías o para usos especiales, n.c.o.p. |
Descripción sede | LOS DEMAS - DE ACERO ESTAMPADO - PA 87089993 |
Posición Arancelaria | 870899 |
Reglamentos/Barreras | • Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858) • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683) • El Reglamento (UE) 168/2013 (CELEX 32013R0168) establece los requisitos de seguridad aplicables a todos los vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos destinados a circular por la vía pública, incluidos los diseñados y construidos en una o varias etapas, y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, así como piezas y equipos, diseñados y fabricados para dichos vehículos. • Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167) • Reglamento (UE) 901/2014, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos administrativos para la homologación y vigilancia del mercado de vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos • Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020) • Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986) • Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999) • Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) – • Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Link Link |
Importador 1 | GESTAMP ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID 34 91379199 SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM |
Importador 2 | ANTOLIN CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS 34 947477700 LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM |
Importador 3 | ZOEL MIR POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA 34948316565 INFO@ZOELAUTO.COM |
Importador 4 | RECALVI POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA 986 110 306 RECALVI@RECALVI.ES |
Importador 5 | - |
Condiciones de acceso | RÉGIMEN DE COMERCIO: Importación: Libre IVA: 21% Derechos Arancelarios: Terceros: 4,5% Impuestos Especiales 1PL-Plástico no reciclado: 0.45 EUR / PK La importación de envases de plástico no reutilizables se encuentra gravada con un tipo de 0,45 por kilogramo neto de plástico no reciclado (Código liquidación: 1PL). -Ley 7/2022 Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Medidas no arancelarias Prohibición a la importación 4115-Mercancías, excepto los residuos, bien con sustancias que agotan la capa de ozono o bien que dependen de estas Restricción del despacho a libre práctica 4999-Las demás |
Año de actualización | 2023 |