España
- eespa@cancilleria.gob.ar
Capítulo: | 29 Productos químicos orgánicos |
---|---|
Características | Dentro de las importaciones procedentes de Argentina hacia España este capítulo supone el 1,3% del total de las importaciones, encontrándose dentro de los 12 principales sectores Taric y habiendo presentado en el año 2020 un incremento del 19,2% respecto del año 2019 al situarse la cifra de importación en 20,75 millones de dólares. España compra productos por valor de 11.318 millones de dólares, por lo que Argentina provee sólo el 0,1% de las compras españolas en este sector. Productos: Sales e hidróxidos de amonio – PA 2923 Las compras de este producto se deben principalmente a Lecitinas. En el año 2020, España importó por valor de 71 millones de dólares, correspondiendo el 6% de las mismas a compras procedentes de Argentina, por valor de 4,43 millones $ y con un incremento del 23,4% respecto al año 2019. Si consideramos sólo las lecitinas, España adquirió este 25,5 millones de dólares en el año 2020, de los cuales el 16,9% proceden de Argentina convirtiéndose en el segundo proveedor por detrás de Países Bajos, con el 17,6% del total y por delante de India, con el 13% del total. - Compuestos heterocíclicos con heteroátomo de nitrógeno– PA 2933 Las adquisiciones procedentes de Argentina en el año 2020 crecieron un 50%, pasando de 7,7 millones $ a 11,5 millones $. España importó en ese año por un valor total de 3.536 millones de dólares. Los principales suministradores son Suiza (31,6% del total), India y China con el 13,5% y el 6,6% del total, respectivamente. - Provitaminas y vitamina – PA 2936 En el año 2020, las compras de este producto, principalmente de Vitamina E, provenientes de Argentina se incrementaron un 19,3% alcanzando los 2 millones de dólares frente al 1,7 millón $ del año 2019, a pesar que sólo significan el 0,8% del total de las importaciones españolas situadas en 234 millones de dólares. Considerando sólo las compras que realizó España de Vitamina E en el año 2020, las mismas alcanzaron los 47,9 millones de dólares, de las cuales el 4% proceden de Argentina, ubicándose dentro de los seis primeros proveedores, por detrás de China 41,8% del total), Alemania (21,5%), Suiza (10,8%), Países Bajos (7,8%) e India (4,3%). En los últimos cinco años el suministro de Vitamina E procedente de Argentina aumentó un 187,8%. |
Factores que favorecen la demanda | El sector químico prevé cerrar 2021 con un crecimiento de la cifra de negocios del 7,1% hasta alcanzar los 69.100 millones de euros, lo que denota una gran solidez del sector. En 2020, registró el mejor comportamiento de toda la economía productiva española debido a que la química ha sido esencial para combatir la pandemia. Varios subsectores como la farmaquímica, productos de limpieza e higiene y la agroquímica crecieron. La asociación sectorial FEIQUE considera que el Plan de Transformación, Recuperación y Resilencia será clave para que las inversiones en la industria química se eleven un 50% anual en el período 2021-2026. |
Producto 1: | LECITINAS Y DEMÁS FOSFOAMINOLÍPIDOS. |
PA | 292320 |
Barreras y reglamentos: | Legislación • Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos de uso humano • Directiva 2001/82 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos veterinarios. • Reglamento de Ejecución (UE) nº 520/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, sobre la realización de actividades de farmacovigilancia previstas en el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2001/83 / CE de la Unión Europea. Parlamento y del Consejo • Orden SPI/2136/2011 por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior • Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios • Real Decreto 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación • Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE No 177, 25/07/2015) – • Ley 8/2010 por la que se establece el régimen sancionador previsto en los R/CE relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica • Orden DEF/1056/2013 por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos • Real Decreto 1237/2011 por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el R/CE 1907/2006 y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el R/CE 1272/2008 • Real Decreto 1406/1989 por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos • Real Decreto 255/200 por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos • Real Decreto 363/1995 por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias Mayor información: https://www.aemps.gob.es/ https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/produc... https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPre... |
Importador 1: | QUIMIVITA//CARRER DE BALMES, 245, 08006BARCELONA //34932374841 //QUIMIVITA@QUIMIVITA.COM |
Importador 2: | GRUPO FAGRON//DE LES COSIDORES 150 - 08226 - TERRASSA – BARCELONA-//34 93 731 07 22 //MANEL.GUERRERO@FAGRON.ES |
Importador 3: | DKSH//SANTALÓ, 152 – 154 -08021 BARCELONA //34932402222 // VANESSA.BOSCH@DKSH.COM |
Importador 4: | GLOBAL QUIMIA//AVENIDA DIAGONAL, 519, 08029 –BARCELONA //34933222932//J.MATEO@GLOBALQUMIA.COM |
Importador 5: | HELM IBERICA//CARRETERA FUENCARRAL Nº 24 -28108 ALCOBENDAS (MADRID)// 34 91 6574370//INFO@HELM.ES |
Condiciones | IVETER - Control Veterinario a la importación según lo establecido en la Ley 8/2003 (BOE 25-04-2003). IVETER – Estos productos deberán ser inspeccionados por Sanidad Animal, si los productos van destinados a la alimentación animal. TVETER - Inspección Veterinaria para el tránsito. Estos productos deberán ser inspeccionados por Sanidad Animal, si los productos van destinados a la alimentación animal. FARMIN - Inspección farmacéutica (Importación) siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o materiales de partida para la fabricación de prótesis dentales según la Orden SPI/2136/2011 (BOE 29-07-2011) modificada por la Orden SCB/278/2019 (BOE 13-03-2019). FARMIN - Para esta partida se admitirá en lugar del Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español (DOIFE), una declaración del importador, haciendo constar que los productos que se importan no están sometidos a control farmacéutico. En las importaciones la declaración negativa debe indicarse con el código 1403 en la casilla 44 del DUA. REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IMPUESTOS ESPECIALES Los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol.: tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro (Código 0A0). Está exenta del impuesto la importación de productos que contengan alcohol clasificados en un capítulo de la NC distinto del 22 cuando estos se utilicen en la preparación de aromatizantes para la elaboración de productos alimenticios y bebidas analcohólicas, así como aquellos que se utilicen directamente, o como componentes de productos semielaborados, para la producción de alimentos rellenos u otros, en los términos que establezca la ley (art. 22 Ley 38/1992) Está exenta del impuesto la fabricación e importación de alcohol que se destine a la fabricación de medicamentos, así como el que se destine a centros de atención médica, en los términos que establezca la ley (art.42 Ley 38/1992). Está exenta del impuesto la fabricación e importación de alcohol que se destine a ser totalmente desnaturalizado; así como la importación de alcohol totalmente desnaturalizado. También se encuentra exenta la fabricación e importación de alcohol que se destine a ser parcialmente desnaturalizado, así como la importación de alcohol parcialmente desnaturalizado, para ser posteriormente utilizado en un fin distinto del consumo humano por ingestión. Ley 38/1992 (BOE 29-12-1992), modificada por Real Decreto-Ley 12/2005 (BOE 17-09-2005) IVA: 21% Nota: 10% - Este tipo se aplica a: - Los productos, cualquiera que sea su origen, que por sus características, aplicaciones, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario. - Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos anteriormente mencionados. 21% - Tipo impositivo aplicable al resto de productos. Base normativa: Ley 37/1992 (BOE 29-12-1992) y Decreto 2484/1967 (BOE 17-10-1967) Franquicia: Para esta partida arancelaria se debe tomar uno de los siguientes códigos adicionales, únicamente cuando se trate de IMPORTACIONES: 2500 Mercancía sujeta a franquicia. 2501 Los demás. Los productos farmacéuticos sujetos a franquicia arancelaria según el R/UE 2020/1577 L-361 (30-10-2020) (CELEX 32020R1577), son los siguientes: CAS RN DENOMINACIÓN 4235-95-4 1,2-dioleoil-sn-glicero-3-fosfocolina 77286-66-9 2-O-metil-1-O-octadecil-sn-glicero-3-fosfocolina 63-89-8 palmitato de colfoscerilo Los productos farmacéuticos sujetos a franquicia arancelaria según el R/UE 2020/1577 L-361 (30-10-2020) (CELEX 32020R1577), son las sales, ésteres o hidratos que se forman combinando los productos de la lista siguiente con los prefijos y sufijos mencionados al final de la lista. CAS RN DENOMINACIÓN 63-89-8 palmitato de colfoscerilo DERECHOS ARANCELARIOS Terceros: 5,7% Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Documentos específicos Requisitos para la importación de principios activos de medicamentos Las sustancias activas destinadas a ser utilizadas como materias primas en la fabricación de medicamentos solo pueden ser importadas por operadores autorizados registrados en el Estado miembro de importación. Las sustancias activas solo pueden importarse siempre que cumplan determinadas condiciones: han sido fabricados de acuerdo con las normas de buenas prácticas de fabricación; van acompañadas de una confirmación por escrito de la autoridad competente del tercer país exportador que garantice que las disposiciones legislativas aplicables a la fabricación de sustancias activas destinadas a la exportación a la Unión, así como las inspecciones de las instalaciones y el cumplimiento de las disposiciones aplicables, establecen un nivel de protección de la salud pública equivalente al previsto por el Derecho de la Unión. La confirmación por escrito no será necesaria si el país exportador está incluido en la lista establecida en la Decisión de Ejecución 2012/715 / UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se establece una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos de uso humano. uso y las respectivas actividades de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión, de conformidad con la Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Requisitos de comercialización de productos químicos La comercialización de determinados productos químicos en la Unión Europea (UE) debe cumplir los requisitos de comercialización establecidos por la legislación de la UE diseñada para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente. Las siguientes disposiciones se aplican a estos productos: Procedimientos generales para el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH) Disposiciones específicas sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) de sustancias y mezclas el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-353 31/12/2008) (CELEX 32008R1272) sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) de sustancias y mezclas exige que las empresas clasifiquen , etiquetar y envasar sus productos químicos antes de comercializarlos en la UE. |
Producto 2: | COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO(S) DE NITRÓGENO EXCLUSIVAMENTE. LOS DEMÁS -PA 2933 39 99 90 |
PA2 | 293339 |
Barreras y reglamentos: | Legislación • Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos de uso humano. • Directiva 2001/82 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos veterinarios • Reglamento de Ejecución (UE) nº 520/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, sobre la realización de actividades de farmacovigilancia previstas en el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2001/83 / CE de la Unión Europea y el Consejo. • Orden SPI/2136/2011 por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior • Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios • Real Decreto 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación • Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios • Ley 8/2010 por la que se establece el régimen sancionador previsto en los R/CE relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica • Orden DEF/1056/2013 por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos • Real Decreto 1237/2011 por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el R/CE 1907/2006 y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el R/CE 1272/2008 • Real Decreto 1406/1989 por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos • Real Decreto 255/200 por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos • Real Decreto 363/1995 por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias Mayor información: http://www.aemps.gob.es/ https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/produc... https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPre... |
Importador 1: | RICARDO MOLINA// VIA LAIETANA, 19 · 08003- BARCELONA //342954950//VSORRIBAS@RICARDOMOLINA.COM |
Importador 2: | GRUPO FAGRON//DE LES COSIDORES 150 - 08226 - TERRASSA – BARCELONA-//34 93 731 07 22 //MANEL.GUERRERO@FAGRON.ES |
Importador 3: | DKSH//SANTALÓ, 152 – 154 -08021 BARCELONA //34932402222 // VANESSA.BOSCH@DKSH.COM |
Importador 4: | GLOBAL QUIMIA//AVENIDA DIAGONAL, 519, 08029 –BARCELONA //34933222932//J.MATEO@GLOBALQUMIA.COM |
Importador 5: | HELM IBERICA//CARRETERA FUENCARRAL Nº 24 -28108 ALCOBENDAS (MADRID)// 34 91 6574370//INFO@HELM.ES |
Condiciones | SICO - Autorización de importación y obligaciones específicas para la importación (Ver artículos 20-25 del R/CE 111/2005 L-22 (26-01-2005) (CELEX 32005R0111) y las disposiciones de aplicación del R/UE 2015/1011 L-162 (27-06-2015) (CELEX 32015R1011)) CHMEX - Si el producto está incluido en el Anexo I del R/UE 649/2012 L-201 (27-07-2012) (CELEX 32012R0649) relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos, deberá declararse en la casilla 44 del DUA el Número de referencia de identificación activado (Y915). En caso contrario, se declarará el código Y916. Las oficinas de aduanas podrán comprobar el estatus del número de identificación de referencia en el sistema ePIC de la ECHA (Agencia Europea de de Sustancias y Mezclas Químicas). DU (Doble Uso)- Si el producto está incluido en alguna de las categorías de las listas del Anexo I del R/CE 428/2009 L-134 (29-05-2009) (CELEX 32009R0428), deberá declararse en la casilla 44 del DUA el código X002 (autorización de exportación de productos de doble uso). Si el producto no está incluido en dicho Anexo se declarará en la casilla 44 del DUA el código Y901 en cuyo caso se exigirá una declaración del exportador señalando bajo su responsabilidad que se trata de productos que no pueden considerarse de doble uso. Para más información contactar con el Dpto. Normativa Aduanera y Comercio Internacional de TARIC S.A.U. SICO -La vigilancia no se aplica a los medicamentos y medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE L-311 (28-11-2001) y Directiva 2001/83/CE L-311 (28-11-2001) (excepto los medicamentos y medicamentos veterinarios que contengan efedrina, pseudoefedrina o sus sales), los productos naturales y las mezclas que contengan sustancias catalogadas cuya composición sea tal que dichas sustancias no puedan ser utilizadas fácilmente o extraídas con medios de fácil aplicación o económicamente viables. FARMIN - Inspección farmacéutica siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o materiales de partida para la fabricación de prótesis dentales según la Orden SPI/2136/2011 (BOE 29-07-2011) modificada por la Orden SCB/278/2019 (BOE 13-03-2019). FARMIN - Para esta partida se admitirá en lugar del Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español (DOIFE), una declaración del importador, haciendo constar que los productos que se importan no están sometidos a control farmacéutico. En las importaciones la declaración negativa debe indicarse con el código 1403 en la casilla 44 del DUA. SICO - Toda persona física o jurídica que realice la importación, exportación o tránsito de sustancias químicas catalogadas y sus sales, o mezclas que las contengan, deberá estar inscrita en el Registro Especial de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas en Importación, Exportación y Tránsito (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT). Para llevar a cabo estas actividades es necesario estar en posesión de una Licencia de Actividad concedida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT (quedan excluidos de esta obligación los agentes de aduanas, los almacenistas y los transportistas que actúen únicamente en su condición de tales). Ley 4/2009 (BOE 16-06-2009) y Real Decreto 865/1997 (BOE 10-06-1997). Para esta partida arancelaria son de aplicación los siguientes Códigos Adicionales. Únicamente para IMPORTACIONES: 3200 Mezclas de sustancias catalogadas incluidas en el anexo del R/CE 111/2005 L-22 (26-01-2005) (CELEX 32005R0111) que pueda utilizarse para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas: Autorización de Importación. 3206 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP): Autorización de Importación. 3207 N-fenetil-4-piperidona (NPP): Autorización de Importación. 3249 Los demás: Libre. REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA: 21% Nota: Para esta partida arancelaria se debe tomar uno de los siguientes códigos adicionales, únicamente cuando se trate de IMPORTACIONES: 2500 Mercancía sujeta a franquicia. 2501Los demás. DERECHOS ARANCELARIOS Terceros: 6,5% Nota de Reducción: Se suspenden los derechos a las partes, componentes y otras mercancías del tipo de los incorporados o utilizados en aeronaves y sus partes con motivo de su construcción, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión, según lo establecido en el R/UE 2018/581 L-98 (18-04-2018) (CELEX 32018R0581), cuyas normas de aplicación se establecen en el R/UE 2018/1517 L-256 (12-10-2018) (CELEX 32018R1517). Esta suspensión está supeditada a la presentación de un certificado de aptitud para el servicio - Formulario EASA1 o certificado equivalente (Código Casilla 44 DUA: C119) Si algún país tiene establecido un derecho adicional, como consecuencia de la aplicación de medidas de salvaguardia, se aplicará dicho derecho adicional. Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Documentos específicos Requisitos para la importación de principios activos de medicamentos Las sustancias activas destinadas a ser utilizadas como materias primas en la fabricación de medicamentos solo pueden ser importadas por operadores autorizados registrados en el Estado miembro de importación Las sustancias activas solo pueden importarse siempre que cumplan determinadas condiciones: han sido fabricados de acuerdo con las normas de buenas prácticas de fabricación; van acompañadas de una confirmación por escrito de la autoridad competente del tercer país exportador que garantice que las disposiciones legislativas aplicables a la fabricación de sustancias activas destinadas a la exportación a la Unión, así como las inspecciones de las instalaciones y el cumplimiento de las disposiciones aplicables, prevén una nivel de protección de la salud pública equivalente al previsto por el Derecho de la Unión. La confirmación por escrito no será necesaria si el país exportador está incluido en la lista establecida en la Decisión de Ejecución 2012/715 / UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se establece una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos de uso humano. uso y las respectivas actividades de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión, de conformidad con la Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-325 23/11/2012 ) (CELEX 32012D0715) Requisitos de comercialización de productos químicos La comercialización de determinados productos químicos en la Unión Europea (UE) debe cumplir los requisitos de comercialización establecidos por la legislación de la UE diseñada para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente. Las siguientes disposiciones se aplican a estos productos: Procedimientos generales para el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH) Disposiciones específicas sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) de sustancias y mezclas el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-353 31/12/2008) (CELEX 32008R1272) sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) de sustancias y mezclas exige que las empresas clasifiquen , etiquetar y envasar sus productos químicos antes de comercializarlos en la UE. |
Producto 3: | VITAMINA E Y SUS DERIVADOS - PA 29362800 |
PA3 | 293628 |
Barreras y reglamentos: | Legislación • Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos de uso humano. • Directiva 2001/82 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos veterinarios • Reglamento de Ejecución (UE) nº 520/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, sobre la realización de actividades de farmacovigilancia previstas en el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2001/83 / CE de la Unión Europea y el Consejo. • Orden SPI/2136/2011 por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior • Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios • Real Decreto 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación • Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Mayor información: http://www.aemps.gob.es/ |
Importador 1: | QUIMIVITA//CARRER DE BALMES, 245, 08006BARCELONA //34932374841 //QUIMIVITA@QUIMIVITA.COM |
Importador 2: | GRUPO FAGRON//DE LES COSIDORES 150 - 08226 - TERRASSA – BARCELONA-//34 93 731 07 22 //MANEL.GUERRERO@FAGRON.ES |
Importador 3: | DKSH//SANTALÓ, 152 – 154 -08021 BARCELONA //34932402222 // VANESSA.BOSCH@DKSH.COM |
Importador 4: | GLOBAL QUIMIA//AVENIDA DIAGONAL, 519, 08029 –BARCELONA //34933222932//J.MATEO@GLOBALQUMIA.COM |
Importador 5: | HELM IBERICA//CARRETERA FUENCARRAL Nº 24 -28108 ALCOBENDAS (MADRID)// 34 91 6574370//INFO@HELM.ES |
Condiciones | IVETER - Control Veterinario a la importación según lo establecido en la Ley 8/2003 (BOE 25-04-2003). IVETER - Estos productos deberán ser inspeccionados por Sanidad Animal, si los productos van destinados a la alimentación animal. TVETER – Inspección veterinaria para el tránsito. Estos productos deberán ser inspeccionados por Sanidad Animal, si los productos van destinados a la alimentación animal. FARMIN - Inspección farmacéutica (Importación) siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o materiales de partida para la fabricación de prótesis dentales según la Orden SPI/2136/2011 (BOE 29-07-2011) modificada por la Orden SCB/278/2019 (BOE 13-03-2019). FARMIN - Para esta partida se admitirá en lugar del Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español (DOIFE), una declaración del importador, haciendo constar que los productos que se importan no están sometidos a control farmacéutico. En las importaciones la declaración negativa debe indicarse con el código 1403 en la casilla 44 del DUA. FARMIN - Para esta partida se podrá admitir indistintamente, el DOIFE emitido por Farmacia o el certificado veterinario correspondiente emitido por Sanidad Animal. SANIM (Productos afectados) - Sólo están sujetos a inspección sanitaria a la importación los productos destinados a la fabricación de productos para alimentación humana, según el Anexo I de la Orden 20-01-1994 (BOE 04-02-1994). REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA: 21% DERECHOS ARANCELARIOS Terceros: 0% Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Documentos específicos Requisitos para la importación de principios activos de medicamentos Las sustancias activas destinadas a ser utilizadas como materias primas en la fabricación de medicamentos solo pueden ser importadas por operadores autorizados registrados en el Estado miembro de importación Las sustancias activas solo pueden importarse siempre que cumplan determinadas condiciones: han sido fabricados de acuerdo con las normas de buenas prácticas de fabricación; van acompañadas de una confirmación por escrito de la autoridad competente del tercer país exportador que garantice que las disposiciones legislativas aplicables a la fabricación de sustancias activas destinadas a la exportación a la Unión, así como las inspecciones de las instalaciones y el cumplimiento de las disposiciones aplicables, prevén una nivel de protección de la salud pública equivalente al previsto por el Derecho de la Unión. La confirmación por escrito no será necesaria si el país exportador está incluido en la lista establecida en la Decisión de Ejecución 2012/715 / UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se establece una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos de uso humano. uso y las respectivas actividades de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión, de conformidad con la Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-325 23/11/2012 ) (CELEX 32012D0715) |
Capítulo: | 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos |
---|---|
Características | Este sector se encuentra dentro de los 20 principales productos importados por España procedentes de Argentina, significando un 1,1% del total de las importaciones de nuestro país, con una cifra de 19,2 millones de dólares y un incremento del 11% respecto de las importaciones del año 2018. España importó en el año 2019 productos dentro de este capítulo por valor de 35.256 millones de dólares. Partes para motores diésel – PA 840999 Dentro del sector, las importaciones de mayor valor que se realizan desde Argentina a España provienen de este producto. España compró en 2019 por valor de 886 millones de dólares, de los cuales el 0,8% correspondían a productos de nuestro país, alcanzando la cifra de negocio de 7,3 millones de dólares y siendo el segundo proveedor del continente americano por detrás de Estados Unidos (3% del total) y delante de México (0,6%). - Partes de máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas–PA 843290 España importó en el año 2019 piezas por un total de 59,8 millones dólares, con un descenso respecto del año 2018 del 2,5%. Las compras procedentes de Argentina fueron de 2,19 millones de dólares (3,7% del total) y con un crecimiento del 18,5% respecto de las compras del año 2018. Es el sexto proveedor por detrás de Italia (25,4% del total) Alemania (20,1%), China (15,2%), Francia (9,4%) y Suecia (6,8%). A su vez, en el año 2020 y teniendo en cuenta la especial situación provocada por el Covid-19 y el retroceso de las importaciones en general, España incrementó un 6% las compras de estas piezas manteniendo Argentina la cifra de importación en 2,12 millones de dólares. En el último quinquenio las adquisiciones procedentes de Argentina se incrementaron un 58%, pasando la cifra de negocio en el año 2015 de 1,34 millones de dólares a 2,12 millones de dólares en 2020. -Ascensores y montacargas – PA 842810 Las importaciones españolas de este producto en el año 2019 fueron de 64,3 millones $, de las cuales el 2,6% fueron originadas en Argentina con una cifra de 1,7 millones de dólares y un incremento del 1,6% respecto del año 2018. Se destaca que en el año 2020, año en el que la mayoría de los productos industriales sufrieron un retroceso debido a la paralización de las actividades impuesto por el Covid-19, las compras procedentes de este producto crecieron un 39,5% respecto al año 2019 alcanzando los 2,38 millones de dólares y ubicándose dentro de los primeros 10 proveedores y como único suministrador extra comunitario dentro del top ten. Debe considerarse que las importaciones de este producto proceden de multinacionales que tienen fábrica en Argentina, como es el caso de Pneumatic Vacuum Elevators and Lifts, cuyo Europe Headquarters se encuentra en España y su partner en Argentina es Ensa. - Artículos de grifería – PA 8481 En el año 2019 Argentina exportó a España artículos de grifería por valor de 1,07 millones de dólares, con un incremento del 1,1% respecto al año 2018 y representando dentro de la cifra total de importaciones que realiza España (1.535,14 millones$) el 0,06% del total. Pero también en estos productos debe destacarse el incremento del 10,5% que se produjo en el año 2020, crecimiento que si se tiene en cuenta el período 2011-2020 fue del 110%, por lo que deberá hacerse seguimiento del mismo para evaluar si este crecimiento puede continuar ampliándose. |
Factores que favorecen la demanda | A partir de octubre del 2020 el sector comenzó su recuperación con gran dinamismo, arrojando cifras similares a la captación de pedidos del año 2019. Los paneles de prospectiva de la Asociación sectorial AFM apuntan a una previsión de fuerte crecimiento cercana al 25% en el conjunto de 2021, en conjunción con la recuperación de la economía mundial y el mayor dinamismo en Europa y la disposición de los fondos de recuperación. El sector importador y distribuidores de maquina herramienta, herramienta y accesorios supone en España una facturación total de 500 millones de euros. |
Producto: | PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 8407 U 8408 – LOS DEMAS - PA 8409 99 00 90 |
PA | 840999 |
Barreras y reglamentos: | Legislación • Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos • Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales • Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola • Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos • Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos • Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/Paginas/index.aspx |
Importador 1: | GESTAMP //ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID//34 91379199 // SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM |
Importador 2: | ANTOLIN// CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS // 34 947477700 // LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM |
Importador 3: | DIESEL PARTS// CAMPOS CRESPO 90 – 46014 VALENCIA – 34963771308//VALENCIA@DIESELPARTS.ES |
Importador 4: | RECALVI //POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA //986 110 306 // VICTOR@RECALVI.ES |
Importador 5: | AD PARTS//AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA //34 972 39 70 00 //MAIL@ADPARTS.COM |
Condiciones | MATDEF - Si el producto está incluido en la Relación de Material de Defensa del Anexo I del Real Decreto 679/2014 (BOE 26-08-2014), deberá presentarse una autorización administrativa expedida por la Secretaría de Comercio Exterior. En caso contrario, se exigirá una declaración del exportador señalando bajo su responsabilidad que no se trata de este tipo de productos. REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA 21% Derechos Arancelarios Terceros: 2,7% Nota de Reducción Se suspenden los derechos a las partes, componentes y otras mercancías del tipo de los incorporados o utilizados en aeronaves y sus partes con motivo de su construcción, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión, según lo establecido en el R/UE 2018/581 L-98 (18-04-2018) (CELEX 32018R0581), cuyas normas de aplicación se establecen en el R/UE 2018/1517 L-256 (12-10-2018) (CELEX 32018R1517). Esta suspensión está supeditada a la presentación de un certificado de aptitud para el servicio - Formulario EASA1 o certificado equivalente (Código Casilla 44 DUA: C119) Si algún país tiene establecido un derecho adicional, como consecuencia de la aplicación de medidas de salvaguardia, se aplicará dicho derecho adicional. Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Documentos específicos Productos que agotan la capa de ozono -Sólo aplicable a productos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o dependan de ellas Normas técnicas para vehículos a motor - Sólo aplicable a productos destinados a la industria automovilística La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de determinadas categorías de vehículos de motor debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la legislación de la UE. Vehículos de motor, sus remolques, sistemas y componentes El Reglamento (UE) 2018/858 establece normas y principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y para la homologación de vehículos individuales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de las empresas y los consumidores y con el fin de ofrecer un alto nivel de seguridad y protección de la salud y el medio ambiente. Este reglamento aumenta la vigilancia e incluye disposiciones sobre acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, inspección, pruebas y certificación. |
Producto 2: | PARTES PARA MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICOLAS, PARA LA PREPARACION O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS PARA CESPED O TERRENOS DE DEPORTE - PA 8432.90 00.00 |
PA2 | 843290 |
Barreras y reglamentos: | Legislación: • Directiva 2011/65/EU sobre la restricción del uso de determinadas sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos • Directiva 2012/19/EU sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) • Directiva 2006/42/EC sobre máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/EC • Directiva 2014/35/EU relativas a la puesta a disposición en el mercado de equipos eléctricos diseñados para su uso dentro de determinados límites de tensión • Regulación (EC) No 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93 • Regulación (EU) No 1025/2012 sobre normalización europea, que modifica las Directivas 89/686 / CEE y 93/15 / CEE del Consejo y las Directivas 94/9 / CE, 94/25 / EC, 95/16 / EC, 97/23 / EC, 98/34 / EC, 2004/22 / EC, 2007/23 / EC, 2009/23 / EC y 2009/105 / EC del Parlamento Europeo y de del Consejo y por la que se deroga la Decisión 87/95 / CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006 / CE • Directiva 2014/30 / UE sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética Reglamento (CE) no 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 • Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE No 45, 21/02/2015) • Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos • Real Decreto 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas • Orden de 06/06/1989 por la que se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988 relativo a las Exigencias de Seguridad del Material Eléctrico, destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión • Real Decreto 1002/2002 por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas • Real Decreto 187/2016 por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión • Real Decreto 330/2008 por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos) • Real Decreto 560/1993 por el que se derogan diferentes disposiciones vigentes en materia de normalización y homologación • Orden ITC/2045/2010 por la que se regula el procedimiento para la designación de organismos notificados para equipos de telecomunicación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1580/2006 por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos • Real Decreto 186/2016 por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/Paginas/index.aspx |
Importador 1: | DAUNERT // TIRSO DE MOLINA 7, 9, 11 CORNELLA DE LLOBREGAT -BARCELONA // 34934751480// INFO@DAUNERT.COM |
Importador 2: | DELFIN COMPONENTES//POLÍGONO SONDIKALDE. C/ PORTUBIDEA Nº6. PABELLÓN Nº1. SONDIKA BIZKAIA // 34944105544// DELFINCOMPONENTES@DELFINCOMPONENTES.COM |
Importador 3: | DELTECO SAU// LUGAR BARRIO MALTZAGA, 2 MALTZAGA GUIPÚZCOA //34943707007//DELTECO@DELTECO.COM |
Importador 4: | DTC TECNOLOGIA// POLÍGONO OSINALDE, CALLE ZELAI HAUNDI, 1 USURBIL // 34943376050// DTC@DTCTECNOLOGIA.COM |
Condiciones | FITIN - La inspección fitosanitaria se aplicará a la importación de productos procedentes de Terceros países, con exclusión de Ceuta y Melilla. TFITIN - Este control se aplicará en Península y Baleares a productos procedentes de Terceros países y en Canarias a productos de cualquier procedencia. El tránsito de vegetales y productos vegetales, está sujeto a inspección Fitosanitaria según Real Decreto 58/2005 (BOE 22-01-2005). REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA 21% Derechos Arancelarios Terceros: 0% Documentación General Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Normas de comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos Sólo aplicable a aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE y/o Directiva 2012/19/UE Restricción de Sustancias peligrosas: Directiva 2011/65/EU Antes de comercializar los AEE, el fabricante debe elaborar la documentación técnica requerida y realizar el procedimiento de control interno de la producción para asegurar la conformidad del producto con los requisitos establecidos en la Directiva. También debe redactar una declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE en el producto terminado o en su placa de características. Por motivos de trazabilidad, los fabricantes deben indicar su nombre o marca registrada y dirección de contacto y marcar el equipo con el tipo, lote o número de serie u otro elemento que permita su identificación. Los importadores y distribuidores deben asegurarse de que los fabricantes hayan cumplido con sus obligaciones y de que solo se comercialicen en el mercado de la UE productos conformes. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): La Directiva 2012/19 / UE establece la responsabilidad de los fabricantes y vendedores (denominados 'productores' en la Directiva), o sus representantes autorizados, en relación con la gestión de RAEE, Normas técnicas para maquinaria y componentes de seguridad La Directiva 2006/42 / CE sobre maquinaria establece los requisitos esenciales obligatorios de salud y seguridad que deben cumplirse antes de ser comercializados en la UE con el fin de eliminar cualquier riesgo de accidente. Se aplica a los siguientes productos: maquinaria y maquinaria parcialmente terminada; equipo intercambiable; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cuerdas y correas; dispositivos de transmisión mecánica extraíbles. El fabricante o su representante autorizado es responsable de certificar la conformidad de su máquina con los requisitos esenciales pertinentes para colocar el marcado CE. Normas técnicas para material eléctrico de baja tensión Directiva 2014/35 / UE con el fin de garantizar la salud y seguridad de las personas, animales domésticos o bienes. Aplicable a En particular, productos tales como aparatos eléctricos, equipos de iluminación, cableado eléctrico, acopladores de aparatos y juegos de cables, o equipos de instalación eléctrica, están cubiertos por la Directiva. Normas técnicas sobre compatibilidad electromagnética La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de aparatos eléctricos y electrónicos está sujeta al cumplimiento de los requisitos esenciales obligatorios establecidos por la Directiva de Compatibilidad Electromagnética (EMC) 2014/30 / UE que tiene como objetivo garantizar que su rendimiento esté protegido contra perturbaciones electromagnéticas |
Producto 3: | ASCENSORES Y MONTACARGAS |
PA3 | 842810 |
Barreras y reglamentos: | Legislación: • Directiva 2014/33/EU relativo a ascensores y componentes de seguridad para ascensores. • Regulación (EC) No 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93. • Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalización europea, que modifica las Directivas 89/686 / CEE y 93/15 / CEE del Consejo y las Directivas 94/9 / CE, 94/25 / EC, 95/16 / EC, 97/23 / EC, 98/34 / EC, 2004/22 / EC, 2007/23 / EC, 2009/23 / EC y 2009/105 / EC del Parlamento Europeo y de del Consejo y por la que se deroga la Decisión 87/95 / CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo. • Directiva 2006/42 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 sobre maquinaria y que modifica la Directiva 95/16 / CE • Real Decreto 203/2016 por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores • Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. (BOE 22/02/2013) • Real Decreto 203/2016, de 20 de Mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores. • Real Decreto 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/Paginas/index.aspx |
Importador 1: | PNEUMATIC VACUUM ELEVATORS//PRIMAVERA 1928850 TORREJÓN DE ARDOZ, MADRID, //34 91 886 75 39//INFO@VACUUMELEVATORS.EU |
Condiciones | PROBIM Prohibición de importación específica de mercancías COM Documento de control de seguridad de los productos (importación) Real Decreto 330/2008 (BOE 12-03-2008) CONCAL Control de calidad (importación) GFLUO Control de la importación de gases fluorados de efecto invernadero PQP Producto químico peligroso (importación) PROBIM Prohibición de importación específica de mercancías REACH Control a la importación de sustancias y mezclas químicas. RIMTEC Control de la importación de mercancías y tecnologías restringidas TELEC Evaluación de la conformidad (importación) WSTIM Control a la importación de residuos REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA 21% Derechos Arancelarios Terceros: 0% Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Documentos específicos Normas técnicas para ascensores Sólo aplicable a ascensores que funcionen de manera permanente en edificios y construcciones para el transporte de personas u objetos cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s La comercialización de ascensores y sus componentes de seguridad en la Unión Europea (UE) está sujeta al cumplimiento de los requisitos esenciales obligatorios de seguridad y salud establecidos por la Directiva 2014/33 / UE. La Directiva se aplica a los ascensores instalados de forma permanente en edificios o construcciones para el transporte de personas y / o mercancías, así como a determinados componentes de seguridad para ellos. Los productos cubiertos por la Directiva deben llevar el marcado CE, contenido en el Reglamento (CE) 765/2008 El marcado CE en ascensores o componentes de seguridad irá seguido del número de identificación del organismo notificado que participa en el procedimiento de evaluación de la conformidad. Normas técnicas para maquinaria y componentes de seguridad Sólo aplicable a los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s La Directiva 2006/42 / CE sobre maquinaria establece los requisitos esenciales obligatorios de salud y seguridad que deben cumplirse antes de ser comercializados en la UE con el fin de eliminar cualquier riesgo de accidente. Se aplica a los siguientes productos: maquinaria y maquinaria parcialmente terminada; equipo intercambiable; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cuerdas y correas; dispositivos de transmisión mecánica extraíbles |
Producto 4: | LOS DEMAS ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES – LOS DEMAS (VALVULAS) - PA 8481809990 |
PA4 | 848180 |
Barreras y reglamentos: | Legislación: • Reglamento (UE) nº 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142 / CE. • Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 que establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y deroga el Reglamento. • Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalización europea, que modifica las Directivas 89/686 / CEE y 93/15 / CEE del Consejo y las Directivas 94/9 / CE, 94/25 / EC, 95/16 / EC, 97/23 / EC, 98/34 / EC, 2004/22 / EC, 2007/23 / EC, 2009/23 / EC y 2009/105 / EC del Parlamento Europeo y de del Consejo y por la que se deroga la Decisión 87/95 / CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/Paginas/index.aspx |
Importador 1: | GENEBRE// POLÍGONO INDUSTRIAL PEDROSA - AVINGUDA JOAN CARLES I, 46 - 48. EDIFICIO GENEBRE - 08908 - L'HOSPITALET DE LLOBREGAT - BARCELONA / 34 93 298 80 00/RAQUEL@GENEBRE.ES |
Importador 2: | PRESTO IBERICA// PRINCIPE DE VERGARA 13 – MADRID // 34915782575//INFO@PRESTOIBERICA.COM |
Importador 3: | ZOEL MIR // POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA // 34948316565//INFO@ZOELAUTO.COM |
Importador 4: | RECALVI //POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA //986 110 306 // VICTOR@RECALVI.ES |
Importador 5: | TRES GRIFERIA//penedes 26 – 08759 VALLIRANA-BARCELONA// 936834027 //INFOTRES@TRESGRIFERIA.COM |
Condiciones | PROBIM Prohibición de importación específica de mercancías RIMTEC Control de la importación de mercancías y tecnologías restringidas REGIMEN DE COMERCIO Importación: Libre IVA 21% Derechos Arancelarios Terceros: 2,2% Nota de Reducción Se suspenden los derechos a las partes, componentes y otras mercancías del tipo de los incorporados o utilizados en aeronaves y sus partes con motivo de su construcción, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión, según lo establecido en el R/UE 2018/581 L-98 (18-04-2018) (CELEX 32018R0581), cuyas normas de aplicación se establecen en el R/UE 2018/1517 L-256 (12-10-2018) (CELEX 32018R1517). Esta suspensión está supeditada a la presentación de un certificado de aptitud para el servicio - Formulario EASA1 o certificado equivalente (Código Casilla 44 DUA: C119) Si algún país tiene establecido un derecho adicional, como consecuencia de la aplicación de medidas de salvaguardia, se aplicará dicho derecho adicional Documentación General Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Documentos específicos Normas técnicas para aparatos de gas Sólo aplicable a los aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, distintos de los aparatos destinados específicamente a ser utilizados en procesos industriales y en instalaciones industriales. Los aparatos que queman combustibles gaseosos y sus accesorios deben cumplir con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el Reglamento (UE) 2016/426. Cuando se comercialicen en la UE, los productos cubiertos por el Reglamento deben llevar el marcado CE como prueba de conformidad con los requisitos esenciales aplicables. |
Capítulo: | 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
---|---|
Características | La automoción es un sector estratégico de la economía española, con 17 plantas de fabricación de vehículos y es el 4º productor de componentes a nivel europeo, con un fuerte carácter exportador. El sector de componentes facturó en 2019 37.170 millones de euros y presenta una alta inversión en I+D+i, dedicando el 4,2% de la facturación. Teniendo en cuenta los 10 principales sectores importados por España desde Argentina, las compras realizadas en este sector en el año 2019 significaron el 3,3% del total de la cifra de importación procedente de Argentina, con 58, 6 millones de dólares, con un incremento del 20% respecto al año 2018. España importó en el año 2019 productos dentro de este capítulo por valor de 44.627 millones de dólares, siendo los principales proveedores Alemania, Francia e Italia. |
Factores que favorecen la demanda | Partes y Accesorios de Vehículos – PA 8708 España importó en 2019 componentes por valor de 16.858 millones de $ siendo sus principales proveedores Francia, Alemania e Italia. Argentina es el primer proveedor de América Latina y representa sólo el 0,3% del total de estas importaciones, con una cifra de 58,1 millones $ y con un incremento respecto al año 2018 del 28,6%, presentando potencial dentro de este sector. - Cajas de cambio y sus partes – PA 8-70840 En el año 2019, las importaciones realizadas por España de estas piezas alcanzaron los 2.071 millones $, representando las compras realizadas desde Argentina el 2,7%, situándose la cifra de negocio en 57 millones $ y con incremento respecto al año 2018 del 30%. Argentina se ubica como el 8º proveedor por detrás de Alemania (41,8% del total), Japón (12%), Estados Unidos (11,6%), República Checa (8,4%), Francia (6,7%), Italia (3,8%) y Reino Unido (2,8%). |
Producto 1: | PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 8701 A 8705: CAJAS DE CAMBIO Y SUS PARTES -8708402090 Las demás |
PA | 870840 |
Barreras y reglamentos: | Legislación • Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858) • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683) • Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167) • Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020) • Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986) • Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999) • Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) – Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/Paginas/index.aspx |
Importador 1: | GESTAMP //ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID//34 91379199 // SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM |
Importador 2: | ANTOLIN// CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS // 34 947477700 // LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM |
Importador 3: | TC MATIC//Pol. Ind. Comarca II, calle B, 5.-31191 Esquiroz, Navarra // 34948854079//COMPRAS@TCMATIC.COM |
Importador 4: | RECALVI //POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA //986 110 306 // VICTOR@RECALVI.ES |
Importador 5: | AD PARTS//AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA //34 972 39 70 00 //MAIL@ADPARTS.COM |
Condiciones | DESPE - La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia (ver artículo 254 del R/UE 952/2013 L-269 (10-10-2013) (CELEX 32013R0952). OZONO - Mercancías que pueden contener sustancias que agotan la capa de ozono, por lo que en el caso que contengan dichas sustancias están sujetas a lo establecido en R/CE 1005/2009 L-286 (31-10-2009) (CELEX 32009R1005). En el supuesto en que la mercancía no contenga sustancias que agotan la capa de ozono se puede presentar una declaración del importador, exportador o fabricante señalando tal circunstancia. Para más información contactar con el Dpto. Normativa Aduanera y Comercio Internacional de TARIC S.A.U. RÉGIMEN DE COMERCIO: Importación: Libre IVA: 21% Derechos Arancelarios: Terceros: 3% Detalles: B1-Presentación de un certificado/licencia/documento (N990) Aplicar el derecho mencionado B2-Presentación de un certificado/licencia/documento La subpartida declarada no está permitida Información adicional N990 -EUS - Autorización de utilización del régimen de destino final (columna 8c del Anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446) Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Documentos específicos Productos que agotan la capa de ozono -Sólo aplicable a productos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o dependan de ellas Normas técnicas para vehículos a motor La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de determinadas categorías de vehículos de motor debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la legislación de la UE. Vehículos de motor, sus remolques, sistemas y componentes El Reglamento (UE) 2018/858 establece normas y principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y para la homologación de vehículos individuales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de las empresas y los consumidores y con el fin de ofrecer un alto nivel de seguridad y protección de la salud y el medio ambiente. Este reglamento aumenta la vigilancia e incluye disposiciones sobre acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, inspección, pruebas y certificación. |
Producto 2: | AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN – LOS DEMÁS - PA 8708803590 |
PA2 | 870880 |
Barreras y reglamentos: | Legislación • Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858) • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683) • Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167) • Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020) • Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986) • Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999) • Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) – • Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/Paginas/index.aspx |
Importador 1: | GESTAMP //ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID//34 91379199 // SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM |
Importador 2: | ANTOLIN// CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS // 34 947477700 // LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM |
Importador 3: | ZOEL MIR // POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA // 34948316565//INFO@ZOELAUTO.COM |
Importador 4: | RECALVI //POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA //986 110 306 // VICTOR@RECALVI.ES |
Importador 5: | AD PARTS//AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA //34 972 39 70 00 //MAIL@ADPARTS.COM |
Condiciones | OZONO - Mercancías que pueden contener sustancias que agotan la capa de ozono, por lo que en el caso que contengan dichas sustancias están sujetas a lo establecido en R/CE 1005/2009 L-286 (31-10-2009) (CELEX 32009R1005). En el supuesto en que la mercancía no contenga sustancias que agotan la capa de ozono se puede presentar una declaración del importador, exportador o fabricante señalando tal circunstancia. Para más información contactar con el Dpto. Normativa Aduanera y Comercio Internacional de TARIC S.A.U. RÉGIMEN DE COMERCIO: Importación: Libre IVA: 21% Derechos Arancelarios: Terceros: 4,5% Documentación general: Declaración del valor en aduana Documento Unico Administrativo (DUA) Documento de transporte Factura comercial Lista de Carga Seguro de transporte Documentos específicos Productos que agotan la capa de ozono -Sólo aplicable a productos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o dependan de ellas Normas técnicas para vehículos a motor La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de determinadas categorías de vehículos de motor debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la legislación de la UE. Vehículos de motor, sus remolques, sistemas y componentes El Reglamento (UE) 2018/858 establece normas y principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y para la homologación de vehículos individuales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de las empresas y los consumidores y con el fin de ofrecer un alto nivel de seguridad y protección de la salud y el medio ambiente. Este reglamento aumenta la vigilancia e incluye disposiciones sobre acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, inspección, pruebas y certificación. |