Señor Presidente:
Al inicio quisiera manifestarle la satisfacción de la delegación argentina al verlo, una vez más, al frente de este Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, un órgano que reviste para nuestro país una especial significación y relevancia.
Asimismo, deseo expresar a este Comité así como a la Secretaría, nuestro agradecimiento por la labor que desarrollan en la consecución del noble objetivo de eliminar el colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
El examen de la aplicación efectiva de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, es el alto mandato conferido a este órgano al momento de su concepción, y es nuestra común preocupación.
Esta tarea debe llevarse a cabo caso por caso con la inteligencia y con el sentido de prontitud que a cada uno corresponde.
Parece irónico que, mientras en otros ámbitos de la escena internacional los países buscan afanosamente vías de entendimiento que procuren soluciones consensuadas a los desafíos del presente -la crisis financiera internacional, el cambio climático, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la pobreza y la exclusión- este importante Comité enfrente, aún hoy, dilaciones en la noble tarea de poner fin al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, a pesar de la abrumadora mayoría que, en aquellos días de 1960, se rebelara contra la perpetuación de tan anacrónica figura.
En el caso de las Islas Malvinas, la Asamblea General de las Naciones Unidas interpretó la Resolución 1514 aplicándola a éste a través de la Resolución 2065 (XX) del 16 de diciembre de 1965. Allí se reiteraba el compromiso de terminar con el colonialismo en todas sus formas, incluyendo, de manera inequívoca, la “Cuestión de las Islas Malvinas” entre aquéllas de su directa e indelegable incumbencia. Reconocía la existencia de una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, e invitaba a ambos países a negociar su solución pacífica, teniendo en cuenta los objetivos de la Carta, de la Resolución 1514 y los intereses de los habitantes de las Islas.
Aquella Resolución fue adoptada por 94 votos favorables y 14 abstenciones. Ni siquiera el Reino Unido votó en contra, haciéndolo en abstención. Se entabló, a partir de 1966, un proceso de negociaciones entre la República Argentina y el Reino Unido, que se prolongó hasta 1982, sin haberse alcanzado el objetivo fijado por las Naciones Unidas.
Señor Presidente:
Los inevitables vaivenes de la historia, las diferencias de épocas, de tiempos políticos, de protagonistas en cada lado de esta controversia no han logrado alterar un dato fundamental: la sólida y permanente protesta de los gobiernos argentinos desde 1833, sin distinciones, frente a lo que fue un desalojo manifiesto de las autoridades y de la población argentinas instaladas en esas islas.
Esas tierras, estando bajo soberanía argentina y siendo gobernadas pacífica e ininterrumpidamente por autoridades argentinas, fueron ocupadas en 1833 por el Reino Unido, con el que nuestro gobierno de entonces mantenía relaciones amistosas. De tal modo, el Reino Unido quebrantó la unidad política e integridad territorial de la República Argentina. La continuada ocupación de las islas por parte del Reino Unido atentó así contra un principio fundamental consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la propia Resolución 1514, instrumento rector del proceso de descolonización.
Mi país jamás consintió este despojo, que fue consolidado más tarde mediante la implantación de una población foránea, y el impedimento sistemático a los argentinos continentales de establecerse o ser propietarios de tierras.
Es difícil pensar en una conjunción más flagrante de violación de derechos en un solo caso, que aquella dada por la ocupación ilegal por parte del Reino Unido de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
No es mi intención volver sobre la enumeración de hechos históricos que este Comité conoce sobradamente y que han sido resumidos en el documento de la organización A/AC.109/106, del 13 de noviembre de 1964.
Sí quisiera, en cambio, reiterar que este caso tiene particularidades propias que impiden su asimilación a otros casos coloniales. Ello ha sido así reconocido, de manera taxativa, por el propio Comité.
Como señalara hace apenas un momento, la población de las Islas Malvinas fue expulsada por una potencia colonial, que trasplantó población propia en las tierras usurpadas, población ésta que, bajo un manto de protección militar, emprendió una vida aislada del continente en razón de una política de “cordón sanitario” que impedía a los argentinos expulsados restablecerse en las tierras ilegítimamente ocupadas por la potencia colonial ocupante.
Una población de esas características jamás podría ser considerada una población subyugada o sometida a un poder colonial, como lo fueron ciertamente millones de personas en las Américas, en el África y en Asia. Esa población fue tanto el instrumento como el resultado de un acto de usurpación por parte de una potencia colonial.
Como oportunamente advirtiera el Gobierno argentino en su Declaración del 18 de febrero de 1985 al Secretario General de las Naciones Unidas distribuida como documento de la cuadragésima Asamblea General, el propio Reino Unido -pretendiendo arrogarse competencia para aplicar legislación en territorio argentino- ratificó el carácter británico de la población de las islas a través de la Ley de Nacionalidad sancionada por el Parlamento británico en 1983. Pretender que a esa población se aplique el principio de la autodeterminación, significaría una tergiversación flagrante de la lógica, de la justicia, del derecho, y de la historia.
El Reino Unido invoca la aplicación del principio de la autodeterminación, al tiempo que se niega a reanudar con la República Argentina las negociaciones de soberanía, desoyendo así el mandato explícito y reiterado de la comunidad internacional, mandato que se ha visto expresado en las sucesivas resoluciones aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas, así como por la Organización de los Estados Americanos y numerosos foros de diálogo y concertación, regionales y birregionales.
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte alega que sólo accederá a reanudar las negociaciones con la República Argentina si los habitantes de las Islas así lo “desean”, desoyendo la voluntad de los países que integran esta Organización e introduciendo de modo unilateral e inconsulto una precondición que no obra en ninguna de las resoluciones aprobadas por esta Organización sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”. Es así que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte intenta obtener una ventaja de la Resolución 1514, distorsionando su interpretación al desconocer que a la “Cuestión de las Islas Malvinas” se aplica el principio de la integridad territorial. De ese modo, el Reino Unido violenta el objetivo primario de la Resolución 1514, que no es otro que el de terminar con las situaciones coloniales y no el de perpetuarlas.
Es por ello que las referencias a los habitantes de las Islas en las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas” apuntan a la necesidad de tener en debida consideración sus “intereses”. Hago notar al respecto, que la Constitución argentina va aún más allá y dispone el respeto por el modo de vida de los habitantes de las islas.
En este caso específico, supeditar la reanudación de las negociaciones sobre soberanía entre las partes de la disputa al “deseo” de los habitantes no es más que una mera argucia a la que recurre el Reino Unido para eludir el imperativo de las Naciones Unidas de reanudar las negociaciones a fin de encontrar una solución justa, pacífica y definitiva a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Señor Presidente:
De algo no quedan dudas. Me refiero al compromiso constante y al apoyo permanente de la República Argentina al derecho a la autodeterminación, derecho que cabe a todo pueblo sometido a la dominación colonial extranjera. Antes de nacer a la vida independiente, la Nación Argentina fue una colonia, que luchó por su libertad y su independencia con el mismo fervor y convicción con que hoy apoya los principios rectores del proceso de la descolonización, según se hallan plasmados en las resoluciones pertinentes de esta Organización.
A lo que la República Argentina se opone sin ambages, es a la manipulación de este principio liminar por parte de un Estado Miembro de las Naciones Unidas, en favor de una población artificialmente implantada por aquél en tierras usurpadas a mi país por la fuerza, tierras que integran el territorio argentino.
La Argentina no está sola en esta línea de razonamiento. La Asamblea General ratificó con contundencia la aplicabilidad del principio de la integridad territorial a la "Cuestión de las Islas Malvinas" cada vez que el Reino Unido intentó incluir referencias al principio de la autodeterminación en la Resolución sobre esta Cuestión. La comunidad internacional puso así un freno a este intento de travestir los principios y objetivos de una Resolución de la Asamblea.
No tenemos duda alguna acerca de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, que son parte indivisible del territorio de la República Argentina, cuya integridad el Reino Unido quebrantara mediante el acto de fuerza perpetrado en 1833.
La recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes constituye una política de Estado y responde a un anhelo colectivo del pueblo de la Nación Argentina, de carácter permanente e irrenunciable. Sin embargo, hemos manifestado nuestra disposición, en cada oportunidad, de cumplir con la obligación de reanudar con el Reino Unido las negociaciones sobre soberanía. Esta obligación cabe a ambas partes.
En el mismo sentido, y en una muestra inequívoca de compromiso y de espíritu constructivo, mi Gobierno emprendió acciones de cooperación con el Reino Unido en aspectos prácticos derivados de la situación de hecho, bajo el debido resguardo jurídico y con el objeto de crear el marco propicio para que las dos partes podamos reanudar las negociaciones requeridas por la comunidad internacional.
A pesar de ello, el Reino Unido ha incurrido en numerosos actos unilaterales en la zona en disputa, que la Argentina no admite, que ha protestado y que continuará protestando. Dichos actos unilaterales desnaturalizan la cooperación bilateral acordada bajo fórmula de soberanía, resultando contrarios no sólo a los entendimientos bilaterales sino, asimismo, a las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. Entre los actos unilaterales británicos recuerdo la ilícita aplicación de un régimen de cuotas de los recursos pesqueros por hasta veinticinco años, la ilegítima concesión de licencias para la realización de actividades en materia de hidrocarburos, así como la negativa británica a realizar vuelos no regulares entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas, a pesar de lo dispuesto por al Acuerdo por Canje de Notas bajo fórmula de soberanía del 23 de febrero de 2001. No puedo dejar de mencionar la pretensión británica de incluir partes del territorio nacional argentino en su presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental establecida por la CONVEMAR. Tampoco puedo dejar de enfatizar la ilicitud inherente a la extensión de la aplicación territorial, por parte del Reino Unido, de convenciones internacionales al área disputada, así como en los intentos de fomentar la participación de las islas en organismos y foros internacionales, como entidad separada de la Argentina.
Debe agregarse además, la presencia de una poderosa base militar emplazada por el Reino Unido en las islas, que en modo alguno contribuye a la creación de confianza en el ámbito militar bilateral, y que constituye un elemento perturbador en el mantenimiento de la paz y la seguridad en el Atlántico Sur, esfuerzo en que, en cambio, nos encontramos empeñados los países del Cono Sur.
Es indudable que estos actos resultan violatorios del mandato contenido en la Resolución 31/49 de la Asamblea General, que insta a las dos partes en la disputa a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas atraviesan el proceso recomendado por las Naciones Unidas.
Tampoco puedo dejar de referirme a la reciente renovación del vínculo colonial entre la metrópolis británica y las islas, procurando dar a dicho vínculo una supuesta jerarquía “constitucional”. Mi país protestó en forma inmediata la llamada “constitución” que el Reino Unido otorgara a las islas en noviembre de 2008, por constituir éste un acto unilateral británico relacionado con una parte integrante del territorio nacional de la República Argentina, y que contraviene, una vez más, las Resoluciones de las Naciones Unidas. Pretende, asimismo, disfrazar, bajo formas de supuesto constitucionalismo “moderno” o “poscolonial”, una situación colonial especial y particular producto de la usurpación de territorio argentino por la fuerza, de expulsión de la población local y de reemplazo de ésta por población británica, buscando presentarla como una población a la que cabría aplicar el principio de autodeterminación.
Es por ello que todo intento encaminado a pretender otorgar “constituciones” entre comillas, o fomentar nociones de “autogobierno”, entre comillas, bajo tutela de la metrópolis a poblaciones coloniales de súbditos de la potencia ocupante resulta, además, irrelevante en términos de descolonización y no hace sino transgredir el mandato de las Naciones Unidas.
Señor Presidente:
Volvemos a reiterar, en esta ocasión, argumentos bien conocidos.
Debemos hacerlo porque el Reino Unido se niega a asumir una obligación internacional, escudándose en caprichosas interpretaciones de principios, que existen para traer justicia a los pueblos oprimidos, no para perpetuar una injusticia.
¿Cómo entender acaso que esta pertinaz negativa provenga de uno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, el órgano responsable del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales?
¿Cómo explicar que sea ese mismo país el que participa de acciones de condena contra países que ignoran resoluciones de la Asamblea General o del Consejo?
¿Debemos entender que las obligaciones internacionales, para ciertos países, se aplican de manera selectiva?
Ciertamente no hemos de aceptar esta lógica, Señor Presidente, y sabemos que el Comité nos acompañará, nuevamente, en este llamado a que reanudemos, de una vez por todas, las negociaciones que con un empeño serio de ambas partes puedan acercarnos a la solución justa y duradera que las Naciones Unidas esperan.
Al inicio de estas palabras me referí a la situación internacional. Existe en estos momentos una sólida expectativa por parte de la comunidad internacional de que sea posible encarar los desafíos más graves de estos tiempos a través de un esfuerzo multilateral, fundado en el respeto entre las naciones y con la importante plataforma de las organizaciones internacionales.
La Argentina está convencida, junto a la abrumadora mayoría de la comunidad de las Naciones, de que debemos trabajar juntos en los ámbitos que exigen soluciones compartidas, en el ámbito social, económico, de los derechos humanos o de la seguridad internacional y la no proliferación.
No podemos, ni debemos aceptar que, en materia de descolonización, se perpetúen situaciones anacrónicas, que en los albores del siglo XXI, nos retrotraen, sin transiciones, a prácticas decimonónicas, que ya nadie tolera ni puede defender como legítimas.
Si el Reino Unido cree en un mundo en el que los desafíos de la comunidad global se enfrentan y solucionan por la vía del diálogo y la cooperación, acatando las Resoluciones de las Naciones Unidas, debe demostrarlo en los foros de la descolonización con la misma convicción que en cualquier otro.
Sr. Presidente:
Sobre la importancia y valor del diálogo, deseo recordar las palabras de la Sra. Presidenta de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, cuando anunció, el 26 de mayo pasado, que los familiares de los Caídos argentinos en el conflicto de 1982 viajarán a las islas para llevar a cabo la inauguración del Monumento construido en el cementerio de Darwin, en la Isla Soledad.
Sostuvo que la facilitación diplomática entre el Gobierno argentino y el Reino Unido ha sido “producto del diálogo, ha sido producto de las conversaciones”, lo cual constituye “un dato positivo que mediante el diálogo y las conversaciones hayamos logrado este acto absolutamente humanitario, para que los familiares de nuestros Combatientes enterrados en Malvinas puedan viajar a inaugurar ese cenotafio”.
El diálogo franco y abierto llevó a que, tras cinco años de laboriosas tratativas, el Reino Unido finalmente reflexionara sobre la conveniencia de que este viaje se efectuara de la manera más conveniente para los propios familiares y no continuara interponiendo obstáculos a la realización de este justo anhelo de la Comisión de Familiares, en el marco de los entendimientos provisorios vigentes, adoptados bilateralmente bajo fórmula de soberanía, que cubren todos y cada uno de los aspectos involucrados en el viaje de inauguración.
La Argentina espera que el Reino Unido prosiga la dinámica del diálogo para dar cumplimiento, de una vez por todas, a lo dispuesto por la comunidad internacional en las numerosas resoluciones sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”. La Argentina reitera su permanente disposición a negociar sobre la base del derecho internacional, de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y de las disposiciones de las diversas resoluciones que versan sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas”.
Estamos seguros que las labores del Comité nos asistirán para seguir avanzando en la búsqueda de una solución justa y definitiva a esta anacrónica disputa.
Muchas gracias.