Inicio / Noticias / Comunicados

Malestar en la Cancillería por informacion distorsionada sobre el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual en la Argentina

Viernes 12 Enero 2007
Información para la Prensa N°: 
012/07

El gobierno argentino ha recibido con preocupación la reciente divulgación por parte de la Unión Europea de una "encuesta" en la que se hace referencia, en tono crítico, al nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual en la Argentina. La publicación de la misma parece formar parte de un movimiento de la Unión Europea tendiente a alterar, en su beneficio, la normativa en materia de los derechos de propiedad intelectual.

A pesar de que la Unión Europea no incluye a la Argentina entre los países a los que califica como "más problemáticos", nuestro país rechaza la publicación de apreciaciones erróneas en lo que concierne al cumplimiento por parte de la República Argentina de aquella normativa.

La legislación argentina vinculada con la propiedad intelectual (tanto para derechos de autor como para la propiedad industrial) es conforme al Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (acuerdo conocido por su sigla en español ADPIC, o su sigla en inglés, TRIPs) y a los principales convenios internacionales en vigor. A su vez la legislación vigente penaliza las infracciones y pone remedios legales eficaces a disposición de los titulares que vean sus derechos afectados.

Cabe aclarar que estamos haciendo referencia a derechos privados de naturaleza territorial, respecto de los cuales los Estados son soberanos, de acuerdo a su práctica y ordenamiento jurídico interno. Esta libertad tiene por objeto resguardar las diferencias existentes entre los distintos principios jurídicos aplicables, considerar los diferentes niveles de desarrollo social, económico y tecnológico y crear un equilibrio entre los derechos y obligaciones negociados a nivel multilateral.

La Argentina ya puso esto de manifiesto a la Unión Europea, reafirmando que la legislación argentina es consistente con las normas internacionales y que la aspiración europea de elevar los standards de protección no coincide con nuestro interés nacional en la materia.

En ese mismo contexto, recientes informaciones de prensa contienen apreciaciones equivocadas sobre nuestra normativa en propiedad intelectual, sobre su compatibilidad con el ADPIC y sobre los dispositivos legales y prácticos existentes para combatir la violación de los derechos de marcas, patentes y derechos de autor.
Como en todo el mundo, incluso en los países más desarrollados, en la Argentina se registran casos de piratería y falsificación. Se trata de un flagelo mundial, que suele ser más notorio en los países en desarrollo y donde se hace más difícil su persecución y castigo.

En todo caso, Argentina no permanece de brazos cruzados ante este fenómeno. En los últimos años en nuestro país se ha producido un gran avance en materia de protección de la propiedad intelectual (patentes, marcas y derecho de autor) y hoy en día, como se afirma más arriba, cumplimos con todos los requisitos negociados multilateralmente en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), de la Organización Mundial del Comercio.
Todas las leyes argentinas vinculadas con el derecho a la propiedad intelectual, se ajustan con el artículo 61 del ADPIC al establecer procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial.

En el caso de fraude marcario, el artículo 31 de la ley 22.362 prevé penas de prisión de tres meses a dos años y agrega como castigo adicional la posibilidad de aplicar multas de montos de magnitud importante para desalentar aquellas prácticas.

La ley de derechos de autor (11.723) asimila la piratería (en sus artículos 72 y 72 bis) para discos, libros, videos y software a los delitos de defraudación del Código Penal, y otorga penas de hasta 6 años de prisión.

Sumado a todo lo anterior, se ha enmendado el Código Aduanero (artículo 46, en proceso de ser reglamentado, de la ley 25.986) a fin de permitir la actuación de oficio de los agentes de aduana. Cabe recordar que los medios de prensa informaron hace pocos días sobre un secuestro histórico por parte de la Aduana Nacional de 60 toneladas de CD y DVD para venta ilegal.

Por último, la ley vigente de patentes de invención (ley 24.481 y modificatorias) expresa en su artículo 75 que la defraudación de los derechos del inventor será reputada delito de falsificación y castigada con prisión de seis meses a tres años y multa.

Sin desconocer la complejidad del tema, los esfuerzos del gobierno por proteger los derechos de propiedad intelectual son progresivos y constantes, porque existe plena conciencia que sirven para favorecer nuestra industria y nuestras artes, la inversión extranjera y los intereses del ciudadano. Cabe citar como ejemplos de nuestra política, la adopción de la ley de medicamentos similares (comúnmente llamados genéricos), que sin apartarse de la normativa internacional, tiende a favorecer la competencia y a abaratar los costos de los medicamentos para la población; o la defensa que hace nuestro país en los foros internacionales para evitar que algunos países desarrollados intenten penalizarnos por nuestro acervo europeo que ha impactado naturalmente las indicaciones geográficas que tradicionalmente se usan en los alimentos argentinos.