Inicio / Noticias / Comunicados

La Corte Interamericana desestima multimillonaria demanda contra el Estado argentino

Martes 17 Diciembre 2002
Información para la Prensa N°: 
195/2002

Información para la prensa nro. 195/2002

La Corte Interamericana desestima multimillonaria
demanda contra el Estado argentino

 

La Corte Interamericana
de Derechos Humanos resolvió rechazar el multimillonario
reclamo contra el Estado argentino planteado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos relacionado con el caso del empresario
santiagueño José María Cantos.

Cantos se agraviaba de una supuesta violación
de sus derechos que habría ocurrido en el marco de la demanda
iniciada por éste en 1986, en la que reclamaba una multimillonaria
suma por daños y perjuicios que alegaba haber sido producidos
por la provincia de Santiago del Estero, y reconocidos en 1982 por
el entonces gobernador Carlos Alberto Jensen Viano. La Corte Suprema
rechazó la demanda de Cantos en 1996, y éste denunció
al Estado argentino en sede internacional, considerando que se habían
vulnerado sus derechos humanos.

Sin embargo, la Corte Interamericana, en un fallo
unánime, rechazó en su mayoría los argumentos
alegados por la Comisión, negando las cuantiosas reparaciones
económicas pretendidas, y limitándose a concederle
a los representantes del actor u$s 15.000 en concepto de reintegro
de gastos, y a solicitar al Estado, fundamentalmente, la adopción
de medidas vinculadas con la tasa de justicia y con los montos oportunamente
estipulados por honorarios de los profesionales intervinientes.

Sobre los aspectos sustanciales del pleito, el Tribunal hizo lugar
a la defensa del Estado - elaborada por la Procuración del
Tesoro y la Cancillería - señalando en cuanto a la
duración del proceso, que "...teniendo en cuenta la
complejidad del asunto y el desinterés del actor, entre otros
factores, la duración global del proceso litigioso no revestía
la importancia necesaria para declarar la violación de los
artículos que protegen el derecho de acceso a la justicia
y a las garantías judiciales".

Asimismo, la Corte reconoció que "...este
Tribunal no encuentra fundamento para considerar que el Estado ha
incumplido el artículo 2 de la Convención, porque
su orden jurídico, considerado en su integridad, no lleva
necesariamente a impedir el acceso a la justicia"

Finalmente, y respecto del contenido de la Sentencia
de 1986 que rechaza la multimillonaria pretensión de Cantos,
la Corte Interamericana desestimó su supuesta arbitrariedad,
afirmando que, por el contrario "...En el presente caso, la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia argentina se funda en
las normas sobre validez y nulidad de los actos jurídicos,
principalmente en el análisis del convenio suscrito en 1982,
y en la prescripción liberatoria que debe aplicarse en la
razón de la invalidez de aquel. A criterio de esta Corte,
ese acto no puede ser considerado una sentencia arbitraria".

17 de diciembre de 2002