Información para la prensa nro. 82/2002
La Argentina y Bolivia ratificaron un protocolo
vinculado con la migración entre ambos países
En un claro avance en las relaciones bilaterales,
la Argentina
y Bolivia ratificaron un protocolo que simplifica y regula
aspectos legales y laborales de los migrantes.
El vicecanciller Jorge Faurie y
el embajador boliviano, Fernando Bedoya Balli-vian, intercambiaron
hoy los instrumentos de ratificación del Protocolo Adicional
al Convenio de Migración entre Argentina y Bolivia, que fue
suscripto el 6 de noviembre de 2000 y aprobado por Ley 25.536/01 en
la Argentina y por Ley 2228 boliviana.
Se trata de otorgar a la cuestión
migratoria un tratamiento desde una perspectiva bilateral y recíproca,
por medio de un instrumento internacional que garantice la coope-ración
y la responsabilidad compartida entre países emisores y receptores
de corrientes migratorias. Implica el compromiso de los estados de
facilitar al inmigrante toda la do-cumentación necesaria para
su regularización, así como de cooperar institucionalmente
para la plena aplicación del mismo.
El Protocolo Adicional tiende a simplificar
el acceso a condiciones legales de migración y empleo eliminando
el atractivo de las diferencias salariales originadas en la contratación
ilegal del trabajador migrante, evitando así las situaciones
de abuso, gene-radoras de precarización de las condiciones
laborales. Además, garantiza la transparen-cia de los mercados
de trabajo y la igualdad de trato con los nativos.
En este sentido, el requisito de permanencia
en el mercado laboral se basa en el cumplimiento de las obligaciones
previsionales e impositivas por parte de los inmigran-tes con igualdad
de derechos y obligaciones que el trabajador nativo. Por otra parte,
se simplifica el trámite administrativo y se reduce significativamente
el costo.
2 de agosto de 2002
(Se adjunta información adicional)
ANALISIS COMPARATIVO ENTRE EL CONVENIO
Y EL PROTOCOLO ADICIONAL
Convenio Protocolo Adicional
Residencia temporaria inicial de seis meses su-cesivamente renovable
en forma anual, hasta el tercer año de residencia continua.
Residencia temporaria por tres años, con una constatación
gratuita anual de la regularidad de la situación laboral: Autónomos:
12 recibos de aporte de los últimos 12 meses.Relación
de Dependencia: al menos 6 recibos de sueldo de los últimos
12 meses..
En Argentina, costo total por todo concepto del Convenio: $ 1000.
($200 al iniciar el trámite, $200 en cada constatación
-tres-, y $200 al cumplir los tres años de residencia) En Argentina,
costo total según el Protocolo: $ 400.($ 200 al iniciar el
trámite y $ 200 al cumplir los tres años de residencia).
Simplifica el procedimiento para la radicación de padres, cónyuge
e hijos menores de 21 años o discapacitados del titular del
trámite, los que quedan eximidos del pago de tasas en caso
de probada indigencia. Los hijos menores de 16 años han quedado
eximidos del pago de tasas en caso de realizar el trámite conjuntamente
con el titular.
Se tomarán como válidos los documentos emi-tidos por
la autoridad consular del país emisor en el país receptor,
sin otra legalización, y la documentación oportunamente
presentada en los casos de aquellos que se hubieran acogido al convenio
original, aún sin haber cumplido todas las etapas de regularización
previstas en el mismo.
180 días para la regularización en el país, a
par-tir de la entrada en vigor del Acuerdo. 365 días para la
regularización en el país.