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El Canciller Taiana envió las objeciones del Gobierno Argentino a la CFI sobre la plantas de celulosa proyectadas

Martes 17 Enero 2006
Información para la Prensa N°: 
028/06

El Ministro de Relaciones Exteriores Jorge Taiana remitió hoy al Presidente de la Corporación Financiera Internacional (CFI) Paul Wolfowitz, las objeciones iniciales del Gobierno de la República Argentina al “Borrador del Estudio de Impactos Acumulativos” de las plantas de celulosa proyectadas sobre la margen izquierda del Río Uruguay, y que fue elaborado para la CFI por consultores privados.

La nota del Canciller argentino entregada en las oficinas de la Corporación en Buenos Aires advierte que las plantas pueden generar perjuicio sensible a la Argentina y que ello causaría responsabilidades patrimoniales muy serias para, entre otros, las empresas industriales y las entidades financieras participantes. El 26 de junio pasado el Gobierno Argentino advirtió a la CFI sobre los riesgos que entraña financiar proyectos que no han sido cabalmente evaluados desde el punto de vista ambiental.

Se adjuntan a continuación algunas de las objeciones presentadas:

Objeciones formuladas por el Gobierno Argentino
al Borrador de Informe
de la Corporación financiera Internacional

• Con respecto a las proyectadas de plantas de celulosa en la margen izquierda del Río Urugauy, el Borrador de Informe de la Corporación Financiera Internacional no se ajusta a las propias Políticas Operacionales de la CFI, especialmente a la Política sobre Evaluación Ambiental; no ha tomado totalmente en cuenta las conclusiones del Informe de la Asesor de Observancia o “Ombusdman” (CAO) de noviembre de 2005

• El documento no analiza métodos de producción libres de cloro y carece de indicaciones para prevenir la contaminación con efluentes líquidos y emisiones gaseosas (...) ni crea adecuados sistemas de control de las contingencias que puedan suscitarse que son frecuentes en esta industria .

• El Borrador ignora que existe una controversia entre la Argentina y el Uruguay sobre la aplicación del Estatuto del Río Uruguay de 1975, aunque esta controversia es particularmente relevante por las normas que rigen a la CFI y los principios que son vinculantes para las casas bancarias que lideran el financiamiento de las obras proyectadas. Uno de los elementos principales de dicho principio es el mecanismo de consulta e información previas que un Estado debe cumplir antes de dar curso a una actividad que pueda tener un impacto ambiental transfronterizo. En el caso del Río Uruguay, dicho principio está receptado en el Estatuto de 1975 que reglamenta la administración y gestión de dicho curso fluvial.

• La controversia entre ambos países surgió cuando se autorizaron unilateralmente los proyectos, a pesar de los requerimientos reiterados de la Argentina para que se suspenda la construcción hasta tanto pueda determinarse, de manera objetiva y fehaciente, su impacto acumulado transfronterizo.

• El Borrador argumenta sobre anuncios de las empresas acerca de sus intenciones de utilizar tecnologías incluidas en recomendaciones de la Unión Europea. Esos documentos de la UE establecen una gama de técnicas aptas para distintos procesos industriales, incluyendo la fabricación de celulosa, pero no prescriben ninguna técnica específica, salvo para el caso del descortezado de la materia prima.

• Se utilizó un modelo matemático de dispersión de contaminantes en la atmósfera que no es adecuado porque no se lo puede utilizar en zonas costeras. Es de esperar que por lo menos durante 3 ó 4 meses, durante la puesta en marcha inicial de cada planta y cuando se produzcan paradas programadas y no programadas, se perciban olores en el balneario Ñandubaysal y en la ciudad de Gualeguaychú.

• El borrador del informe tampoco tiene en cuenta los reiterados requerimientos de información formulados por la Argentina en la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y el Grupo Técnico de Alto Nivel (GTAN) creado por acuerdo de los Presidentes Kirchner y Vázquez.