Información
para la prensa nro. 238/2003
ARGENTINA
Y BRASIL FIRMAN ACUERDOS
Se
transcriben a continuación los documentos firmados hoy en el
marco de la visita del presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula
da Silva
16 de octubre de 2003
CONSENSO
DE BUENOS AIRES
1.
Nosotros, los Presidentes de la República Argentina, Néstor
Kirchner, y de la República Federativa del Brasil, Luiz Inácio
Lula da Silva, convencidos de que el bienestar de los pueblos constituye
el objetivo prioritario de ambos gobiernos, reafirmamos nuestra voluntad
de intensificar la cooperación bilateral y regional para garantizar
a todos los ciudadanos el pleno goce de sus derechos y libertades
fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, en un marco de libertad
y justicia social acorde con los valores, propósitos y objetivos
establecidos en la Cumbre del Milenio.
2. Destacamos la trascendencia que la consolidación de la democracia
política posee para nuestra región así como nuestro
común propósito de fortalecerla, asumiendo la responsabilidad
histórica que nos concierne en relación con el combate
a la pobreza y la desigualdad, el desempleo, el hambre, el analfabetismo
y la enfermedad, que configuran una pérdida efectiva de autonomía
y dignidad de las personas, obstaculizando gravemente el ejercicio
pleno de la ciudadanía.
3. Convenimos en impulsar decididamente en el proceso de integración
regional la participación activa de la sociedad civil, fortaleciendo
los órganos existentes, así como las iniciativas que
contribuyan a la complementación, la asociatividad y el diálogo
amplio y plural.
4. Manifestamos nuestra convicción de que, en un contexto mundial
signado por la aceleración de un proceso de globalización
que ha ampliado el horizonte de las posibilidades humanas pero que,
paralelamente, ha generado inéditas modalidades de concentración
económica, nuestras naciones deben definir su futuro en el
marco de una agenda que responda a las necesidades, posibilidades
y desafíos que singularizan a nuestros países en el
comienzo del siglo XXI.
5. Nos comprometemos a instrumentar políticas públicas
que apuntalen el crecimiento sostenido y la distribución equitativa
de sus beneficios, propiciando ordenamientos tributarios y fiscales
más justos.
6. Tenemos la certeza de que el flagelo de la pobreza no se resuelve
con planes asistenciales. Aún cuando éstos constituyan
un paliativo obligado hasta la efectiva solución del problema,
no deben tender a cristalizar una sociedad dividida entre quienes
tienen trabajo y quienes son asistidos. Por ello, nos proponemos impulsar
todas las acciones necesarias para disminuir las elevadas tasas de
desocupación que castigan a nuestras sociedades, generando
condiciones propicias para el desarrollo de los negocios y la inversión
productiva.
7. Somos conscientes del papel estratégico que nuestros Estados
deben desempeñar y redoblaremos los esfuerzos tendientes a
fortalecer sus instituciones, profesionalizar a la administración
pública, mejorar su capacidad de respuesta, incrementar su
eficacia y asegurar una mayor transparencia en los procesos de toma
de decisiones.
8. Reconocemos que nuestra común aspiración al desarrollo
implica otorgar una absoluta prioridad a la educación como
herramienta de inclusión social, en tanto su capacidad integradora
y equiparadora no ha sido superada por ninguna otra política
social. En tal sentido, a través de la política educativa,
nuestros gobiernos procurarán garantizar a todos los ciudadanos
la adquisición de capacidades de aprendizaje que les permitan
desarrollarse a lo largo de su vida, en una sociedad cambiante que
requiere la actualización constante de destrezas y habilidades.
9. Reafirmamos nuestro compromiso para construir una sociedad de la
información orientada por los objetivos de inclusión
social, de erradicación del hambre y de la pobreza, de la mejora
de la salud y la educación, así como de alcance de un
desarrollo económico y social equilibrado.
10. Sabemos que la revolución informática trae novedosas
oportunidades de participación y de acceso al conocimiento,
pero presenta inéditos peligros de exclusión, generando
una brecha tecnológica entre nuestras naciones y los países
altamente industrializados. En este marco, nuestros pueblos deben
incorporarse al mundo digital, por lo que nos proponemos desarrollar
la infraestructura necesaria, de manera tal que todos los ciudadanos
y las empresas, especialmente las pequeñas, estén en
condiciones de participar activamente de las ventajas que ofrece la
sociedad de la información.
11. Redoblaremos los esfuerzos para que nuestras universidades e institutos
de ciencia y tecnología multipliquen y potencien sus vínculos,
con el fin de generar un polo científico tecnológico
regional que profundice las investigaciones básica y aplicada,
con criterios de sostenibilidad y equidad social.
12. Consideramos que muchos de los problemas que hoy nos aquejan reconocen
una base en los fuertes desequilibrios y desigualdades regionales
existentes en el ámbito de nuestras naciones. Por lo tanto,
nos proponemos instrumentar políticas de desarrollo regional
que contemplen y respeten la diversidad del territorio.
13. Reafirmamos nuestra convicción de que el trabajo decente,
tal como es concebido por la OIT, es el instrumento más efectivo
de promoción de las condiciones de vida de nuestros pueblos
y de su participación en los frutos del progreso material y
humano. Auspiciamos la próxima Conferencia Regional de Empleo
del Mercosur en marzo de 2004 y deseamos que de sus resultados surjan
líneas de acción que nos permitan ir alcanzando en nuestras
comunidades niveles satisfactorios de cohesión social y dignidad
del trabajador y su familia.
14. Reiteramos nuestra adhesión a los principios consagrados
en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo
y a los programas de acción establecidos por la Agenda 21 adoptada
por la Conferencia das Naciones Unidas sobre Medio Ambiente e Desarrollo
y en el Plan de Implementación adoptado por la Cumbre sobre
Desarrollo Sustentable.
Expresamos nuestra firme intención de cooperar y coordinar
acciones con vistas a la promoción de los objetivos consagrados
en los acuerdos multilaterales ambientales, tales como la Convención
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Protocolo
de Kioto y la Convención sobre Diversidad Biológica,
entre otros.
Continuaremos aunando esfuerzos en la búsqueda de soluciones
sustentables para la gestión integrada de los recursos hídricos
compartidos, con la intención de propiciar el desarrollo sustentable
de nuestras poblaciones.
15. Ratificamos nuestra profunda convicción de que el Mercosur
no es sólo un bloque comercial sino que constituye un espacio
catalizador de valores, tradiciones y futuro compartido. De tal modo,
nuestros gobiernos se encuentran trabajando para fortalecerlo a través
del perfeccionamiento de sus instituciones en los aspectos comerciales
y políticos y de la incorporación de nuevos países.
16. Entendemos que la integración regional constituye una opción
estratégica para fortalecer la inserción de nuestros
países en el mundo, aumentando su capacidad de negociación.
Una mayor autonomía de decisión nos permitirá
hacer frente más eficazmente a los movimientos desestabilizadores
del capital financiero especulativo y a los intereses contrapuestos
de los bloques más desarrollados, amplificando nuestra voz
en los diversos foros y organismos multilaterales. En este sentido,
destacamos que la integración sudamericana debe ser promovida
en el interés de todos, teniendo por objetivo la conformación
de un modelo de desarrollo en el cual se asocien el crecimiento, la
justicia social y la dignidad de los ciudadanos.
17. Reafirmamos nuestro deseo de continuar con las negociaciones de
la Ronda de Doha en bases equilibradas y con reales perspectivas de
éxito, en particular en el capítulo agrícola,
superando la falta de resultados concretos en Cancún. Reafirmamos
nuestro firme compromiso con los objetivos de la Agenda de Doha e
instamos a los países desarrollados a cooperar de manera efectiva
para su realización, de modo de consolidar un sistema multilateral
de comercio abierto, sin distorsiones y no discriminatorio. Declaramos,
asimismo, nuestra intención de generar nuevas alianzas y estrategias
conjuntas con otros países con los cuales compartimos intereses
y preocupaciones semejantes.
18. Reiteramos nuestro compromiso con una continuada y estrecha coordinación
de posiciones en la búsqueda de acuerdos equilibrados, que
incrementen las relaciones del Mercosur con los demás socios,
en particular la Comunidad Andina, con el objetivo de mayor prosperidad
para todos.
Coincidimos en la disposición de continuar participando desde
el Mercosur en las negociaciones del Área de Libre Comercio
de las Américas (ALCA), con el objetivo de alcanzar un acuerdo
equilibrado que respete los intereses disímiles de los participantes
y dote al proceso de la flexibilidad necesaria para permitir que la
negociación se desarrolle conforme a la situación de
cada uno de los países y bloques involucrados. Para ello, coincidimos
en reafirmar la propuesta de formato metodológico presentada
por el Mercosur, por considerar que la misma constituye una alternativa
realista que permitirá alcanzar un acuerdo satisfactorio en
enero de 2005.
19. Expresamos que la administración de la deuda pública
debe tener como horizonte la creación de riqueza y de puestos
de trabajo, la protección al ahorro, la reducción de
la pobreza, el fomento de la educación y la salud y la posibilidad
de mantener políticas sostenibles de desarrollo económico
y social.
20. Enfatizamos nuestro compromiso histórico con el fortalecimiento
de un orden multilateral fundado en la igualdad soberana de todos
los Estados y rechazamos todo ejercicio de poder unilateral incompatible
con los principios y propósitos consagrados por la Organización
de las Naciones Unidas.
21. Entendemos que el multilateralismo y el respeto a las normas y
principios del derecho internacional deben permanecer en primer plano
en todos los esfuerzos relacionados con la seguridad internacional
y, particularmente, con relación a los objetivos de desarme
y no proliferación.
Reafirmamos el papel central de las Naciones Unidas y del Consejo
de Seguridad en las relaciones internacionales como el principal instrumento
universal para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales,
y la promoción del desarrollo económico y social de
forma sustentable. Subrayamos la necesidad de la estricta observancia
de la Carta de la ONU y de los principios y normas universalmente
reconocidos del derecho internacional por todos los miembros de la
comunidad internacional.
Reafirmamos la necesidad de combatir las amenazas a la paz y a la
seguridad internacional y el terrorismo, en conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas y con los instrumentos jurídicos de
que son partes Argentina y Brasil.
22. Afirmamos nuestra voluntad de trabajar conjuntamente para la concreción
del presente consenso y hacemos extensiva nuestra convocatoria a todos
los países latinoamericanos para alcanzar así una sociedad
más justa, equitativa y solidaria, que fortalezca la democracia
en la región.
Néstor Kirchner Luiz Inácio Lula da Silva
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS SEÑORES PRESIDENTES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Y DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Buenos
Aires, 16 de octubre de 2003
Por invitación del Presidente de la República Argentina,
D. Néstor Kirchner, el Presidente de la República Federativa
del Brasil, D. Luiz Inácio Lula da Silva, realizó una
Visita de Estado a la República Argentina, la que se desarrolló
entre los días 16 y 17 de octubre de 2003.
El Presidente Luiz Inácio Lula da Silva estuvo acompañado
por una importante comitiva integrada por Ministros de Estado, y representantes
del Poder Legislativo brasileño.
El Presidente de la República Federativa del Brasil fue recibido
por el Honorable Congreso de la Nación, reunido en Asamblea
Legislativa.
Los Presidentes intercambiaron puntos de vista y evaluaciones sobre
la situación interna en ambos países y sobre la coyuntura
regional e internacional, y analizaron los principales temas de la
agenda bilateral, en un clima de gran cordialidad. En ese sentido,
coincidieron en que el grado de convergencia y entendimiento alcanzado
entre ambos países es reflejo de las acciones concretas que
persiguen la consolidación de la asociación estratégica
entre ambos países, en un marco de amistad, mutua confianza
y previsibilidad.
Como consecuencia, durante la Visita se firmaron los siguientes instrumentos
bilaterales:
a) Consenso de Buenos Aires
b) Declaración sobre el Agua y la Pobreza
c) Acuerdo sobre Simplificación de Legalizaciones de Documentos
Públicos
d) Acuerdo de Cooperación entre las Autoridades de Defensa
de la Competencia
en la Aplicación de las Leyes de Competencia
e) Notas reversales modificatorias del Acuerdo de facilitación
de actividades
empresariales
f) Memorándum de Entendimiento para la creación de la
Comisión de Monitoreo
del Comercio entre Argentina y Brasil
g) Memorándum de Entendimiento para el establecimiento de un
mecanismo de intercambio de información sobre la circulación
y el tráfico ilícito de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados
Durante
su Visita a Buenos Aires el Presidente Lula da Silva sostuvo reuniones
de trabajo con el Presidente Kirchner, en las que constataron el nivel
de acercamiento respecto a los temas de interés común,
y acordaron lo siguiente:
1.
Se congratularon por la consolidación del proceso de integración
bilateral que guió a la constitución de la asociación
estratégica como destino natural de los esfuerzos emprendidos
a lo largo de la historia y destacaron la importancia de la concertación
y la consulta permanente entre ambos Jefes de Estado en temas sustantivos.
Teniendo
en cuenta la perspectiva de que ambos países integren el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas en los próximos años,
acordaron establecer un procedimiento especial de cooperación
y trabajo conjunto en el ámbito de ese órgano.
Señalaron,
en su visión compartida, que las negociaciones económicas
y financieras internacionales que ambos países llevan adelante
en los ámbitos regional y multilateral, tanto a nivel individual
como en el marco del MERCOSUR, así como las que se refieren
al tratamiento de la deuda pública, deben tener como horizonte
la creación de riqueza, el combate a la pobreza, el fomento
de la educación y la salud y la posibilidad de mantener políticas
autónomas de desarrollo de sus respectivas sociedades.
2.
Enfatizaron la importancia de fortalecer las instituciones democráticas
en los países de la región, la plena vigencia del Estado
de derecho, la defensa irrestricta de los derechos humanos, la protección
del medio ambiente y el combate a la corrupción, entendiendo
que el menoscabo de tales valores es generador de pobreza, desigualdad
social e inestabilidad política.
3.
Se congratularon por la reciente aprobación del Protocolo de
Olivos por el Congreso del Brasil y por la pronta entrada en vigor
de ese instrumento, que otorga al proceso de integración del
MERCOSUR un nivel óptimo de seguridad jurídica, y que
permitirá poner en funcionamiento al Tribunal Permanente de
Revisión del MERCOSUR.
4.
Resaltaron la necesidad de la pronta incorporación a los ordenamientos
jurídicos nacionales de la normativa MERCOSUR.
Por
tal motivo, decidieron impulsar la aprobación, en diciembre
de 2003, del instrumento que se encuentra en negociación en
el ámbito del MERCOSUR para establecer la vigencia inmediata
de la normativa, que no requiera tratamiento parlamentario, a ser
aprobada. Asimismo, instruyeron a las áreas competentes de
sus respectivos países para que adopten todas las medidas internas
necesarias para lograr ese objetivo a partir del 1 de enero de 2004.
En
cuanto a la normativa MERCOSUR aprobada hasta el presente y pendiente
de incorporación, por la vía administrativa exclusivamente,
los Presidentes instruyeron a las áreas competentes a cumplimentar
la incorporación al ordenamiento jurídico de Argentina
y/o Brasil, según corresponda, en un plazo máximo de
60 días.
5.
Se felicitaron por el avance de los entendimientos dirigidos a la
creación del Parlamento del MERCOSUR, en el marco más
amplio de la revisión de la estructura institucional de la
unión aduanera.
Destacaron,
asimismo, el acuerdo interinstitucional celebrado entre el Consejo
del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta,
el 6 de octubre pasado, que permitirá una mayor participación
parlamentaria y un mecanismo de consultas mutuas en aquellos proyectos
de normas del MERCOSUR que requieran aprobación de los Parlamentos
nacionales.
Se
congratularon por la creación de los Grupos Parlamentarios
de Amistad binacionales, testimonio de la participación más
activa de los respectivos Congresos en la construcción de la
Asociación estratégica entre ambos países.
Señalaron la importancia del estrechamiento de los lazos de
amistad entre las Provincias y los Municipios argentinos y los Estados
y Municipios brasileños y destacaron el papel de iniciativas
como las reuniones de Gobernadores de la Comisión Regional
de Comercio Exterior del Nordeste Argentino - Litoral (CRECENEA) y
del Consejo de Desarrollo del Extremo Sur (CODESUL).
6.
Decidieron impulsar un Mecanismo Permanente Conjunto en Temas Educativos
que tendrá como eje la movilización de actores vinculados
a la educación. En ese sentido, coincidieron en fortalecer
la enseñanza del español y del portugués en las
escuelas básicas, alentando la formación, perfeccionamiento
y movilidad de profesores, la elaboración conjunta de recursos
didácticos y estimulando a empresas, editoriales y medios de
comunicación argentinos y brasileños para que produzcan
materiales didácticos destinados a la enseñanza de los
dos idiomas.
Acordaron,
asimismo, promover la divulgación recíproca de Doctorados
impartidos por Centros de Educación Universitaria de los dos
países, así como la movilidad de posgraduados en centros
de excelencia.
Acogieron
con satisfacción el inicio de las negociaciones de un Protocolo
de Intención en materia educativa.
7.
Coindieron en asignar a la Educación, Ciencia y Tecnología
un papel central en la estrategia de desarrollo nacional y regional,
en la superación de la pobreza y en el logro de una mayor equidad
social. Se comprometieron, en cumplimiento de estos propósitos,
a procurar el aumento de la inversión de recursos financieros
en estos sectores y al uso más eficiente de los mismos.
8.Coincidieron
en la necesidad de fortalecer el proceso de integración con
la adopción de medidas concretas para la facilitación
del tránsito de los ciudadanos de ambos países. En este
sentido, dispusieron lo siguiente:
a) Hasta la vigencia del Acuerdo de Residencia para nacionales de
los Estados Partes del MERCOSUR, ambos países suspenden toda
medida de expulsión de ciudadanos argentinos y brasileños,
con excepción de aquellas basadas en la existencia de antecedentes
penales; y
b) Se implementarán bilateralmente, en los controles de los
puntos fronterizos, medidas que permitan cruzar rápidamente
la frontera a los ciudadanos argentinos y brasileños mediante
un mecanismo simple, ágil y diferenciado respecto de los nacionales
de terceros Estados. Dichas medidas serán adoptadas en el marco
del proceso regional para lograr la libre circulación de personas
en el menor tiempo posible.
9. Destacaron la importancia de la aprobación de la Visa MERCOSUR
antes del fin de 2003 para simplificar los trámites administrativos
y eliminar las restricciones al ingreso y el trabajo temporario que
afectan a los nacionales de los países de la región
que prestan servicios bajo contrato.
10.
Se felicitaron por la firma del Acuerdo sobre Simplificación
de Legalizaciones en Documentos Públicos que elimina la necesidad
de consularización de documentos públicos para que tengan
validez en el territorio de la otra parte. El Acuerdo tiene impacto
positivo directo en la vida de los ciudadanos que circulan entre los
dos países y en el gasto de las empresas, disminuyendo el costo
MERCOSUR.
11.
Señalaron la importancia de la reducción del monto de
inversión de U$S 100.000 a U$S 50.000 para la obtención
de Visa Permanente para empresarios, medida convergente con la determinación,
consagrada en el Acuerdo de Residencia para Nacionales del MERCOSUR,
de lograr la libre circulación de personas en la región.
12.Se
congratularon por la aprobación parlamentaria y pronta entrada
en vigencia del Convenio sobre Asistencia Consular de los Nacionales
de la Otra Parte que se Encuentren en el Territorio de Estados en
los Cuales no Haya Representación Diplomática de su
País, que a sus efectos amplía la red de asistencia
consular a los nacionales de los dos países en el exterior.
Asimismo, con el propósito de extender la atención de
las necesidades de los ciudadanos en el extranjero, se comprometieron
a realizar una prueba piloto de consulado conjunto a la brevedad posible.
13.
Expresaron su interés por el avance de las obras de infraestructura
de integración física, en particular la Autopista MERCOSUR
(ruta nacional 14 en el lado argentino y tramo Porto Alegre - Uruguayana
en el lado brasileño) y el proyecto de integración ferroviaria.
Sobre este particular, subrayaron la importancia de la construcción
de un corredor biocéanico de trocha única, que permitirá
unificar la red de ferrocarriles del sur y sudeste del Brasil a la
red norte y noroeste de la Argentina, como la posibilidad de extensión
al sistema ferroviario de países vecinos y acordaron impulsar
el tratamiento del tema en el marco bilateral y ante organismos gubernamentales
de financiación.
14.
Expresaron su interés en la implementación de las obras
de dragado y balizammiento en la Hidrovía Paraguay - Paraná,
sobre la base del respeto y protección del medio ambiente.
Asimismo,
se comprometieron asegurar el futuro del Programa de la Hidrovía,
teniendo en cuenta importancia económica y sus objetivos de
integración regional.
15.
Mostraron su beneplácito por el inicio de las actividades de
la Comisión Mixta Bilateral Permanente en materia energética,
e instruyeron a dicho organismo que realice una reunión plenaria
a la brevedad.
Expresaron
su interés en incrementar el intercambio de energía
eléctrica y gas natural tendientes a minimizar el costo de
operación y despacho así como asegurar el abastecimiento
energético en ambos países.
Manifestaron
su voluntad de crear los Grupos de Trabajo ad hoc previstos en las
notas reversales intercambiadas el 5 de julio de 2002, para el desarrollo
hidroeléctrico del tramo compartido del Río Uruguay,
el Gasoducto Uruguayana - Porto Alegre e intercambios energéticos
aprovechando la infraestructura existente o ampliando la que fuese
necesaria.
Asimismo,
a instancias del Presidente Kirchner, examinaron el proyecto de obras
hidroeléctricas en la cuenca del Río Santa Cruz y coincidieron
en la importancia de su concreción para el desarrollo energético
de la región.
16.
Recibieron con beneplácito la convocatoria del 3º Plenario
del Instituto Social Argentino - Brasileño programado para
los días 20 y 21 de noviembre del corriente año en Buenos
Aires, destacando la continuidad de las funciones del Instituto Social,
cuyas actividades estimulan la cooperación entre las áreas
competentes en materia de desarrollo social y busca la convergencia
en políticas publicas, de ambos países.
17.
Se congratularon por el Memorándum de Entendimiento suscripto
por los respectivos Cancilleres el 15 de agosto pasado e instruyeron
a las autoridades competentes a presentar a fines de diciembre de
2003 un informe sobre los avances alcanzados en materia de cooperación
en los usos pacíficos de la energía nuclear, de desarrollo
de proyectos conjuntos de programas espaciales y de las consultas
para la coproducción de aeronaves y material aeronáutico,
de acuerdo a los puntos 2, 3 y 4 del citado instrumento.
18.
Con respecto al punto 5 del Mencionado Memorándum, anunciaron
la creación de una Comisión de Monitoreo del Comercio
Bilateral que deberá analizar el comportamiento de los flujos
comerciales y realizar recomendaciones ejecutivas consensuadas al
respecto. Asimismo, instruyeron a las autoridades competentes a promover
el objetivo de la expansión equilibrada y duradera de las dos
economías de conformidad con lo establecido en el punto 5.a.
de dicho Memorándum de Entendimiento.
19. Se congratularon por la negociación del Entendimiento entre
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
de Argentina y el Ministerio de Agricultura y Abastecimiento de Brasil,
y de sus instrumentos anexos, para facilitar los procedimientos de
fiscalización del cumplimiento de normas sanitarias y fitosanitarias
para los productos de origen agropecuario en el comercio entre ambos
países.
20.
Se comprometieron a acelerar y a profundizar en el MERCOSUR y en el
ámbito bilateral las negociaciones en las áreas de servicios,
compras gubernamentales e inversiones, las que deberán garantizar
un tratamiento recíproco y preferencial permanente. En ese
sentido, Argentina y Brasil negociarán textos y compromisos
para profundizar su proceso de integración.
21
Examinaron las negociaciones para la formación de un Área
de Libre Comercio de las Américas (ALCA). En este sentido,
consideraron de gran importancia que se proceda a realizar los ajustes,
en forma realista y pragmática, para acomodar las aspiraciones
y preocupaciones de todos los países, con la finalidad de llevar
las negociaciones a una conclusión exitosa y equilibrada al
1 de enero de 2005.
22.Realzaron
el empeño común en finalizar acuerdos del Mercosur con
la Comunidad Andina antes de fines de 2003 y con México, India
y Sudáfrica a la mayor brevedad
Asimismo,
destacaron los avances logrados en las negociaciones Mercosur - Unión
Europea, con el propósito de establecer una asociación
interregional que abarque los aspectos políticos, económicos,
comerciales y de cooperación. Al respecto, acordamos otorgar
un renovado impulso a las negociaciones y nos comprometemos a proponer,
antes de fin de año, la realización de la reunión
de negociadores comerciales a nivel ministerial prevista en el Programa
de Trabajo de Río de Janeiro.
23.
Destacaron los avances que se están realizando en cuanto a
la integración de las regiones fronterizas, tanto en el marco
del Grupo Ad Hoc de Integración Fronteriza del MERCOSUR como
por iniciativa de las poblaciones de frontera de ambos países.
En
ese sentido, destacaron la reciente realización de la reunión
del Comité de Fronteras Paso de los Libres - Uruguayana, reconociendo
la importancia de los Comités como instrumentos para institucionalizar
una integración que, de hecho, existe entre las comunidades
de frontera.
Para
ello, coincidieron en instruir a los organismos competentes de la
Administración Central de ambos países para hacer un
efectivo seguimiento de las propuestas de los Comités con el
objeto de atender a sus inquietudes y las necesidades de las poblaciones
involucradas.
24.
El Presidente de Brasil reiteró el respaldo de su Gobierno
a los legítimos derechos de la República Argentina en
la disputa de soberanía referida a la Cuestión Malvinas.
Asimismo expresó su interés en que la prolongada disputa
de soberanía entre la República Argentina y el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte alcance una pronta
solución, de conformidad con las resoluciones de las Naciones
Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.
El
Presidente argentino agradeció el permanente apoyo del pueblo
y del gobierno del Brasil en la Cuestión Malvinas y reiteró
el compromiso de la República Argentina de recuperar por la
vía de negociaciones y conforme a los múltiples llamamientos
de la comunidad internacional, el ejercicio de la soberanía
sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur
y los espacios marítimos circundantes.
25.
Reafirmaron que la dimensión cultural tiene un lugar central
en la profundización de las relaciones de amistad entre los
dos pueblos y destacaron la importancia de la intensificación
del intercambio cultural entre ambos países, así como
la realización de eventos conjuntos en esa área.
En
este espíritu, resaltaron la convocatoria de la Comisión
Mixta de Cultura para el próximo mes de diciembre y la firma
del acuerdo entre la Agencia Nacional de Cinema (ANCINE) y el Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) que permite la distribución
de películas de largometraje entre ambos países.
Asimismo,
acordaron establecer el Premio Binacional a las Artes y la Cultura
a fin de reconocer la obra y la trayectoria de artistas e intelectuales
de ambos países. Para cada disciplina se constituirá
un jurado que otorgará la distinción que, en cada caso,
llevará el nombre de una personalidad destacada de uno y otro
país.
26. Manifestaron el interés mutuo en el desarrollo conjunto
de conceptos avanzados en relación a vehículos lanzadores
de satélites y en el desarrollo de las capacidades específicas
necesarias para el uso de las base de Alcántara para el lanzamiento
de los mismos. Decidieron desarrollar una misión satelital
conjunta particularmente diseñada para la observación
de los territorios de Argentina, Brasil y los países de la
región.
27.
Acogieron con gran satisfacción la propuesta de empresarios
argentinos y brasileños de establecer, en el más breve
plazo, un consejo empresarial binacional para profundizar el diálogo
entre los medios empresariales de los dos países, promover
una mayor integración de sus economías, establecer o
ampliar cadenas productivas y ayudar a los Gobiernos en el diseño
de estrategias comunes de desarrollo y negociación en los foros
internacionales. Decidieron instruir a los órganos responsables
de sus Gobiernos para que apoyen con medidas concretas la implementación
de la iniciativa.
28.
Reafirmaron su compromiso con el desarme y la no proliferación
de armas de destrucción masiva destacando la labor que desarrolla
la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de
Materiales Nucleares en el campo nuclear;
Impulsaron la cooperación en los usos pacíficos de la
energía nuclear, en particular en medicina nuclear, por medio
de la ampliación y profundización de relaciones entre
agentes técnicos y científicos de los dos países
con el objetivo inmediato de propiciar la colaboración creciente
y sostenida de nuestros países en el mercado regional.
29.
Los Presidentes consideraron extremadamente oportuna la realización
del Seminario "América del Sur: Desafíos y Oportunidades",
que profundizará el debate sobre temas de interés para
ambos países en el proceso de creación de un espacio
económico común.
30.Subrayaron
la voluntad de reforzar los mecanismos de cooperación mutua
con miras a la prevención, el combate y la erradicación
de todas las manifestaciones del crimen organizado transnacional,
como el narcotráfico y sus delitos conexos, y el tráfico
ilícito de armas de fuego, municiones y materiales explosivos.
En ese sentido, decidieron convocar a la I Reunión de la Comisión
Mixta Antidrogas, en Buenos Aires o Brasilia, en el primer trimestre
de 2004, en base al Acuerdo de Cooperación para la Prevención
del Uso Indebido y Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Psicotrópicas, de 1993.
31.
Pasaron revista a la agenda de la XIII Conferencia de Jefes de Estado
y de Gobierno de los Países Iberoamericanos, a ser celebrada
en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 14 y 15 de noviembre próximos.
En ese contexto, tomaron nota de las sugerencias formuladas por el
grupo de reflexión sobre el futuro del proceso de cumbres en
la reunión de Cancilleres Iberoamericanos, el 10 de octubre
pasado, en Lisboa, las cuales requieren amplias consultas internas,
así como el análisis de sus distintas implicancias y
su oportunidad.
32.
Determinaron que las respectivas Cancillerías y demás
agencias responsables en ambos países coordinen estrechamente
con vistas al acompañamiento de las diferentes iniciativas
previstas en esta Declaración y examinen en forma periódica
su implementación.
33.
El Presidente Luiz Inácio Lula da Silva agradeció la
hospitalidad amiga del Presidente Néstor Kirchner y la calidez
con que fue recibido por el pueblo de la República Argentina.
Néstor Kirchner Luiz Inácio Lula da Silva
ACUERDO DE COOPERACION
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
RELATIVO A COOPERACION
ENTRE
SUS AUTORIDADES DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LA APLICACION DE SUS
LEYES DE COMPETENCIA
La República Argentina y la República Federativa del
Brasil, en adelante denominadas "las Partes", deseando promover
la efectiva aplicación de sus leyes de competencia por medio
de la cooperación entre sus autoridades de Defensa de la Competencia;
Teniendo
en consideración sus estrechas relaciones económicas
en el ámbito del Mercosur y observando que la firme y efectiva
aplicación de sus leyes de competencia en la materia es de
importancia crucial para el funcionamiento eficiente de los mercados
y para el bienestar económico de los ciudadanos de sus respectivos
países;
Reconociendo
que la cooperación y la coordinación en las actividades
de aplicación de las leyes de competencia pueden resultar en
una atención más efectiva a las respectivas preocupaciones
de las Partes de lo que podría ser alcanzado por medio de acciones
independientes;
Reconociendo
así que la cooperación técnica entre las autoridades
de Defensa de la Competencia de las Partes contribuirá a mejorar
y fortalecer sus relaciones; y
Considerando
el compromiso de las Partes de asegurar cuidadosa consideración
a los intereses recíprocos importantes en la aplicación
de sus leyes de competencia,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo
I
Objetivo y Definiciones
1.
El objetivo de este Acuerdo es promover la cooperación entre
las autoridades de las Partes en el área de defensa de la competencia,
incluyendo tanto la cooperación en la aplicación de
las leyes de defensa de la competencia, como la cooperación
técnica, como también garantizar que las partes aseguren
cuidadosa consideración a sus intereses importantes recíprocos
en la aplicación de sus leyes de competencia.
2. Para los fines de este Acuerdo, los siguientes términos
deberán tener las siguientes definiciones:
a)
"Práctica(s) Anticompetitiva(s)" significa cualquier
conducta u operación que pueda estar sujeta a penalidades u
otras sanciones al amparo de las leyes de competencia de una Parte;
b)
"Autoridad(es) de Defensa de la Competencia" son:
i)
Para Argentina, la Secretaría de Coordinación Técnica
del Ministerio de Economía y Producción y el Tribunal
de Defensa de la Competencia, siendo que, hasta la efectiva creación
y funcionamiento de este Tribunal, se considerará también
como Autoridad la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
(CNDC);
ii)
Para Brasil, el Consejo Administrativo de Defensa Económica
(CADE); la Secretaría de Derecho Económico (SDE) del
Ministerio de Justicia; y la Secretaría de Acompañamiento
Económico (SEAE) del Ministerio de Hacienda;
c) "Ley(es) de Competencia" son:
i)
Para Argentina, las Leyes 22.262 y 25.156 y los Decretos 89/2000 y
396/2001, tanto como los reglamentos de tales normas y cualquier cuerpo
legal que venga a modificar o sustituir la legislación arriba
mencionada, total o parcialmente;
ii)
Para Brasil, las Leyes 8884/94, 9021/95 y 10149/00, tanto como los
reglamentos consecuentes de tales normas y cualquier cuerpo legal
que venga a modificar o sustituir la legislación arriba mencionada,
total o parcialmente;
d) "Actividad(es) de Aplicación" (de las leyes de
Competencia) significa cualquier investigación, incluyendo
el examen de actos de concentración, como también cualquier
otro procedimiento conducido por una Parte en los términos
de sus leyes de competencia;
3. Cada Parte deberá notificar inmediatamente a la otra sobre
cualquier alteración/modificación o revocación
de sus Leyes de Competencia, como también la promulgación
de nuevas leyes o reglamentos que vengan a formar parte de su legislación
sobre competencia.
Artículo
II
Notificaciones
1)
Cada Parte deberá, con las reservas del Artículo X,
notificar a la otra Parte lo atinente a las Actividades de Aplicación
especificadas en este Artículo y en el Artículo XII.
Las notificaciones deberán identificar la naturaleza de las
prácticas bajo investigación y los dispositivos legales
pertinentes y deberán ser efectuadas después de que
las respectivas Autoridades tomen conocimiento de la existencia de
circunstancias que requieran la notificación en los plazos
estipulados abajo.
2) Las Actividades de Aplicación a ser notificadas de conformidad
con este artículo son aquellas que:
a)
sean relevantes para las actividades de la otra Parte en la aplicación
de sus leyes;
b)
involucren prácticas anticompetitivas, que no sean fusiones
o adquisiciones, realizadas en todo o en parte sustancial del territorio
de la otra Parte;
c)
involucren actos de concentración, en los cuales una o más
de las partes involucradas o una empresa que controle una o más
partes de una operación, sea una empresa constituida u organizada
bajo las leyes de la otra Parte, o de una de sus unidades constitutivas
del Estado federal;
d)
involucren conductas supuestamente investigadas, impulsadas o aprobadas
por la otra Parte; y,
e)
involucren la búsqueda de informaciones localizadas en el territorio
de la otra Parte;
3)
Las Partes autorizan que funcionarios de una Parte visiten el territorio
de la otra Parte en el curso de las investigaciones al amparo de sus
respectivas leyes de competencia. Esas visitas deberán estar
sujetas a notificación, en conformidad con este artículo,
y al consentimiento de la Parte notificada.
4) Una Parte se compromete a notificar a la otra, observados los criterios
de confidencialidad previstos en el Artículo X, las Actividades
de Aplicación definidas en el ítem 2 de este Artículo,
dentro de los siguientes plazos:
a)
En el caso de Argentina, dentro de los 15 (quince) días a contar
de la fecha de la "apertura de sumario" relativo a la investigación
de Conductas Anticompetitivas o, en el caso de Actos de Concentración,
dentro de los 15 (quince) días a partir de la fecha en que
la operación haya sido notificada a las Autoridades.
b)
En el caso de Brasil, dentro de los 15 (quince) días a contar
desde la fecha de publicación del despacho del Secretario de
Derecho Económico que establezca el Proceso Administrativo
o la Investigación Preliminar, para el caso de conductas o,
para Actos de Concentración, dentro de los 15 (quince) días
a contar de la publicación que informa la notificación
de un Acto de Concentración al Sistema Brasileño de
Defensa de la Competencia.
Artículo
III
Intercambio de Información
1)
Las Partes acuerdan que es de interés común el compartir
informaciones que:
a)
Puedan facilitar la aplicación efectiva de las respectivas
leyes de competencia, o,
b)
Promuevan una comprensión más adecuada de las condiciones
económicas y de mercado de importancia para las actividades
de competencia.
2) En conformidad con el interés mutuo de las Partes, las Autoridades
de Defensa de la Competencia se encontrarán al menos dos veces
por año, salvo decisión en contrario, para:
a)
Promover el intercambio de informaciones respecto de las actividades
desarrolladas en las respectivas jurisdicciones;
b)
Promover el intercambio de informaciones en sectores económicos
de interés común;
c)
Discutir eventuales cambios de políticas públicas que
tengan implicancias sobre la competencia y puedan ser de interés
de la otra Parte; y
d)
Discutir otras materias de interés recíproco referentes
a la aplicación de las respectivas legislaciones de competencia.
3) Cada Parte proveerá a la otra todas las informaciones que
juzgue pertinentes para la aplicación de las respectivas leyes.
Artículo
IV
Cooperación en la Aplicación de las Leyes
1)
Las Partes acuerdan que es de interés común cooperar
para la identificación de Prácticas Anticompetitivas
y para la aplicación de sus Leyes de Competencia, además
de compartir informaciones que llevarán a facilitar la efectiva
aplicación de sus leyes y promover el mejor entendimiento de
las políticas y actividades de cada una de ellas en la aplicación
de las Leyes de Competencia, en la medida en que sean compatibles
con sus leyes e intereses importantes y dentro de sus recursos razonablemente
disponibles.
2) Nada en este Acuerdo impedirá a las Partes requerir o promover
asistencia recíproca al amparo de otros acuerdos, tratados,
arreglos o prácticas entre ellas.
Artículo
V
Cooperación Relativa a Prácticas Anticompetitivas en
el Territorio
de una Parte, que puedan afectar de manera adversa los
intereses de la otra Parte
1)
Las Partes acuerdan que es de interés recíproco asegurar
el funcionamiento eficiente de sus mercados para la aplicación
de sus respectivas Leyes de Competencia con la finalidad de protegerlos
de prácticas anticompetitivas. Las Partes acuerdan incluso
que es de interés recíproco resguardarse contra prácticas
anticompetitivas que puedan ocurrir en el territorio de una Parte
y que, además de violar las Leyes de Competencia de aquella
Parte, afecten adversamente el interés de la otra Parte en
asegurar el funcionamiento eficiente de los mercados de aquella otra
Parte.
2) Si una Parte entiende que prácticas anticompetitivas realizadas
en el territorio de la otra Parte afectan de forma adversa sus intereses
importantes, la primera Parte podrá, luego de una consulta
previa a la otra Parte, solicitar que las Autoridades de Defensa de
la Competencia de aquella otra Parte inicien las Actividades de Aplicación
apropiadas. El pedido deberá ser lo más específico
posible acerca de las prácticas anticompetitivas y de su efecto
en los intereses fundamentales de la Parte solicitante y deberá
incluir oferta de información y cooperación adicionales
que las Autoridades de Defensa de la Competencia de la Parte solicitante
fuesen capaces de proveer.
3) Las Autoridades de Defensa de la Competencia de la Parte solicitada
considerarán cuidadosamente el inicio de actividades en lo
concerniente a prácticas anticompetitivas identificadas en
el pedido de la otra Parte o, incluso, ampliar las Actividades de
Aplicación que ya venían desarrollando. Las Autoridades
de Defensa de la Competencia de la Parte solicitada deberán
informar inmediatamente a la Parte solicitante su decisión.
Si las Actividades de Aplicación fuesen iniciadas o ampliadas,
las Autoridades de Defensa de la Competencia de la Parte solicitada
deberán comunicar a la Parte solicitante sus resultados y,
en la medida de lo posible, sus progresos parciales, cuando fuesen
significativos.
4) Nada en este artículo limitará la discrecionalidad
de las Autoridades de Defensa de la Competencia de la Parte solicitada,
al amparo de sus Leyes de Competencia y políticas de aplicación
de las mismas, en el sentido de determinar la conducción de
sus Actividades de Aplicación, en lo concerniente a prácticas
anticompetitivas identificadas en el pedido, ni impedirá a
las autoridades de la parte solicitante conducir Actividades de Aplicación
referentes a tales prácticas anticompetitivas.
Artículo
VI
Coordinación Acerca de Materias Interrelacionadas
1)
Cuando las Autoridades de Defensa de la Competencia de las dos Partes
estuvieran llevando a cabo Actividades de Aplicación en lo
concerniente a materias interrelacionadas, ellas considerarán
la conveniencia de coordinar esas Actividades de Aplicación.
2)
En cualquier acuerdo de coordinación acerca de materias interrelacionadas,
las autoridades competentes de cada Parte procurarán conducir
sus Actividades de Aplicación tomando en consideración
los objetivos de las Autoridades de Defensa de la Competencia de la
otra Parte.
Artículo
VII
Prevención de Conflictos; Consultas
1)
Cada Parte deberá, al amparo de sus leyes y en la medida en
que fuese compatible con sus intereses importantes, asegurar una cuidadosa
consideración de los intereses importantes de la otra Parte.
2) Cualquier Parte podrá solicitar a la otra consultas respecto
de cualquier asunto relacionado con este Acuerdo. Las solicitudes
de consultas deberán indicar las razones para el requerimiento
y si existe algún plazo procesal u otro motivo que requiera
que las consultas tengan procedimiento acelerado. Cada Parte deberá
atender las consultas en forma inmediata a su solicitud, con vistas
a alcanzar resultados acordes con el objetivo de este Acuerdo.
Artículo
VIII
Actividades de Cooperación Técnica
Las
Partes acuerdan que es de interés recíproco de sus Autoridades
de Defensa de la Competencia trabajar conjuntamente en actividades
de cooperación técnica relacionadas con la aplicación
de sus leyes y políticas de competencia. Esas actividades incluirán,
dentro de un cuadro razonable de recursos disponibles de los órganos
de Defensa de la Competencia: el intercambio de informaciones, el
intercambio de funcionarios de los órganos de Defensa de la
Competencia de las Partes; la participación del personal de
los órganos de Defensa de la Competencia como conferencistas
y consultores en cursos de entrenamiento sobre leyes y políticas
de competencia, organizados o patrocinados por sus Autoridades de
Defensa de la Competencia y cualesquiera otras formas de cooperación
técnica que las Autoridades de Defensa de la Competencia de
las Partes acuerden que sean apropiadas para los fines de este Acuerdo.
Artículo
IX
Encuentros de autoridades de Defensa de la Competencia
Los
funcionarios de Defensa de la Competencia de las Partes deberán
reunirse periódicamente para intercambiar informaciones acerca
de sus esfuerzos y prioridades en la aplicación de sus leyes
de competencia.
Artículo
X
Confidencialidad
1)
Ninguna Parte estará obligada a proporcionar informaciones
a la otra Parte, en cualquier hipótesis, si la provisión
de tal información fuese prohibida según las leyes de
la Parte poseedora de la información o si fuese incompatible
con los intereses importantes de aquella Parte.
2) El grado de confidencialidad de las informaciones será decidido
por la Parte poseedora de la misma, correspondiendo exclusivamente
a ésta verificar la factibilidad e interés de proporcionar
la referida información.
3) La información confidencial provista por una Parte a la
otra, en el contexto de la cooperación y coordinación
de actividades previstas en el Acuerdo, no será usada, sin
el consentimiento de la Parte proveedora de información, con
cualquier otro propósito que no sea la aplicación de
la Ley de Defensa de la Competencia.
Artículo
XI
Leyes Existentes
Nada
en este Acuerdo exigirá que una Parte tome cualquier medida,
o se abstenga de actuar, de una manera que no sea de conformidad con
su legislación vigente, o que exija cualquier cambio en las
leyes de las Partes o de sus respectivas unidades constitutivas del
Estado federal.
Artículo
XII
Comunicaciones derivadas de este Acuerdo
1)
Las notificaciones previstas en el Artículo II de este Acuerdo,
como así también cualesquiera de las otras comunicaciones
derivadas del mismo, podrán ser efectuadas por comunicación
directa entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de las
Partes. Las solicitudes de consultas previstas en los artículos
V.2 y VII.2 deberán, sin embargo, ser confirmadas inmediatamente,
por escrito, por medio de los canales diplomáticos habituales
y deberán hacer referencia a las comunicaciones iniciales entre
las Autoridades de Defensa de la Competencia, repitiendo la información
ya provista en la primera comunicación.
2) La Parte que investigue una práctica anticompetitiva con
base en este Acuerdo podrá notificar a la República
Oriental del Uruguay y a la República del Paraguay sobre el
resultado de las investigaciones y, en la medida de lo posible, sobre
sus progresos parciales, cuando sean significativos.
Artículo
XIII
Entrada en Vigor y Denuncia
1)
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación por la cual una de las Partes informa a la otra,
por la vía diplomática, sobre el cumplimiento de las
respectivas formalidades legales necesarias para su entrada en vigor.
2) Este Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las
Partes. Las modificaciones entrarán en vigor conforme lo establecido
en el inciso 1 de este Artículo.
3) Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período
de tiempo indeterminado, pudiendo cualquiera de las Partes denunciarlo,
en cualquier momento, mediante notificación escrita a la otra
Parte. En caso de denuncia, el Acuerdo permanecerá en vigor
durante sesenta (60) días después de la fecha de recepción
de la notificación por la Parte notificada.
Hecho
en Buenos Aires, el 16 de octubre de 2003, en dos ejemplares originales
en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA ARGENTINA POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
RAFAEL
BIELSAMinistro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto ANTONIO PALOCCI FILHOMinistro de Hacienda
ROBERTO LAVAGNAMinistro de Economía y Producción MARCIO
THOMAZ BASTOSMinistro de Justicia
Buenos Aires, 16 de octubre de 2003
SEÑOR
MINISTRO:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito
de proponer, en nombre del Gobierno Argentino, la celebración
de un Acuerdo entre la República Argentina y la República
Federativa del Brasil, en adelante las "Partes", sobre simplificación
de legalizaciones en documentos públicos.
La suscripción del presente Acuerdo será el primer paso
en la búsqueda de la supresión definitiva de los requisitos
de legalización vigentes en ambos países, en el marco
de la integración bilateral que une a nuestros pueblos.
1.A- El presente Acuerdo se aplicará a los documentos públicos
expedidos en el territorio de una de las Partes, que deban ser presentados
en el territorio de la otra, o ante sus agentes diplomáticos
o consulares, aún cuando dichos agentes ejerzan sus funciones
en el territorio de un Estado que no sea parte en el presente Acuerdo.
A
S.E. el señor Ministro
De Relaciones Exteriores de la
República Federativa del Brasil
D. Celso AMORIM
Buenos Aires
1.B- A los efectos del presente Acuerdo serán considerados
documentos públicos:
a)
Los documentos administrativos emitidos por un funcionario público
en ejercicio de sus funciones;
b) Las escrituras públicas y actos notariales;
c) Las certificaciones oficiales de firma o de fecha que figuren en
documentos privados.
2- Las Partes eximirán de toda forma de intervención
consular a la legalización de los documentos contemplados en
el presente Acuerdo.
3- A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, la
única formalidad exigida en las legalizaciones de los documentos
referidos en el punto 1.B, será un sello que deberá
ser colocado gratuitamente por la autoridad competente del Estado
en el cual se originó el documento y en el cual se certifique
la autenticidad de la firma, la calidad en que ha actuado el firmante
del documento y, en su caso, la identidad del sello o del timbre que
figure en el documento.
4- Si las autoridades del Estado en cuyo territorio fuere presentado
el documento tuvieren serias y fundadas dudas sobre la veracidad de
la firma, sobre la calidad en la cual el signatario del acto haya
procedido, o sobre la identidad del sello o timbre, se podrán
pedir informaciones por intermedio de las autoridades centrales.
Los
pedidos de información deberán limitarse a casos excepcionales
y deberán ser siempre fundamentados. En la medida de lo posible,
serán acompañados por el original o copia del documento.
5- A los fines de aplicación del presente Acuerdo, la Autoridad
Central en la República Argentina, será el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -Dirección
General de Asuntos Consulares-. Por parte de la República Federativa
del Brasil se designa Autoridad Central al Ministerio de Relaciones
Exteriores -Dirección General de Asuntos Consulares, Jurídicos
y de Asistencia a Brasileros en el Exterior-.
6- Las Partes podrán suspender temporalmente la aplicación
del presente Acuerdo, en todo o en parte, por razones de orden público.
En tal caso, la suspensión será notificada por la vía
diplomática a la otra Parte y el Acuerdo dejará de aplicarse
a las setenta y dos horas después de la recepción de
la notificación.
7- El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera
de las Partes por la vía diplomática. En caso de denuncia,
el Acuerdo permanecerá en vigor por el plazo de sesenta días
después de la fecha de recepción de la notificación.
Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno de la República
Federativa del Brasil, la presente Nota y la de Vuestra Excelencia
donde conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre
la República Argentina y la República Federativa del
Brasil para la simplificación de legalizaciones en documentos
públicos, que entrará en vigor a partir de la fecha
de vuestra nota de respuesta.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a V.E. las seguridades
de mi consideración más distinguida.
MEMORANDUM
DE ENTENDIMIENTO
PARA
LA CREACION DE LA
COMISION DE MONITOREO DEL COMERCIO
ENTRE ARGENTINA Y BRASIL
Considerando los objetivos del Tratado de Integración, Cooperación
y Desarrollo suscripto entre Argentina y Brasil, de 1988, y lo dispuesto
en el párrafo 5 del Memorandum de Entendimiento firmado por
los Cancilleres de los dos países, en Asunción, el 15
de agosto de 2003,
Los Gobiernos de Argentina y de Brasil deciden:
Art.1.
Crear la Comisión de Monitoreo del Comercio entre Argentina
y Brasil.
Art.2.
Esta Comisión estará integrada por funcionarios gubernamentales
argentinos y brasileños y tendrá un Coordinador de cada
país.
§
1o La Comisión será coordinada por el Secretario-Ejecutivo
del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior del Brasil
y por el Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa de la Argentina.
§
2o Los Coordinadores podrán invitar a otras partes interesadas
en los temas a ser examinados por la Comisión a participar
de sus reuniones, las que se realizarán siempre a solicitud
de uno de los Coordinadores.
Art.3.
A solicitud de uno de los Gobiernos, la Comisión considerará
casos puntuales de alteración súbita de importaciones,
con vistas a una evaluación comprehensiva de la situación
de productos específicos. La Comisión examinará,
de inmediato, los temas ya presentados por ambas partes.
Art.4.
La Comisión promoverá reuniones para estimular el entendimiento
entre representantes de entidades y/o empresas del sector privado
de los dos países, con vistas a buscar superar los motivos
que llevaron a la presentación del caso.
Art.5.
Cuando sea necesario, la Comisión podrá elevar recomendaciones
ejecutivas conjuntas a consideración de los dos Gobiernos.
Art.6.
La Comisión vigilará el cumplimiento de los entendimientos
alcanzados y de las decisiones adoptadas.
Art.7.
La Comisión, en sus trabajos, tendrá en cuenta los objetivos
superiores de integración de los dos países y la orientación
general de promover tales objetivos.
Buenos
Aires, 16 de octubre de 2003.
Por la República Argentina Por la República Federativa
del Brasil
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PARA
EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO PERMANENTE DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
SOBRE
LA CIRCULACION Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS
DE
FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
La
República Argentina y la República Federativa del Brasil,
en adelante las Partes,
Convencidos
de la conveniencia de establecer un mecanismo que mejore el intercambio
de información sobre la circulación de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados;
Considerando
las iniciativas contenidas en el Programa de Acción de las
Naciones Unidas para prevenir, combatir y erradicar el tráfico
ilícito de armas en todos sus aspectos, adoptado en julio de
2001;
Teniendo
en cuenta los mecanismos de cooperación establecidos en la
Convención Interamericana contra la fabricación y tráfico
ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados, en particular la posibilidad de desarrollar mecanismos
bilaterales sobre cooperación recíproca;
Convencidos
de la necesidad de instrumentar la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC
Nº 7/98 que aprueba el "Mecanismo Conjunto de Registro de
Compradores y Vendedores de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos
y Otros Materiales Relacionados".
Acuerdan
lo siguiente:
1- Las Partes establecen, por el presente Memorandum de Entendimiento,
un mecanismo permanente de intercambio de información sobre
la circulación de armas de fuego, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados, teniendo en cuenta lo previsto en la
Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 7/98 que aprueba el "Mecanismo
Conjunto de Registro de Compradores y Vendedores de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados".
2- Las Partes identifican como puntos focales, a los efectos del presente
mecanismo, a la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos
Nucleares y Espaciales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina; y a la Coordinación
General del Combate a los Ilícitos Transnacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil.
Las
partes se comunicarán por vía diplomática toda
modificación respecto de los puntos focales designados.
El
punto focal será el encargado de recibir las solicitudes de
información de la otra Parte y de transmitir las respuestas
correspondientes, así como de formular las solicitudes de información
a la otra Parte y de recibir sus respuestas.
El
punto focal establecerá un sistema de comunicación con
las autoridades de aplicación interna de esa Parte que permita
el trámite expedito de los requerimientos de información
que formule la otra Parte.
Todo
requerimiento de información será remitido en un formulario
aprobado por las Partes que contendrá los datos necesarios
para realizar el intercambio de información.
3- Las Autoridades de aplicación del presente mecanismo serán
los organismos de cada Estado que tengan competencia en el control,
comercialización y fiscalización de las armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en las respectivas
Partes.
Por
la parte argentina, serán autoridades de aplicación:
-
La Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos respecto de las solicitudes de información
referidas a las cuestiones contempladas en la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC
Nº 7/98; y respecto de la identificación de grupos responsables
por el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados, y de su modus operandi;
-
El Registro Nacional de Armas respecto de las solicitudes de información
referidas a datos registrales y sobre licencias de importación
y exportación de armas de uso civil y uso civil condicional;
- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico (Ministerio
de Defensa), respecto de las solicitudes de información referidas
a datos sobre licencias de importación y exportación
de armas de uso miltar.
-
Por su parte, la Secretaría de Inteligencia asesorará
a los organismos correspondientes respecto de solicitudes de informaciones
de inteligencia estratégica referentes a la identificación
de grupos responsables por el tráfico ilícito de armas
de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados,
y de su modus operandi.
Por la parte brasileña serán autoridades de aplicación:
- La Secretaría Nacional de Seguridad Pública del Ministerio
de Justicia respecto de las solicitudes de información referidas
a las cuestiones en la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 7/98;
-
La Dirección de Combate al Crimen Organizado de la Policía
Federal respecto de las solicitudes de información referidas
a datos registrales de armas de uso civil y sobre licencias de importación
y exportación de armas de uso civil, en el ámbito del
Servicio Nacional de Armas (SINARM) y referidas a la identificación
de grupos responsables por el tráfico ilícito de armas
de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados,
y de su modus operandi;
-
La Dirección de Fiscalización de Productos Controlados
del Comando del Ejército (Ministerio de Defensa), respecto
de las solicitudes de información referidas a datos sobre licencias
de importación y exportación de armas de uso civil y
militar; y
-
La Agencia Brasileña de Inteligencia del Gabinete de Seguridad
Institucional de la Presidencia de la República (ABIN/GSI/PR),
respecto de solicitudes de informaciones de inteligencia estratégica
referentes a la identificación de grupos responsables por el
tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos
y otros materiales relacionados, y de su modus operandi.
4- En caso de que la información requerida forme parte de una
investigación judicial, de acuerdo con lo previsto en el Protocolo
de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, firmado en
Potrero de los Funes, el 25 de junio de 1996 y demás normas
vigentes en los respectivos ordenamientos jurídicos internos,
las Partes se prestarán la más amplia asistencia judicial
mutua para la investigación de delitos relacionados con el
tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos
y otros materiales relacionados, así como para la cooperación
en los procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales
que tramiten en la jurisdicción de la otra Parte.
5- Las Partes mantendrán el nivel de confidencialidad de la
información cuando así lo requiera la Parte que solicite
o suministre la información. El levantamiento de dicho nivel
de confidencialidad será autorizado por la Parte que ha requerido
que se mantenga dicha confidencialidad.
6- El presente Memorandum de Entendimiento entrará en vigor
a partir de la fecha de la segunda nota diplomática por la
cual cada una de las Partes comunique a la otra la conclusión
de los trámites internos necesarios para su implementación.
El Memorandum de Entendimiento se mantendrá en vigor hasta
el momento en que una de sus Partes comunique a la otra por vía
diplomática, su intención de darlo por terminado.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a
los 16 días del mes de octubre de dos mil tres, en dos originales,
en español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR
LA REPUBLICA ARGENTINA POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Buenos Aires, 16 de octubre de 2003
Señor
Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación
al Acuerdo Argentino-Brasileño sobre Facilitación de
Actividades Empresariales, suscripto en Brasilia el 15 de febrero
de 1996.
Con respecto a ello, conforme a los entendimientos de la III Reunión
de la Comisión de Cooperación Consular Brasil-Argentina,
el Gobierno de la República Argentina acepta la propuesta formulada
por el Gobierno de la República Federativa del Brasil de establecer
un nuevo valor del monto mínimo requerido a inversores en U$S
50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil).
En este sentido y conforme lo previsto en el artículo XI del
Acuerdo mencionado, el texto del Anexo I quedará redactado
de la siguiente manera:
"Anexo
I
A)
Requisitos que deberán cumplir los nacionales de ambos países
para estar comprendidos en las categorías indicadas en el Artículo
II del presente Acuerdo:
1.-constancia
expedida por la autoridad competente del país de origen que
certifique la existencia de la o las empresas de la que es titular
o forma parte el recurrente;
2.-referencias
comerciales y/o bancarias;
A
S.E. el señor Ministro
De Relaciones Exteriores de la
República Federativa del Brasil
D. Celso AMORIM
Buenos Aires
3.-con carácter complementario, se podrán requerir,
a juicio de la autoridad consular, otros medios de prueba que contribuyan
a acreditar la calidad invocada, tales como: correspondencia comercial
y bancaria, recibos de pagos impositivos, números de identificación
tributaria, papelería de la empresa, etc.;
4.-en
el caso de los inversores, se requerirá un monto mínimo
de U$S 50.000,00.-
B) Actividades permitidas al amparo de la visación correspondiente
En
el marco de las actividades que se pueden desarrollar al amparo de
la visación correspondiente, se incluyen también las
siguientes:
1.-realizar
todo tipo de operaciones bancarias permitidas por ley a los nacionales
del país receptor;
2.-dirigir
y/o administrar empresas, sean o no de su propiedad, realizando todas
las tareas de adquisición, disposición, administración,
producción, financieras, comerciales, etc.;
3.-asumir
la representación legal y jurídica de la empresa;
4.-realizar
operaciones de comercio exterior;
5.-firmar
balances.
Si lo expuesto anteriormente fuese aceptable para el Gobierno de la
República Federativa del Brasil, tengo el honor de proponer
que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia, donde conste dicha
conformidad, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
expresiones de mi consideración más distinguida.
DECLARACION SOBRE EL AGUA Y LA POBREZA
El Presidente de la República Argentina y
el Presidente de la República Federativa del Brasil;
Reunidos en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina,
el 16 de octubre de 2003;
Profundamente
preocupados por la imperiosa necesidad de reducir la pobreza en América
Latina y en el mundo;
Conscientes
del impacto fuertemente negativo que la falta de agua potable y de
servicios de saneamiento provoca sobre los sectores de menores recursos;
Teniendo
presente que el agua dulce es escasa, afecta todos los aspectos de
la vida humana y durante el siglo pasado su consumo aumentó
más que el crecimiento de la población;
Sabiendo
que el desconocimiento generalizado sobre la limitada disponibilidad
de agua potable contribuyó a su utilización desaprensiva
y degradación, con fuerte impacto negativo sobre la conservación
de la diversidad biológica de las aguas dulces;
Advertidos
de la alta tasa de mortalidad vinculada con la falta de agua dulce
de calidad adecuada, así como del riesgo adicional que genera
la escasez de agua potable en los casos de epidemias y desastres naturales;
Recordando
que estos problemas ya fueron identificados y reconocidos en la Carta
de Río de 1992 y en el Programa 21 sin que se haya registrado
aún el progreso deseado;
Dispuestos
a impulsar la realización de los objetivos acordados por la
comunidad internacional en la "Declaración del Milenio",
tanto en lo que se refiere a la reducción de la pobreza como
al suministro de agua potable y la disponibilidad de servicios de
saneamiento que fueron ratificados y ampliados en el Plan de Aplicación
de las Decisiones de la Cumbre de Johannesburgo;
Celebrando
que 2003 haya sido declarado el "Año Internacional del
Agua Dulce" porque ello ha facilitado concitar la atención
de los gobiernos y la sociedad civil en las implicancias que tiene
la disponibilidad de agua potable para la salud y la alimentación
de los pueblos;
Dispuestos
a participar activamente en la XII Sesión de la Comisión
de Desarrollo Sustentable de las Naciones Unidas que el año
próximo iniciará el ciclo dedicado a la problemática
del agua, los servicios de saneamiento y los asentamientos humanos
en un contexto en que se encararán las políticas para
contribuir a eliminar la pobreza;
Conscientes
que en un panorama mundial de limitación y escasez, la abundancia
de recursos de agua dulce superficiales y subterráneas en nuestra
región debe ser preservada con prácticas sustentables
que conserven su calidad y cantidad;
Convencidos
de la necesidad y urgencia de proyectar y realizar planes y acciones
tendientes a solucionar estos problemas como el programa "Sed
Cero" que ha encarado el Gobierno del Brasil;
Reconocidos
a las organizaciones de la sociedad civil por todos sus esfuerzos
perseverantes para alentar a las autoridades y concientizar a la población
sobre la problemática del agua y la importancia vital de su
preservación;
Deciden
apoyar e impulsar programas y proyectos conjuntos argentinos y brasileños
que posibiliten una gestión eficiente y sostenible de los recursos
hídricos, su aprovechamiento racional, la protección
ambiental de los diversos sistemas de cuencas fluviales y lacustres
y, en particular, los glaciares y el sistema acuífero Guaraní
de aguas subterráneas.
Néstor
Carlos KirchnerPresidente de la República Argentina Luiz Inacio
Lula Da Silva Presidente de la República Federativa del Brasil