El
Gobierno Argentino manifiesta su preocupación a raíz de la publicación
del Informe Semestral de la Dirección de Relaciones Internacionales
(DIRECON) de Chile que, en lo que hace a Bandas de Precios, señala que
se ha alcanzado con nuestro país un acuerdo "
que valida la legalidad"
de dichas Bandas "
y su consistencia con la OMC"
.
Se
destaca en primer lugar que las negociaciones aún están en curso a fin
de arribar a la suscripción de dicho acuerdo. En segundo lugar, Argentina
no ha renunciado a los derechos que le corresponden bajo la Organización
Mundial del Comercio en cuanto a cuestionar la legalidad del Sistema
de Bandas de Precios.
Si
las Bandas fueran consistentes con la OMC, no habría habido necesidad
por parte de Chile de intentar llegar a un acuerdo con la Argentina.
Por el contrario, nuestro país ha reservado en la OMC el derecho a llevar
a cabo un nuevo procedimiento por implementación en el momento en que
lo considere oportuno en función de sus intereses comerciales.
Cabe
recordar que los fallos tanto del Grupo Especial como del Órgano de
Apelación que entendieron en el asunto convalidaron prácticamente en
su totalidad las alegaciones argentinas, en particular, estableciendo
la inconsistencia de las Bandas de Precios de Chile con el artículo
4.2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.
Frente a ello, Chile ha procedido a efectuar algunas modificaciones
a su Sistema de Bandas, por ejemplo, exceptuando a los aceites de su
aplicación. Sin embargo, Argentina ha intervenido reiteradamente ante
el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC manifestando que las
medidas modificatorias adoptadas en relación al trigo y la harina de
trigo no alcanzan a poner en conformidad el Sistema de Bandas con las
constataciones y recomendaciones efectuadas por dicho Órgano.
A la luz del desacuerdo existente entre Argentina y Chile en relación
a la consistencia de las medidas implementadas para el trigo y la harina
de trigo, ambos países suscribieron un acuerdo en diciembre de 2003
en relación a los procedimientos previstos en los Artículos 21 y 22
del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, a fin de preservar
el derecho argentino a solicitar la constitución de un Grupo Especial
con el objeto de dirimir dicho desacuerdo y, eventualmente, solicitar
la suspensión de concesiones u otras obligaciones.
Es
en ese marco que Argentina solicitó formalmente a Chile consultas bajo
el Entendimiento de diciembre y está llevando a cabo negociaciones con
el país trasandino en la búsqueda de una solución, en el espíritu de
colaboración que siempre ha caracterizado a la relación bilateral.
Buenos
Aires, 17 de agosto de 2004