El Comité del Consejo de Seguridad establecido de conformidad con la resolución 2140 (2014) (en adelante, “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad. El mandato del Comité se amplió en el párrafo 20 de la resolución 2216 (2015).
1. Congelación de activos (hasta el 28 de febrero de 2023)
La obligación de congelar todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o siguiendo sus instrucciones, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de esas personas o entidades; no se pondrán a disposición de esas personas o entidades los fondos, activos financieros o recursos económicos, ni serán utilizados en su beneficio.
Exenciones: establecidas en los párrafos 12 a 14 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 3 de la resolución 2511 (2020).
2. Prohibición de viajar (hasta el 28 de febrero de 2023)
Prohíbe la entrada en los territorios de los Estados o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité.
Exenciones: establecidas en el párrafo 16 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 3 de la resolución 2511 (2020).
3. Embargo de armas selectivo
Todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir que, de forma directa o indirecta, se suministren, vendan o transfieran a las personas y entidades designadas y las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección en el Yemen, o en beneficio de alguno de ellos, desde o a través de sus territorios o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto correspondientes, así como asistencia técnica, adiestramiento, asistencia financiera o de otro tipo, en relación con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de su territorio.
Exenciones: establecidas en el párrafo 3 de la resolución 2511 (2020).
La lista consta de las dos secciones que se especifican a continuación:
A. Personas
B. Entidades y otros grupos
Puede consultarse información sobre la supresión de nombres de la Lista en las siguientes páginas web:
https://www.un.org/sc/suborg/es/ombudsperson (para la res. 1267)
https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/delisting (para otros Comités)
https://www.un.org/es/sc/2231/list.shtml (para la res. 2231)