El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) (en adelante, “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.
1. Embargo de armas y material conexo
Todos los Estados Miembros deben impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la República Popular Democrática de Corea, a través de su territorio o por sus nacionales, o con naves o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en su territorio, de todas las armas y material conexo, incluidas las armas pequeñas y armas ligeras y su material conexo, una prohibición sobre transacciones financieras conexas, la capacitación técnica, inclusive acoger a instructores, asesores u otros funcionarios con el fin de impartirles capacitación militar, policial o paramilitar, servicios o asistencia relativa a la fabricación, el mantenimiento o el uso, con respecto al envío de artículos desde o hacia la República Popular Democrática de Corea para efectuar reparaciones, prestar mantenimiento técnico, efectuar el reacondicionamiento técnico, realizar pruebas, efectuar operaciones de ingeniería inversa y realizar su comercialización.
Todos los Estados Miembros deben aplicar una cláusula inclusiva al suministro, la venta o la transferencia de cualquier artículo, si se determina que tal artículo podría contribuir directamente al desarrollo de las capacidades operacionales de las fuerzas armadas de la República Popular Democrática de Corea, o a exportaciones que apoyen o amplíen las capacidades de las fuerzas armadas de otro Estado Miembro distinto a la República Popular Democrática de Corea.
Exenciones: establecidas en el párrafo 8 a) y b) de la resolución 2270 (2016)
2. No proliferación
Todos los Estados Miembros deben impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la República Popular Democrática de Corea, a través de su territorio o por sus nacionales, o con naves o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en su territorio, de artículos relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos y otras armas de destrucción en masa (las listas de artículos prohibidos se pueden consultar aquí).
Todos los Estados Miembros deben además aplicar una disposición inclusiva, de uso dual y vinculante a las medidas establecidas anteriormente respecto de cualquier artículo si el Estado determina que contribuiría a los programas de misiles nucleares o balísticos, otros programas de armas de destrucción en masa u otras actividades prohibidas por las resoluciones.
Exenciones: Ninguna
3. Redes de proliferación
Todos los Estados Miembros deben expulsar a los diplomáticos, representantes gubernamentales u otros nacionales de la República Popular Democrática de Corea que se desempeñen en carácter oficial y a los nacionales extranjeros que cumplan funciones en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designada o una entidad o persona que facilite la evasión de las sanciones o contravenga las disposiciones de las resoluciones.
Todos los Estados Miembros deben cerrar las representaciones de las personas y entidades designadas, al igual que de las personas y entidades que actúen en nombre de dichas personas o entidades, y les prohibirán participar en empresas mixtas y cualquier otro arreglo comercial.
Exenciones: establecidas en los párrafos 13 y 14 de la resolución 2270 (2016).
Todos los Estados Miembros deben reducir el número de funcionarios de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de la RPDC y restringir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de miembros del Gobierno de la RPDC, funcionarios de ese Gobierno y miembros de las fuerzas armadas de la RPDC, o miembros y funcionarios que los Estados Miembros determinen que estén asociados con actividades o programas prohibidos.
Todos los Estados Miembros deben limitar el número de cuentas bancarias (en sus territorios) a una por cada misión diplomática y oficina consular de la RPDC, y a una por cada diplomático y funcionario consular acreditado de la RPDC.
Todos los Estados Miembros deben prohibir que la RPDC utilice bienes inmuebles (de su propiedad o arrendados) en sus territorios para efecto alguno distinto de actividades diplomáticas o consulares.
Exenciones: ninguna.
4. Interdicción y transporte
Todos los Estados Miembros deben inspeccionar los cargamentos destinados o procedentes de la República Popular Democrática de Corea o en los que esta haya participado como intermediaria y que se encuentren en su territorio o transiten por este. Esta disposición incluye a los artículos que se transporten en aeronaves o buques que enarbolen el pabellón de la República Popular Democrática de Corea o que se transporten por ferrocarril o por carretera, así como al equipaje personal y al equipaje facturado de las personas que entren o salgan de la RPDC que puedan ser utilizados para el transporte de artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidas.
Exenciones: ninguna
Se prohíbe a todos los Estados Miembros arrendar o fletar los buques y aeronaves de su pabellón o prestar servicios de tripulación a la República Popular Democrática de Corea, las personas y entidades designadas, o cualquier persona o entidad que a entender del Estado Miembro preste asistencia para evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las resoluciones.
Exenciones: establecidas en el párrafo 8 de la resolución 2321 (2016).
Se prohíbe a todos los Estados Miembros adquirir servicios de tripulación de buques y aeronaves de la RPDC.
Exenciones: ninguna.
Todos los Estados Miembros deben cancelar la matrícula de todo buque que sea de propiedad de la República Popular Democrática de Corea u operado por esta o cuya tripulación haya sido provista por la República Popular Democrática de Corea, y abstenerse de matricular a ningún buque cuya matrícula haya sido cancelada por otro Estado Miembro.
Exenciones: ninguna.
Todos los Estados Miembros deben cancelar la matrícula de cualquier buque del que tengan motivos razonables para considerar que ha participado en actividades, o en el transporte de artículos, que se hayan prohibido en virtud de las resoluciones pertinentes. Los Estados Miembros no deben matricular ningún buque cuya matrícula haya sido cancelada por otro Estado Miembro.
Exenciones: establecidas en el párrafo 12 de la resolución 2397 (2017).
Todos los Estados Miembros deben prohibir a sus nacionales, las entidades y las personas comprendidas en su territorio que matriculen buques de la República Popular Democrática de Corea, que obtengan autorización para que un buque enarbole el pabellón de la República Popular Democrática de Corea o que fleten buques que enarbolen el pabellón de la República Popular Democrática de Corea.
Exenciones: establecidas en el párrafo 9 de la resolución 2321 (2016).
Todos los Estados Miembros tienen prohibido ser propietarios, arrendadores, explotadores o fletadores de buques con pabellón de la RPDC o que sean de propiedad de la RPDC o estén bajo su control o que sean explotados por la RPDC, o prestar servicios de clasificación o certificación u otros servicios conexos o proveer seguros o reaseguros a esos buques.
Exenciones: establecidas en el párrafo 22 de la resolución 2321 (2016).
Todos los Estados Miembros deben prohibir la prestación de servicios de seguro o reaseguro a buques de los que tengan motivos razonables para considerar que participan en actividades, o en el transporte de artículos, que se hayan prohibido en virtud de las resoluciones pertinentes.
Exenciones: establecidas en el párrafo 11 de la resolución 2397 (2017).
Todos los Estados Miembros deben denegar a toda aeronave el permiso para despegar desde su territorio, aterrizar en él o sobrevolarlo si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que la aeronave o el buque tiene artículos prohibidos.
Exenciones: establecida en el párrafo 21 de la resolución 2270 (2016).
Todos los Estados Miembros deben prohibir a todo buque la entrada a sus puertos si el Estado tiene información que ofrezca motivos razonables para creer que el buque es propiedad o está bajo el control, directa o indirectamente, de una persona o entidad designada.
Exenciones: establecida en el párrafo 22 de la resolución 2270 (2016).
El Comité, si dispone de información que ofrezca motivos razonables para creer que un buque (o más de uno) está o ha estado asociado con programas o actividades prohibidos, y con arreglo a la designación del buque (o los buques), exigirá que se adopte alguna o que se adopten todas las medidas siguientes: que el Estado del pabellón retire el pabellón del buque (o los buques); que el Estado del pabellón dirija al buque (o los buques) a un puerto indicado por el Comité (en coordinación con el Estado del puerto); que los Estados Miembros prohíban la entrada del buque (o los buques) en sus puertos; y que el buque (o los buques) sea(n) objeto de congelación de activos.
Exenciones: establecidas en el párrafo 12 de la resolución 2321 (2016).
El Comité podrá designar a buques de los que tenga información que indique que están, o han estado, relacionados con actividades prohibidas por las resoluciones pertinentes.
Todos los Estados Miembros deben prohibir la entrada a sus puertos de esos buques designados.
Exenciones: establecidas en el párrafo 6 de la resolución 2371 (2017).
Todos los Estados Miembros deben inspeccionar los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado del pabellón, si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que la carga de esos buques contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de las resoluciones pertinentes.
Todos los Estados deben cooperar con las inspecciones realizadas y, si el Estado del pabellón no consiente en que se realice la inspección en alta mar, el Consejo de Seguridad decide que el Estado del pabellón ordenará al buque que se dirija a un puerto adecuado y conveniente para que las autoridades locales realicen la inspección requerida, y decide además que, si el Estado del pabellón no consiente en que se realice la inspección en alta mar ni ordena al buque que se dirija a un puerto adecuado y conveniente para la inspección requerida, o si el buque se niega a cumplir la instrucción del Estado del pabellón para permitir que se realice la inspección en alta mar o dirigirse a tal puerto, el Comité considerará designar el buque para las medidas impuestas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) y el párrafo 12 de la resolución 2321 (2016) y el Estado del pabellón deberá cancelar inmediatamente la matrícula de ese buque siempre y cuando el Comité haya hecho tal designación.
Todos los Estados Miembros deben, cuando no reciban la cooperación del Estado del pabellón de un buque, presentar con prontitud al Comité un informe en que figuren los detalles pertinentes.
Exenciones: establecidas en el párrafo 12 de la resolución 2375 (2017).
Todos los Estados Miembros deben decomisar, inspeccionar y congelar (confiscar) cualquier buque en sus puertos, y podrán hacerlo con cualquier buque sujeto a su jurisdicción que se encuentre en sus aguas territoriales, si tienen motivos razonables para considerar que ha estado involucrado en actividades, o en el transporte de artículos, que se hayan prohibido en virtud de las resoluciones pertinentes.
Exenciones: establecidas en el párrafo 9 de la resolución 2397 (2017).
Todos los Estados Miembros deben prohibir a sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción, las entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, y los buques que enarbolen su pabellón, facilitar o realizar transferencias a o desde buques de pabellón de la RPDC de cualquier producto o artículo que se suministre, venda o transfiera a o desde la RPDC.
Todos los Estados Miembros deben notificar al Comité la información de identificación pertinente, así como las medidas adoptadas para realizar las acciones apropiadas de conformidad con lo autorizado en las disposiciones correspondientes relativas a los buques que se encuentren en su territorio o en alta mar que hayan sido designados y queden sometidos a la congelación de activos, la prohibición de entrar en puerto u otras medidas aplicables.
Exenciones: ninguna.
Todos los Estados Miembros deben mejorar el intercambio recíproco de información, con el apoyo y la labor de facilitación del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) y el Grupo de Expertos, sobre los presuntos intentos de la República Popular Democrática de Corea de suministrar, vender, transferir o adquirir cargamentos ilícitos.
5. Servicios de aprovisionamiento
Todos los Estados Miembros deben prohibir la prestación de servicios de aprovisionamiento como combustible o suministros, u otros servicios, a naves de la República Popular Democrática de Corea si existen motivos e información razonables de que estén transportando artículos prohibidos.
Exenciones: establecida en el párrafo 17 de la resolución 1874 (2009).
6. Congelación de activos
Todos los Estados Miembros deben congelar los activos, fondos y recursos económicos de las entidades del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea y el Partido de los Trabajadores de Corea que el Estado determine estén asociadas con las actividades prohibidas, incluidas las personas y las entidades designadas, así como de cualquier persona o entidad que actúe en nombre representación de esas personas o entidades designadas o siguiendo sus instrucciones. Estos activos incluyen bienes tangibles, intangibles, muebles, inmuebles, efectivos o potenciales, que podrían utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios, como embarcaciones, inclusive buques marítimos.
Los buques controlados u operados por OMM están sujetos a la congelación de activos por los Estados Miembros.
Exenciones: establecida en el párrafo 9 a), b) y c) de la resolución 1718 (2006), el párrafo 32 de la resolución 2270 (2016) y el párrafo 26 de la resolución 2371 (2016).
7. Enajenación de activos incautados
Todos los Estados Miembros deben incautar y liquidar (ya sea mediante su destrucción, inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos prohibidos por las resoluciones pertinentes, de manera que no sea incompatible con sus obligaciones internacionales.
Exenciones: ninguna.
8. Prohibición de viajar
Todos los Estados Miembros deben impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas designadas; las personas que actúen en nombre o bajo la dirección de las personas designadas; cualquier persona que un Estado determine que está ayudando a evadir las sanciones, en violación de las disposiciones de las resoluciones, y que esté trabajando en nombre o bajo la dirección de las personas designadas; y las personas que viajen con el fin de realizar actividades relacionadas con el envío de artículos para su reparación, servicio, reacondicionamiento, evaluación, ingeniería inversa y comercialización.
Exenciones: establecida en el párrafo 10 de la resolución 1718 (2006) y el párrafo 10 de la resolución 2094 (2013).
9. Sanciones financieras
Todos los Estados Miembros deben impedir la prestación de servicios financieros, incluidas grandes sumas de dinero en efectivo y el oro, la apertura de subsidios bancarios, la prestación de apoyo financiero público, nuevos compromisos relacionados con subvenciones, asistencia financiera o préstamos en condiciones concesionarias que podrían contribuir a la realización de programas o actividades prohibidas de la República Popular Democrática de Corea, o la evasión de las sanciones.
Las empresas que prestan servicios financieros equivalentes a los prestados por los bancos se consideran instituciones financieras a los fines de la aplicación de las disposiciones pertinentes de las resoluciones.
Exenciones: establecida en el párrafo 19 de la resolución 1874 (2009) y el párrafo 33 de la resolución 2270 (2016).
Todos los Estados Miembros deben prohibir la apertura de nuevas sucursales, filiales y oficinas de representación de bancos de la República Popular Democrática de Corea; deben cerrar las sucursales, filiales y oficinas de representación existentes; y poner fin a las empresas conjuntas, la participación en la propiedad y las relaciones de corresponsalía bancaria con bancos de la República Popular Democrática de Corea en sus territorios.
Exenciones: establecida en el párrafo 33 de la resolución 2270 (2016).
Todos Estados Miembros deben prohibir la apertura de nuevas oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en la RPDC. Todos los Estados Miembros deben cerrar las oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias que tengan en la RPDC en un plazo de 90 días.
Exenciones: establecidas en el párrafo 31 de la resolución 2321 (2016).
Todos los Estados Miembros deben prohibir el apoyo financiero público y privado prestado desde sus territorios o por personas o entidades sujetas a su jurisdicción para el comercio con la RPDC, incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros a sus nacionales o entidades que participen en ese comercio.
Exenciones: establecidas en el párrafo 32 de la resolución 2321 (2016).
Si un Estado Miembro determina que una persona está actuando en nombre o bajo la dirección de un banco o una institución financiera de la RPDC, ese Estado Miembro deberá expulsarla de su territorio para que sea repatriada.
Exenciones: establecidas en el párrafo 33 de la resolución 2321 (2016).
Todos los Estados Miembros deben prohibir la apertura, el mantenimiento y las operaciones, por sus nacionales o en sus territorios, de todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas, nuevas y existentes, con entidades o personas de la RPDC, actúen o no para el Gobierno de la RPDC o en su nombre.
Todos los Estados Miembros deben cerrar las empresas conjuntas o entidades cooperativas existentes de ese tipo en el plazo de 120 días a partir del 11 de septiembre si la empresa conjunta o entidad cooperativa no ha sido aprobada por el Comité caso por caso, y cerrar todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas existentes de ese tipo en el plazo de 120 días después de que el Comité haya denegado una solicitud de aprobación.
Exenciones: establecidas en el párrafo 18 de la resolución 2375 (2017).
10. Enseñanza y formación especializadas
Todos los Estados Miembros deben mantenerse vigilantes e impedir la enseñanza y la formación especializadas de nacionales de la República Popular Democrática de Corea dentro de sus territorios o por sus nacionales, en disciplinas que puedan contribuir a las actividades nucleares delicadas de la República Popular Democrática de Corea que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, lo que incluye, aunque no exclusivamente, la ciencia de los materiales avanzada, la ingeniería química avanzada, la ingeniería mecánica avanzada, la ingeniería eléctrica avanzada y la ingeniería industrial avanzada.
Exenciones: ninguna.
11. Cooperación científica y técnica
Todos los Estados Miembros deben suspender la cooperación científica y técnica con personas o grupos patrocinados oficialmente por la RPDC o que la representen oficialmente, salvo en los intercambios con fines médicos; el Comité determinará en cada caso (esferas de la ciencia y la tecnología nucleares, la ingeniería y la tecnología aeroespaciales y aeronáuticas o las técnicas y los métodos avanzados de producción manufacturera); y el Estado que participa en la cooperación determinará y notificará al Comité antes de tal determinación (todas las demás actividades de cooperación científica).
Exenciones: párrafo 11 de la resolución 2321 (2016).
12. Prohibiciones relativas al carbón y los minerales y prohibiciones de carácter sectorial
La RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir carbón, hierro y mineral de hierro, oro, mineral de titanio, mineral de vanadio, cobre, níquel, plata, zinc, minerales de tierras raras, plomo y mineral de plomo, alimentos y productos agrícolas, maquinaria, equipo eléctrico, tierra y piedra, incluidas magnesita y magnesia, madera y buques.
Todos los Estados deben prohibir la adquisición de esos materiales procedentes de la RPDC por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves que enarbolen sus pabellones, tengan o no origen en el territorio de la RPDC.
Todos los Estados Miembros deben prohibir el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de todo tipo de maquinaria industrial, vehículos de transporte y hierro, acero y otros metales.
Exenciones: establecidas en el párrafo 8 de la resolución 2371 (2017), aplicable únicamente al carbón, y en el párrafo 6 de la resolución 2397 (2017). Establecidas en el párrafo 7 de la resolución 2397 (2017).
13. Prohibición relativa a las exportaciones de condesados y gas natural licuado a la RPDC
Todos los Estados Miembros deben prohibir el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC, a través de su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en su territorio, de todos los condensados y el gas natural licuado.
Exenciones: ninguna.
14. Prohibición relativa a todos los productos refinados derivados del petróleo
Todos los Estados Miembros deben prohibir el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC, a través de su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en su territorio, de todos los productos refinados derivados del petróleo en una cantidad total máxima de 500.000 barriles durante períodos de 12 meses a partir del 1 de enero de 2018.
Exenciones: establecidas en el párrafo 5 de la resolución 2397 (2017).
15. Restricción aplicable al suministro, la venta o la transferencia de petróleo crudo
Se prohíbe a todos los Estados Miembros suministrar, vender o transferir petróleo crudo que supere la cantidad total de 4 millones de barriles o 525.000 toneladas durante períodos de 12 meses a partir del 22 de diciembre de 2017. Los Estados Miembros deben informar al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) Documento PDF cada 90 días de la cantidad de petróleo crudo suministrado a la RPDC.
Exenciones: establecidas en el párrafo 4 de la resolución 2397 (2017).
16. Prohibición relativa a los productos pesqueros
Se prohíbe a la RPDC suministrar, vender o transferir productos pesqueros (incluidos peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos en todas sus formas).
Se prohíbe a la RPDC vender o transferir derechos de pesca.
Todos los Estados deben prohibir la adquisición de esos artículos procedentes de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en el territorio de la RPDC.
Exenciones: establecidas en el párrafo 9 de la resolución 2371 (2017).
17. Prohibición relativa a la exportación de productos textiles a la RPDC
Se prohíbe a la RPDC suministrar, vender o transferir productos textiles (incluidos, entre otros, tejidos y ropa, en piezas o productos completos).
Todos los Estados prohibirán la adquisición de esos artículos de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no origen en el territorio de la RPDC.
Exenciones: establecida en el párrafo 16 de la resolución 2375 (2017).
18. Prohibición relativa al trabajo de nacionales de la RPDC en el extranjero
Ningún Estado Miembro concederá permisos de trabajo para nacionales de la RPDC en sus jurisdicciones en relación con la admisión en su territorio.
Todos los Estados Miembros deben repatriar a la RPDC a todos los nacionales de este país que obtengan ingresos en un territorio sujeto a su jurisdicción y a todos los agregados de supervisión de la seguridad del Gobierno de la RPDC en el plazo de 24 meses contados desde el 22 de diciembre de 2017. Los Estados Miembros deben presentar al Comité un informe de mitad de período a más tardar 15 meses después del 22 de diciembre de 2017 y un informe final a más tardar 27 meses después del 22 de diciembre de 2017 sobre los nacionales de la RPDC que hayan sido repatriados con arreglo a esta disposición.
Exenciones: establecidas en el párrafo 17 de la resolución 2375 (2017). Establecidas en el párrafo 8 de la resolución 2397 (2017).
19. Prohibición relativa al combustible
Todos los Estados Miembros deben prohibir la venta o el suministro de combustible de aviación, combustible para motores de reacción y combustible para cohetes a la República Popular Democrática de Corea.
Todos los Estados deben mantenerse vigilantes para asegurar que no se suministre a los aviones de pasajeros con pabellón de la RPDC más combustible que el necesario (para los vuelos pertinentes), incluido un margen estándar para garantizar la seguridad del vuelo.
Exenciones: establecida en el párrafo 31 de la resolución 2270 (2016).
20. Otras prohibiciones: estatuas, nuevos helicópteros y embarcaciones
Se prohíbe a la RPDC suministrar, vender o transferir estatuas.
Todos los Estados Miembros deberán prohibir la adquisición de esos artículos de la RPDC por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no origen en el territorio de la RPDC.
Todos los Estados Miembros deberán impedir el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC de nuevos helicópteros y buques nuevos o usados.
Exenciones: establecidas en el párrafo 29 de la resolución 2321 (2016). Establecidas en el párrafo 30 de la resolución 2321 (2016) y en el párrafo 14 de la resolución 2397 (2017).
21. Artículos de lujo
Todos los Estados Miembros deben impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la República Popular Democrática de Corea, a través de su territorio o por sus nacionales, o con naves o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en su territorio, de artículos de lujo (incluidos los que figuran en el anexo IV de la resolución 2094 (2013), el anexo IV de la resolución 2270 (2016) y el anexo IV de la resolución 2321 (2016).
Exenciones: ninguna.
Puede consultarse información sobre la supresión de nombres de la Lista en las siguientes páginas web:
https://www.un.org/sc/suborg/es/ombudsperson (para la res. 1267)
https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/delisting (para otros Comités)
https://www.un.org/es/sc/2231/list.shtml (para la res. 2231)