Hacia finales de 1902 un hecho sacudió los cimientos de la región latinoamericana: Venezuela, que transitaba las últimas esquirlas de una cruenta guerra civil y sufría una fuerte crisis financiera, suspendió los servicios de pago de su deuda externa. Esta situación derivó en la presentación de protestas formales por parte de Gran Bretaña, el Imperio Alemán y el Reino de Italia, que exigieron el pago inmediato de deudas contraídas por el país americano y, posteriormente, bloquearon y bombardearon puertos y buques venezolanos. El incidente encendió las alarmas de la mayoría de los países de América Latina que vieron en la intervención un peligroso precedente para la seguridad y la paz de las naciones.
Ante esta situación se sucedieron dos respuestas bien diferenciadas. Por un lado, los Estados Unidos de América decidieron no intervenir de manera directa dándole la espalda a los postulados de la histórica Doctrina Monroe. En contraposición, el Estado argentino respondió de forma contundente con la posición elaborada por el Canciller Luís María Drago.
El Ministro de Relaciones Exteriores argentino formuló su oposición a la intervención extranjera en Venezuela, rechazando la postura de cobrar deudas por la fuerza. Declaró injustificable la expedición, el bloqueo y el bombardeo de los puertos venezolanos como procedimiento de los países acreedores para obtener el pago de su deuda externa.
En el Archivo Histórico de la Cancillería, contamos con una documentación extensa y detallada sobre la producción y difusión de la llamada Doctrina Drago. La mayor parte de los documentos están reunidos en la sección Tratados y Conferencias, que contiene una caja metálica con cinco voluminosos expedientes. En el primer tomo se aloja un compendio de documentos procedentes del propio Ministerio y de diferentes representaciones tanto argentinas como extranjeras. Allí encontramos el manuscrito original -con firma autógrafa- que el Canciller Drago envió el 29 de Diciembre de 1902 al representante argentino en Washington, Martín García Mérou, donde plantea que “Entre los principios fundamentales del derecho público internacional que la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que determina que todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras por ello las mismas consideraciones y respeto”. Siguiendo esa línea argumentativa, también condena el principio de intervención realizado a través del cobro compulsivo de deudas porque “El acreedor sabe que contrata con una entidad soberana y es condición inherente de toda soberanía que no pueda iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella, ya que ese modo de cobro comprometería su existencia”. Para cerrar el jurista argentino sostiene: “En una palabra, el principio que quisiera ver reconocido es el de que la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea”.
La posición expresada por el gobierno argentino a través de su Canciller fue tomada con mucho interés por diversos países latinoamericanos y rápidamente se difundió entre la prensa local e internacional. La doctrina Drago fue incluida en la III Conferencia Panamericana desarrollada en Río De Janeiro en 1906. En nuestro Archivo Histórico contamos con dos cajas reunidas en la sección Conferencias Panamericanas que dan cuenta de los pormenores de los debates, negociaciones y resoluciones de dichas jornadas. Si bien los postulados fueron presentados y defendidos por la delegación argentina, la resolución sobre su aplicación fue trasladada para su tratamiento en la Conferencia de la Haya de 1907. Drago presidió la comitiva argentina y presentó los argumentos de su tesis, que fueron aceptados por la mayoría de los participantes. La tensión con la delegación estadounidense se evidenció cuando ésta solicitó incluir modificaciones a la doctrina argentina.
Durante décadas, esta tesis fue difundida y discutida en foros internacionales y académicos consagrándose como una doctrina ampliamente aceptada, confiriendo un prestigio y reconocimiento a la diplomacia de la República Argentina. Por último, en nuestro acervo documental contamos también con el Fondo Personal Luis María Drago que contiene artículos periodísticos sobre la vida pública del jurista argentino.
Podés consultar toda la documentación en:
Sección Tratados y Conferencias
Sección Conferencias Panamericanas
Fondo Personal Luis María Drago