La Dirección de Solución de Controversias Económicas Internacionales (DISCO) tiene como responsabilidad primaria intervenir en las cuestiones relacionadas con los mecanismos de solución de controversias comerciales internacionales y en la defensa de los intereses nacionales en el ámbito de los procedimientos de defensa comercial iniciados por otros países.
En el ámbito multilateral, la OMC cuenta con un procedimiento de solución de diferencias con etapas y plazos claramente definidos, el cual contribuye a garantizar el cumplimiento de las normas del sistema multilateral de comercio y, en definitiva, su eficacia.
La Argentina es un actor importante en el sistema de solución de diferencias de la OMC, el cual habilita el planteo de reclamos y eventualmente una disputa si otro socio comercial no cumple con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC. Actualmente, una disputa planteada por la Argentina contra Estados Unidos está siendo examinada por un grupo especial: “Estados Unidos. Medida antidumping sobre los Artículos Tubulares para Campos Petrolíferos (OCTG) procedentes de la Argentina” (DS617). Asimismo, dos disputas iniciadas contra Perú se encuentran en consultas, primera etapa del procedimiento de solución de diferencias: “Perú. Medidas antidumping y compensatorias sobre el biodiesel procedente de la Argentina” (DS572 y DS614).
La Argentina no es parte demandada en disputa alguna desde mayo de 2016, cuando se adoptaron los informes del Órgano de Apelación y del grupo especial en la disputa “Argentina. Medidas relativas al comercio de bienes y servicios” (DS453) presentada por Panamá, en el que prevaleció la posición argentina.
Los miembros de la OMC pueden participar en calidad de tercera parte en diferencias de otros miembros de la OMC si tienen interés en el objeto de la disputa. Actualmente, la Argentina es tercera parte en cinco disputas -aún en curso-: “Unión Europea. Derechos compensatorios y antidumping sobre los productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia” (DS616); “Unión Europea. Derechos compensatorios sobre las importaciones de biodiesel procedentes de Indonesia” (DS618); “Estados Unidos. Determinadas bonificaciones fiscales en virtud de la ley de reducción de la inflación” (DS623); “Unión Europea. Medidas adicionales relativas a la importación de cítricos procedentes de Sudáfrica” (DS624); y “China. Derechos de importación adicionales sobre determinados productos agropecuarios y de la pesca procedentes de Canadá” (DS636). Los tres primeros casos han sido apelados en tanto en los dos últimos casos los grupos especiales fueron establecidos pero aún no están constituidos.
Mayor información sobre el mecanismo de solución de diferencias de la OMC puede obtenerse en: www.wto.org
En cuanto a investigaciones relacionadas con medidas de defensa comercial a productos de exportación argentinos, están en curso los siguientes procedimientos: i) Canadá – investigaciones en materia de salvaguardia sobre determinados vegetales congelados o en conserva y sobre determinados productos de madera; ii) México - investigación por presunto dumping en las importaciones de ácido graso destilado de sebo de res y examen por extinción de los derechos antidumping al aceite epoxidado de soja; iii) Perú - examen por expiración de los derechos compensatorios y antidumping definitivos impuestos al biodiesel.
Con respecto a la investigación por presunto dumping en las importaciones de leche en polvo originaria de la Argentina iniciada por Brasil, el 28 de mayo de 2026 se aprobó la aplicación de derechos antidumping definitivos con suspensión inmediata por razones de interés público, habiéndose iniciado un proceso de evaluación de interés público.
Si desea recibir los documentos de carácter público presentados por la Argentina en el marco de las disputas en la OMC en las que participa, o de investigaciones relativas a medidas de defensa comercial contra productos argentinos que están realizando otros socios comerciales, por favor complete el siguiente formulario:
