Las inspecciones

La Convención de Armas Químicas (CAQ) establece un régimen de verificación in situ para asegurar que se cumplan sus disposiciones. Estas pueden ser:

  • Inspecciones por Denuncia: consisten en la posibilidad que se le otorga a los Estados Partes de solicitar a la OPAQ una inspección a una instalación o emplazamiento declarado o no por otro Estado Parte, debido a la sospecha fundada de que en ese Estado se está llevando a cabo una actividad prohibida por la Convención, o con el objeto de resolver y/o aclarar cualquier incumplimiento de la misma. Este tipo de régimen de verificación es único en su tipo.
     
  • Inspecciones de Rutina: si la producción, el procesamiento, consumo o comercialización de sustancias químicas declarables excede los límites de inspección (ver tabla), la OPAQ puede inspeccionar a la empresa o institución para verificar si la información declarada es correcta y que no se realiza cualquier otra actividad prohibida por la Convención.

 

Las inspecciones son supervisadas por la Autoridad Nacional para garantizar los derechos de la empresa y de la institución, la imparcialidad de los inspectores internacionales y la confidencialidad de la información recabada durante la inspección.

La Autoridad Nacional también puede efectuar inspecciones nacionales a las empresas o instituciones.

 

Grupo químico

Límite de declaración a la ANCAQ

Límite de inspección de la OPAQ

Lista 1

sin límite

100 gramos.

Lista 2A*

sin límite

10 Kg.

Lista 2 A

sin límite

1 tonelada

Lista 2B

sin límite

10 toneladas

Lista 3

sin límite

200 toneladas

SQOD

total de >200 toneladas

total >200 toneladas

PSF

total de >30 toneladas

>200 ton/químico

 

Lista 2A*= Bencilato de 3-quinuclidinilo
SQOD= Sustancias Químicas Orgánicas Definidas
PSF= Sustancias químicas que contienen fósforo, azufre o flúor.