La Convención de Armas Químicas (CAQ) establece un régimen de verificación in situ para asegurar que se cumplan sus disposiciones. Estas pueden ser:
- Inspecciones por Denuncia: consisten en la posibilidad que se le otorga a los Estados Partes de solicitar a la OPAQ una inspección a una instalación o emplazamiento declarado o no por otro Estado Parte, debido a la sospecha fundada de que en ese Estado se está llevando a cabo una actividad prohibida por la Convención, o con el objeto de resolver y/o aclarar cualquier incumplimiento de la misma. Este tipo de régimen de verificación es único en su tipo.
- Inspecciones de Rutina: si la producción, el procesamiento, consumo o comercialización de sustancias químicas declarables excede los límites de inspección (ver tabla), la OPAQ puede inspeccionar a la empresa o institución para verificar si la información declarada es correcta y que no se realiza cualquier otra actividad prohibida por la Convención.
Las inspecciones son supervisadas por la Autoridad Nacional para garantizar los derechos de la empresa y de la institución, la imparcialidad de los inspectores internacionales y la confidencialidad de la información recabada durante la inspección.
La Autoridad Nacional también puede efectuar inspecciones nacionales a las empresas o instituciones.
Grupo químico |
Límite de declaración a la ANCAQ |
Límite de inspección de la OPAQ |
---|---|---|
Lista 1 |
sin límite |
100 gramos. |
Lista 2A* |
sin límite |
10 Kg. |
Lista 2 A |
sin límite |
1 tonelada |
Lista 2B |
sin límite |
10 toneladas |
Lista 3 |
sin límite |
200 toneladas |
SQOD |
total de >200 toneladas |
total >200 toneladas |
PSF |
total de >30 toneladas |
>200 ton/químico |
Lista 2A*= Bencilato de 3-quinuclidinilo
SQOD= Sustancias Químicas Orgánicas Definidas
PSF= Sustancias químicas que contienen fósforo, azufre o flúor.