El control de transferencias (importaciones y exportaciones)

Si su empresa o institución importa o exporta alguna de las sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3 de la Convención, está obligada a inscribirse en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) y a declarar los datos de importación y exportación.

Asimismo, la comercialización o transferencia a otras empresas o instituciones en Argentina de aquellas sustancias químicas listadas que hayan sido importadas debe ser puesta en conocimiento de esta Autoridad Nacional.

La Convención de Armas Químicas establece un régimen diferencial de transferencias para cada lista de sustancias químicas:

SUSTANCIA
TRANSFERENCIAS
LISTA 1 Sólo a y desde Estados Parte y para fines médicos, de investigación o protección.
No pueden retransferirse
LISTA 2 Sólo a y desde Estados Parte
LISTA 3 A y desde Estados Parte y No Parte (con limitaciones)
Se exige certificado de uso final

 

CONTROL DE EXPORTACIONES
Decreto PEN Nº 603/92
Resolución Conjunta Ministerial MD Nº 125, MRECIC Nº 2097, MEOYSP Nº 41/98
Resolución General AFIP DGA Nº 354 del 29/01/99

 

CONTROL DE IMPORTACIONES
Disposición RENAR N° 270 del 08/11/05
Resolución General AFIP N° 1892 del 01/06/05
Nota DGA 2016 N° 18 del 15/07/16