Si su empresa o institución importa o exporta alguna de las sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3 de la Convención, está obligada a inscribirse en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) y a declarar los datos de importación y exportación.
Asimismo, la comercialización o transferencia a otras empresas o instituciones en Argentina de aquellas sustancias químicas listadas que hayan sido importadas debe ser puesta en conocimiento de esta Autoridad Nacional.
La Convención de Armas Químicas establece un régimen diferencial de transferencias para cada lista de sustancias químicas:
SUSTANCIA
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TRANSFERENCIAS
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LISTA 1 | Sólo a y desde Estados Parte y para fines médicos, de investigación o protección. |
No pueden retransferirse | |
LISTA 2 | Sólo a y desde Estados Parte |
LISTA 3 | A y desde Estados Parte y No Parte (con limitaciones) |
Se exige certificado de uso final |
CONTROL DE EXPORTACIONES
Decreto PEN Nº 603/92
Resolución Conjunta Ministerial MD Nº 125, MRECIC Nº 2097, MEOYSP Nº 41/98
Resolución General AFIP DGA Nº 354 del 29/01/99
- Para la exportación de cualquier sustancia de las Listas 1, 2 y 3 se debe solicitar la licencia de exportación ante la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico –CONCESYMB- (Ministerio de Defensa).
CONTROL DE IMPORTACIONES
Disposición RENAR N° 270 del 08/11/05
Resolución General AFIP N° 1892 del 01/06/05
Nota DGA 2016 N° 18 del 15/07/16
- Para la importación de cualquier sustancia de las Listas 1 y 2 se debe solicitar la autorización de importación ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ex RENAR). Enlace: www.argentina.gob.ar/justicia/anmac
- Para la importación de cualquier sustancia de la Lista 3 y mezclas de las mismas en una concentración igual o superior al 30%, se exigirá la constancia de inscripción en el REARQUIM: Enlace www.argentina.gob.ar/acceder-al-registro-de-armas-quimicas
- La CONCESYMB otorga el certificado de importación/uso final en caso de que sea requierido por el país exportador. Enlace: www.argentina.gob.ar/defensa/comision-nacional-de-control-de-exportaciones-sensitivas-y-material-belico-concesymb