La Corte Internacional de Justicia emitió su Opinión Consultiva sobre la separación en 1965 del Archipiélago de Chagos de las Islas Mauricio.
Esta Opinión Consultiva fue solicitada en 2017 por la Asamblea General de la ONU.
Cabe recordar que el archipiélago de Chagos era parte de la colonia británica de las Islas Mauricio y en 1965 –tres años antes de su independencia– el Reino Unido separó este Archipiélago del territorio de Mauricio y posteriormente lo arrendó a EEUU para una base militar aún hoy operativa. En aquella oportunidad, la población de Chagos fue expulsada de ese territorio.
La Opinión Consultiva de Chagos tiene relevancia para la Cuestión de las Islas Malvinas por tratarse de una situación de desmembramiento territorial, y referirse a principios que son fundamentales en el reclamo sobre nuestras Islas.
La Corte decidió por 13 votos a 1 que la separación de Chagos no fue válida y constituyó un hecho ilícito que involucra responsabilidad internacional. La Corte consideró que el Reino Unido tiene la obligación de poner fin a la administración de Chagos y de permitir que se complete la descolonización de Mauricio, y exhortó a todos los Estados a cooperar con las Naciones Unidas en este proceso.
La Corte descartó que se puedan realizar referendos sin intervención de la Asamblea General, valorando el rol de dicho órgano así como el del Comité de Descolonización que da seguimiento a la Cuestión Malvinas. Indicó que corresponde a la Asamblea pronunciarse y supervisar las modalidades de descolonización de un territorio.
La Corte destacó el carácter vinculante de los principios de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, piedra angular de la descolonización que ratifica el principio de integridad territorial como corolario de la libre determinación, recordando además la Corte que la libre determinación no es aplicable en los casos de poblaciones que no constituyen “pueblos” titulares de ese derecho.
Además del apoyo dado a Islas Mauricio, Argentina patrocinó –en 2017– la Resolución de la Asamblea General que solicitó esta Opinión Consultiva, e intervino a través de nuestra Cancillería en las instancias pertinentes de este procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia, en aplicación de lineamientos de una política de Estado sobre la Cuestión de las Islas Malvinas.