Caso 1 : culturas
La teoría garantista de la peculiaridad cultural sostiene que eso que algunos llaman Corte Penal Internacional no es otra cosa que el intento de juzgar a los dirigentes de unos pueblos con arreglo a los criterios e intereses de otros, de diferente historia y base cultural. ¿qué escala de valores es ésa según la cual se pretende establecer esa Corte Internacional para imponer esa supuesta justicia universal? ¿por qué no se respetan los patrones morales y culturales de otros pueblos, con sus propios conceptos de la justicia y de la moral social? ¿es que cada colectividad humana no tiene derecho a su propia escala de valores, a su propia filosofía, a su propia religión, a sus propias doctrinas, a su propia moral, a su propia justicia? ¿quiénes somos nosotros para imponer nuestro propio baremo de valores a otras colectividades, sin respetar sus propios patrones culturales?'.
He ahí, como primer ejemplo, el caso de la cultura nazi. Ésta, con arreglo a sus propios patrones culturales (su filosofía, su doctrina, su concepto de la justicia, su propia moral y su peculiar escala de valores) consideraba justa y necesaria la eliminación física de ciertas razas, y también de otras categorías de seres humanos. Si aplicamos a la cultura nazi el principio del "respeto a la peculiaridad cultural" nos encontramos inmediatamente con la siguiente línea argumental: ¿es que el régimen nazi, la cultura nazi, la enorme parte del pueblo alemán que seguía a Hitler con entusiasmo asumiendo los patrones culturales del nazismo no tenía derecho a tener y practicar su propia cultura, su propia doctrina, su propia escala de valores? Si aquella nación, aquel régimen, aquel Estado habían asumido como propios los patrones culturales hitlerianos del mein kampf y habían edificado su propia teoría y práctica del derecho sobre el concepto jurídico de que "el judío no es un ser humano, y por tanto está fuera de la ley" (célebre dictamen literal del magistrado Walter Buch, juez supremo del Partido Nacional Socialista), si sus patrones culturales eran éstos y no otros, ¿quiénes somos nosotros para criticarlos? ¿qué derecho tenía en aquellos años el resto de la humanidad para interferir o para oponerse a la práctica de tales manifestaciones culturales, doctrinales y sociales, por más que nos parecieran incorrectas e incluso abominables? Conclusión: ninguno de los responsables nazis debió ser juzgado ni castigado. El Tribunal Internacional de Núremberg fue un engendro que no respetó la peculiaridad cultural. Lo correcto hubiera sido -según esta teoría garantista de la peculiaridad- respetar sus patrones culturales, aunque estuvieran basados en la superioridad aplastante de la raza aria sobre la raquítica inferioridad de las demás razas, sin atreverse a juzgar nunca a aquellos dirigentes nazis según otros patrones culturales ajenos -qué incorrección y qué falta de respeto-, por mucho que sus criterios morales y culturales nos disgustaran, y por más que los nuestros nos parecieran dignos de aplicación universal.
El segundo ejemplo de obligado recuerdo es el caso de Camboya en la década de los setenta. La cultura de los Khmer Rouge que prevaleció en aquel país (la actual Kampuchea) en aquellos años incluía entre sus patrones culturales más notables la convicción de que había que crear una sociedad agraria sumamente primitiva, que rechazaba los avances tecnológicos y que requería el vaciamiento de las ciudades, así como -sobre todo- el exterminio de las personas con estudios -maestros, economistas, periodistas, técnicos de todo tipo, etcétera-, así como de aquellas otras personas -comerciantes, oficinistas, etcétera- que servían de soporte a formas de vida urbanas y que, según aquella cultura, era preciso extirpar. Se trataba de una rama delirante del maoísmo, que, bajo la dirección del líder Pol-pot, trataba de imponer una sociedad extremadamente igualitaria, primitiva y de un oscurantismo medieval. Aquellos "patrones culturales" exigieron y trajeron como consecuencia el exterminio de 1.700.000 personas entre 1975 y 1979, la cuarta parte de la población del país. La inmensa mayoría de los asesinatos se ejecutaron en tremendas matanzas colectivas con arma blanca, con largas filas de personas tendidas boca abajo, que eran degolladas una por una, o bien golpeadas con martillo en la nuca al borde de largas zanjas que las propias víctimas eran previamente obligadas a excavar, para convertirse en su fosa común. A su vez, cientos de miles de camboyanos morían de hambre y enfermedades en terribles campos de concentración, en cuyas explotaciones agrícolas eran obligados a trabajar hasta la muerte en condiciones inhumanas, como parte del exterminio planificado. Todo ello como resultado de unos determinados "patrones culturales" que exigían ese tipo de actuación. Cierto que todo esto nos parece feo a los occidentales, pero -según la línea argumental del respeto a la peculiaridad cultural-, ¿quiénes somos nosotros para juzgarles si estas actuaciones formaban parte de su cultura? ¿qué derecho tenemos a aplicarles nuestro baremo de valores si ellos tenían el suyo propio?
Conclusión de esta extravagante teoría aplicada al futuro: cuando una colectividad, un pueblo, una nación o una raza empiece a perpetrar inmensos crímenes actuando con arreglo a sus "patrones culturales" -como ya ha sucedido en ocasiones históricas-, el resto de los pueblos, el resto de la humanidad, debería respetar su actuación, no hacer nada por impedirla y no pretender en absoluto castigar a los autores de tales crímenes. Incluso si nosotros pudiéramos ser las próximas víctimas. Todo sea en aras del respeto a la peculiaridad cultural de cada cual. ¿cómo vamos a invocar un concepto de justicia universal para juzgar unas acciones que son el fruto de una determinada cultura ajena, con arreglo a los valores de otra, por más que esta otra sea la nuestra? ¿cómo nos atrevemos a decir que nuestra escala de valores, incluida nuestra Corte Penal Internacional, tiene carácter universal, y que por tanto debe prevalecer sobre los valores morales y sociales de esas otras culturas, que deberían ser respetadas tanto si nos gustan como si no? He aquí el planteamiento -más bien la pose estética- de este ciego garantismo, supuestamente cultural y supuestamente moral.
Somos tolerantes, pero no imbéciles. Somos defensores de los derechos humanos, pero -por ello mismo- negamos que nadie pueda incluir entre sus derechos el de torturarnos, ni el de reducirnos a esclavitud, ni el de convertirnos en carne de horno, por mucho que sus "patrones culturales" se lo permitan o se lo impongan. No estamos dispuestos a que nadie nos conduzca -como mansos rebaños camino del matadero- hacia los antros de la tortura, la fosa común o las cámaras de gas. Hasta ese punto no debe llegar nuestro respeto a la peculiaridad cultural. He aquí uno de los conceptos básicos que propugnamos como integrante del principio de justicia universal, y una de las máximas justificaciones de su principal instrumento: la corte penal internacional.
Caso 2 : crimen y castigo
El artículo 5 del estatuto de la CPI enumera las violaciones a los derechos humanos de las que se ocupará la corte: genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y agresión. Los tres primeros se detallan en los artículos 6, 7 y 8.
Lisa y llanamente se omiten importantes crímenes contra la humanidad como:
los crímenes económicos (violaciones graves y masivas a los derechos económicos, sociales y culturales)
el tráfico de estupefacientes, que figuraba en el artículo 25 de la comisión y fue suprimido en el definitivo.
el tráfico de órganos humanos
las adopciones internacionales ilegales
la prostitución y la pornografía "no forzadas", entendiendo como válido el consentimiento de las personas adultas o incluso, y más grave aún, abriendo una brecha al debate sobre el consentimiento de los menores en contradicción con la convención de los derechos del niño para los casos de aquellos países en los que la legislación permite que estos presten consentimiento sexual aún antes de los 18 años.
los crímenes ecológicos y contra el espacio exterior, causados deliberadamente o por negligencia culpable), que figuraban en el artículo 25 originario y finalmente fueron suprimidos.
la dominación colonial y otras formas de dominación extranjera, que estaban contemplados en el artículo 18 y son omitidas en el texto definitivo.
la intervención extranjera, que figuraba en la versión originaria en el artículo 17 y también se suprimió.
el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, que se incluía en el artículo 23 y no quedó en el texto definitivo, en consonancia con la falta de ratificaciones suficientes que impiden que entre en vigencia la convención internacional aprobada por la asamblea general sobre la materia.
La Comisión de Derecho Internacional en 1976 aprobó en primera lectura y en el marco del proyecto sobre la responsabilidad de los estados una definición de crimen internacional que enumeraba varios de los ahora omitidos, como el establecimiento o el mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial y la contaminación masiva de la atmósfera o de los mares.
En cuanto a los crímenes de guerra se permite que un Estado, aún siendo parte en el estatuto, se de una moratoria para cometerlos durante siete años después de su adhesión al estatuto (conforme al artículo 124), pese a la existencia de los convenios de ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1979.
En relación al delito de agresión, el artículo 5 in fine, de hecho lo deja en suspenso hasta tanto se defina la agresión y se establezcan las condiciones bajo las cuales la corte ejercerá sus jurisdicción respecto de ese delito (según los artículos 121 y 123, que otorgan para ello un plazo de siete años desde la entrada en vigencia del estatuto).
Esta postergación es inconsistente cuando desde 1974 la asamblea general adoptó por consenso una definición de agresión (resolución 3314 - XXIX), culminando un proceso iniciado en 1954, donde resalta particularmente el trabajo de la comisión especial constituida a dicho efecto en 1968.
Asimismo, en el ámbito regional, los países de la OEA que suscribieron el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca en 1975 ya se basaron en aquella definición.
El otro peligro de esta postergación en cuanto al procedimiento es que queda pendiente el debate sobre la necesidad o no de la declaración previa de la existencia del acto de agresión por parte del consejo de seguridad, con lo cual los miembros permanentes podrían tener la impunidad garantizada.
¿Qué mundo tenemos?
La diferencia con esta mundialización de fines del siglo XX y principios del XXI es cualitativa. Esta globalización refiere a la creciente intercomunicación planetaria, la velocidad del flujo de intercambio (comercial, financiero), la simultaneidad de los procesos políticos/culturales (los mass media generan acontecimientos al mismo tiempo, en distintas geografías), la estandarización de los patrones culturales (especialmente relativos al respeto a los derechos humanos, las diferencias de género, el respeto al medio ambiente y la modificación de pautas en materia de sexualidad), el aumento crítico del conocimiento de lo distinto (la puesta en práctica del escenario previsto por mac luhan como aldea global), la tendencia a un paradigma homogeneizante en materia ideológica (apuntado a valores occidentales -descritos apurada y conservadoramente alla huntington como estándart mínimo en materia de libertades civiles y políticas, secularidad del poder político frente al integrismo, pluralismo político-religioso, imperio de la ley, discurso legitimador de la autoridad de base racional y no -sólo- tradicional, entre otras características), fenómeno cuyas excepciones verificables en otros regímenes confirmar la tendencia.
La globalización es un fenómeno que refiere a un noúmeno técnológico (las infinitas posiblidades actuales en materia de comunicación y el consiguiente achicamiento del planeta), pero se imbrica también en el legado de la posmodernidad, como tendencia epistemológica y estética que describió el fin de los grandes relatos e instaló la noción de alteridad y respeto al diferente como pauta de comportamiento necesario para tolerar otras culturas y sistemas de vida. La posmodernidad pasó de moda, se retomó la idea del conflicto como motor de la historia, se revaloró el rol del estado-nación como actor y escenario de las tensiones de la sociedad civil y se reposicionaron obsesiones propias de la modernidad como la seguridad internacional y la expansión territorial. Pero podría afirmarse que en ciertos renglones de la comunidad internacional, el fenómeno posmoderno podría haber colaborado en un aumento de la tolerancia y preparado el terreno para las consecuencias culturales de la globalización.
¿Hacia dónde vamos?
Hace pocos meses, en el ámbito de las Naciones Unidas, hemos conmemorado el sexagésimo aniversario de la liberación de los campos de concentración, al cabo de la Segunda Gran Guerra. Este hecho puso en evidencia los crímenes contra la humanidad cometidos por el nazismo, y despertó en la conciencia de la comunidad internacional la firme convicción de que tales delitos aberrantes no debían volverse a producir en el futuro, así como también que los responsables de su comisión no debían quedar impunes.
Pese a ello, durante las décadas que siguieron el fin de la guerra, el mundo ha sido nuevamente testigo de diversos horrores y atrocidades y, por ello, la comunidad internacional ha debido avanzar hacia la codificación de nuevas normas del derecho de gentes, que garanticen una eficaz protección contra tales terribles hechos, dondequiera que se cometan. El establecimiento de la Corte Penal Internacional debe llevarnos a reflexionar acerca del camino recorrido por el conjunto de las naciones desde 1945, y nos permite albergar una esperanza respecto de la erradicación de la impunidad.
Quiero concluir estas breves palabras manifestando ante todos ustedes mi más profundo deseo de que, a través de la vigencia del derecho y de la justicia internacionales, la expresión "nunca más" sea una manifestación de la realidad en todo el mundo. Ese es el firme compromiso asumido por la Argentina, como miembro responsable de la comunidad internacional, y ese es el objetivo permanente del Gobierno Nacional.