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Guido Di Tella

Miércoles 22 Julio 1998
Discurso del Sr. canciller Guido Di Tella
Comité de Descolonización de las Naciones Unidas
Tratamiento de la cuestión Malvinas

Señor presidente:

Permítame en primer término felicitarlo por presidir las deliberaciones de este comité en el día de hoy. Conocemos su experiencia, su sentido de equidad y su destacada trayectoria en las naciones unidas.

Estamos convencidos de que su participación nos permitirá continuar y avanzar el proceso de descolonización con el que las naciones unidas se encuentran comprometidas.

En este mismo sentido, quiero felicitar a los demás miembros de la mesa y al personal de la secretaria por el esfuerzo realizado y la dedicación demostrada. .

Quisiera también reconocer la presencia de los peticionarios, los señores Eric Goss, Richard Stevens, Rjcardo Patterson, Pablo Betts y Luis Vernet.

Este comité, señor presidente, está llamado a examinar una cuestión de origen colonial (no tengo otra manera de llamarlo) que no puede ser debidamente evaluada si se hace abstracción del contexto histórico y jurídico en el que se encuentra encuadrada.

Los derechos que fundamentan la posición argentina ya han sido explicitados en repetidas ocasiones ante la asamblea general y ante este comité y -debo decirle con satisfacción- han recibido el apoyo de la comunidad internacional.

No es mi intención recordar una vez más los antecedentes históricos y jurídicos que apoyan nuestros derechos, ya que los mismos fueron oportunamente analizados y evaluados por este comité.

Sin embargo, frente a la publicación de un folleto sobre el futuro de las islas que ha sido circulado entre muchas de las delegaciones presentes, deseo hacer una referencia sucinta a los siguientes datos históricos.

La ocupación por los ingleses en 1765, realizada en forma secreta, fue solo parcial, pues se redujo a Puerto Egmont, y precaria, pues al cabo de ocho años fue abandonada.

El hecho de haber dejado signos visibles de posesión, para indicar su intención de regresar, no puede constituir un título jurídico superior al ejercicio abierto, continuo, efectivo y pacifico de soberanía estatal por parte de España, sobre la generalidad del archipiélago, durante los 37 años que siguieron al retiro británico.

En 1820, el coronel Jewitt tomó posesión de las islas en nombre de la nueva república sucesora de España, acción que no fue contestada por el Reino Unido ni en el momento de reconocer la independencia argentina, en 1823, ni cuando concretó, en 1825, un tratado de comercio, amistad y navegación con las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Por decreto del 10 de junio de 1829 el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata estableció un gobierno político y militar en las islas Malvinas, a cargo del gobernador Luis Vernet.

El 3 de enero de 1833 la corbeta inglesa Clio desalojó y expulso a los habitantes de las islas, y a las autoridades argentinas establecidas en las islas y procedió a su ocupación. Desde entonces y hasta el presente el gobierno argentino ha mantenido una permanente reivindicación de sus derechos.

Estos antecedentes históricos hacen de la cuestión Malvinas un caso colonial especial y particular, no asimilable a la situación de otros territorios no autónomos.

Numerosos pronunciamientos de este Comité y de la Asamblea General dan cuenta de este hecho.

Entre ellos, la resolución 2065 (XX), aprobada por una amplia mayoría de la Asamblea General y reiterada posteriormente en muchas otras resoluciones, establece que la cuestión de las islas Malvinas comprende la controversia entre la Argentina y el Reino Unido acerca de la soberanía sobre las islas y debe ser resuelta a través de negociaciones que tengan en cuenta las disposiciones y los objetivos de la carta y de la resolución 1514 (XV).

De esta manera se define con toda precisión que con relación a la cuestión de las islas Malvinas, existe, en primer lugar, una controversia de soberanía sobre el territorio. En segundo lugar, que en dicha controversia hay, desde el punto de vista jurídico, exclusivamente dos partes: la Argentina y el Reino Unido. Y en tercer lugar, que la solución de esa controversia debe surgir de negociaciones entre ambos gobiernos, como la única forma de poner fin a la situación colonial, descartándose en este caso la posibilidad de aplicación del derecho a la libre determinación.

Tal inaplicabilidad, sobre la que la Asamblea General se expidiera en 1985 al rechazar una propuesta de enmienda británica incluyendo ese principio, resulta clara. El principio de la libre determinación sólo resulta válido para los pueblos sometidos por un poder colonial y no cuando se trata de los descendientes de los pobladores que dicho poder trasplantó ilegalmente en el siglo xix, luego de expulsar por la fuerza a una población argentina anterior que fue devuelta al continente, sin autorización para regresar jamás.

Aquí es necesario tener en cuenta que, debido al control que existió desde 1833 para ingresar y radicarse en la islas, a los argentinos se les impidió establecerse libremente o ser propietarios de tierras.

El espíritu de la resolución 1514 (XV), adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, que sanciona el principio de la libre determinación de los pueblos, se tergiversa, si se pretende interpretarlo de forma tal, de otorgar la libre determinación a los propios súbditos de la potencia colonial, a expensas de la comunidad política que sí ha sufrido la acción colonial.

Brindar a dicha población, cuyos individuos son ciudadanos británicos con derecho a radicarse en el reino unido, el derecho a la libre determinación significa aceptar que se erijan en árbitros de una controversia territorial de la cual su país es parte.

Este principio debe ser interpretado a la luz del principio de integridad territorial, también sancionado en la propia resolución 1514 (XV) mencionada, en efecto, frente a un problema de soberania, el principio de libre determinación cede ante el principio de integridad territorial.

Quiero citar palabras recientes de Rosalyn Higgins, jurista británica, actualmente juez de la corte internacional de justicia y como tal uno de los jurisconsultos mas eminentes del Reino Unido. En su libro "Problems and process" en el capitulo séptimo acerca del principio de la libre determinación dice y cito: "desde la perspectiva del reino unido, la libre determinación juega un rol importante. Se trata de un territorio dependiente a cuyo pueblo se ha otorgado la oportunidad de decidir acerca del mantenimiento o no de su status quo. Desde el punto de vista británico los deseos de los habitantes. Del territorio deben ser oídos. Pero desde el punto de vista argentino resulta irrelevante."

Continua la Dra Higgins, "debe decirse, que el sujeto territorial viene en primer lugar, hasta tanto no sea determinado a quien pertenece la soberanía no es posible esclarecer si los habitantes tienen o no derecho a la libre determinación." Fin de cita. (1).

En igual sentido, el profesor Antonio Cassese en su obra "Self-determination of peoples. A legal reappraisal", expresa con toda claridad que, y cito: "los habitantes... De las Malvinas/Falkland... Son esencialmente de origen colonial (esto es, británicos)", fin de cita. (2)

Cabe recordar que la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva sobre el Sahara Occidental, afirmó que y cito: "la validez del principio de libre determinación..., no se ve afectada por el hecho de que en ciertos casos la asamblea general ha dejado de lado el requerimiento de consultar a los habitantes de un territorio determinado". En efecto, señala la Corte, y cito: "estos ejemplos estaban basados... En la consideración de que cierta población no constituia un "pueblo" con derecho a su libre determinación o en la convicción de que una consulta era totalmente innecesaria en vista de circunstancias especiales." fin de cita. (3)

El distinguido jurista uruguayo Dr. Jiménez de Arechaga, (ex-miembro y presidente de la corte), en su obra "El derecho internacional contemporáneo", expresamente señala que, por estas razones, el caso Malvinas constituye, precisamente, uno de estos casos de excepción al principio de libre determinación donde, y cito: "la Asamblea General ha requerido a los estados interesados que negocien la cuestión de soberanía y la transferencia del territorio, y se ha negado a aceptar los efectos de un referendum o consulta a los actuales habitantes...", fin de cita. (4)

Queda claro que admitir en la cuestión Malvinas el principio de libre determinación, implica la quiebra territorial de la República Argentina.

Señor presidente:

Pasemos a aspectos más políticos.

La Argentina considera que el establecimiento de comunicaciones entre las islas, y el territorio continental contribuirá a un mejor entendimiento entre los habitantes de toda la región y al desarrollo de sus respectivas economías.

Así fue establecido en los documentos que suscribieron la República Argentina y el Reino Unido, en Madrid, en 1990, en el marco del restablecimiento de sus relaciones diplomáticas completas.

Por esa razón, hemos propugnado en diversas oportunidades la creación de vinculos entre el territorio continental y las islas.

Para dar sólo un ejemplo, hemos autorizado los vuelos de punta arenas hacia las islas, de aerovías DAP, realizados con una máquina Boeing 707 cuyas características facilitan la frecuencia y las condiciones de estos vuelos.

Sin embargo, debo decir que argentina lamenta profundamente la falta de comunicación existente entre las islas y los aeropuertos de la Patagonia atlántica, tal como históricamente había sido el caso.

Estamos convencidos que el mantenimiento de esta situación genera un sentimiento aislacionista y discriminatorio que conspira contra el desarrollo económico y cultural de la región austral de Sudamérica.

Señor presidente:

Las relaciones bilaterales entre la Argentina y el Reino Unido, entre tanto, han seguido acrecentándose en el terreno político y económico.

Ambos países se encuentran en posiciones coincidentes, pues comparten compromisos con los ideales de la democracia, la protección internacional de los derechos humanos y las relaciones internacionales basadas en principios reconocidos de cooperación.

El compromiso argentino con las Naciones Unidas continúa fortaleciéndose y la participación de nuestras fuerzas armadas en las operaciones de mantenimiento de la paz, es una prueba de ello.

Asimismo, continuamos colaborando -activamente- en todos los otros temas vinculados con la temática del desarrollo.

El año transcurrido desde la ultima reunión de este comité ha sido testigo de un singular acontecimiento que es un ejemplo de cooperación internacional entre dos países divididos por una disputa de soberanía pero empeñados en buscar formulas practicas, hasta tanto pueda encontrarse una solución satisfactoria.

Me refiero a la declaración conjunta sobre colaboración en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en el atlántico sur, que ambos cancilleres hemos firmado el 27 de setiembre de 1995.

Al amparo de una fórmula que resguarda las respectivas posiciones en materia de soberanía, hemos logrado crear un marco propicio al desarrollo de actividades coordinadas sobre hidrocarburos ubicados costa afuera en áreas cercanas a las islas Malvinas que se encuentran disputadas por ambos países.

Estamos convencidos de que las actividades que se lleven a cabo al amparo de este arreglo redundarán en un acercamiento entre el continente y las islas como el que venimos propiciando y que los intereses económicos que el acuerdo promueve permitirán crear las condiciones propicias para consolidar un clima de entendimiento y dialogo, en la medida que se registren también progresos en otros campos, como la pesca y las comunicaciones entre las islas y el territorio continental.

En lo que hace a nuestro ofrecimiento al gobierno del reino unido de hacernos cargo, incluyendo sus aspectos económicos, de la remoción de las minas sembradas en las islas durante el conflicto de 1982, hemos continuado avanzando en sus aspectos prácticos.

Tendremos para ello la invalorable colaboración del gobierno de los Estados Unidos.

En materia de pesca, ambos gobiernos seguimos interesados en continuar colaborando con arreglos ad-hoc que aseguren la conservación de los recursos vivos marinos en estas zonas marítimas del Atlántico Sur.

La comisión de pesca del Atlántico Sur que integran los dos países ha venido desarrollando una fructífera labor desde su creación en 1991. Incluso se inició un diálogo con miras a sentar las bases de un arreglo más eficaz que asegure una mejor colaboración entre ambas partes.

La tarea de la Comisión, lamentablemente, se ha visto comprometida desde la ultima reunión de este comité por la adopción, por parte del Reino Unido, de inconsultas medidas unilaterales que afectan el régimen de la convención para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos para las áreas marítimas correspondientes a las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

El Reino Unido, con estas medidas, pretende ejercer jurisdicción sobre estas aguas con una modalidad que se aparta de las disposiciones de la referida convención y que ha resultado en la exclusión de los buques argentinos del área durante la presente temporada de pesca. Ello ha provocado ingentes pérdidas económicas a las respectivas empresas, además de afectar el desarrollo armónico de esta región de América del sur.

Estas medidas comprometen la continuación del nivel de la colaboración mutua en el Atlántico Sur, ya que conspiran contra el marco de buena voluntad que resulta imprescindible para que se efectúen progresos en una materia que interesa no solo a nuestros gobiernos sino particularmente, a los habitantes de las islas.

Señor presidente,

Estos esfuerzos del Gobierno argentino por crear las condiciones propicias a un diálogo constructivo no han encontrado todavía una respuesta suficientemente positiva del Reino Unido en los temas que nos pueden hacer progresar hacia la solución de la disputa conforme al mandato de la Asamblea General y de este Comité.

Resulta insuficiente, como ya lo anticipara, la receptividad a nuestras propuestas para restablecer las comunicaciones con las islas. Hacemos una apelación a la comprensión mutua y a la creación de puentes entre comunidades que sólo pueden beneficiarse de un mejor conocimiento de sus intereses y preocupaciones.

Señor. Presidente,

Argentina continuará realizando todos los esfuerzos requeridos para reanudar las negociaciones acerca de la cuestión principal de esta disputa. Los argentinos lamentamos profundamente que el Reino Unido sea renuente a retomar dialogo.

Así también lo entiende la Organización de los Estados Americanos que el pasado mes de junio, en Panamá, aprobó por aclamación una declaración reiterando su pedido a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la brevedad posible una solución pacifica a la controversia de soberanía.

En igual modo se ha pronunciado expresamente el Mercosur, integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, a los que se sumaron en esta oportunidad Bolivia y Chile, reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía, referida a la cuestión de las islas Malvinas.