A continuación se envía el Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República del Paraguay firmado hoy por los Gobiernos de Argentina y Paraguay en la ciudad de Asunción.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
La República Argentina y la República del Paraguay, en adelante denominadas “las Partes”;
Considerando:
Las Declaraciones Conjuntas formuladas por los Presidentes de la República Argentina, Dr. Néstor Kirchner, y de la República del Paraguay, Dr. Nicanor Duarte Frutos, los días 1º de junio de 2003 y 17 de diciembre de 2003;
El Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay suscripto entre los Cancilleres de ambos países con fecha 17 de diciembre de 2003;
Las Actas de Acuerdo suscriptas por los Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay los días 29 de diciembre de 2003, 4 de mayo de 2004, 31 de agosto de 2004 y 5 de enero de 2005 en el marco del Tratado de Yacyretá;
El Decreto Nº 1189 del 7 de septiembre de 2004 dictado por el Gobierno de la República Argentina y el Decreto 3386 del 16 de septiembre de 2004 dictado por el Gobierno de la República del Paraguay, por los que se ratifica la aprobación del “Listado de Obras y Acciones Faltantes para la Terminación del Proyecto Yacyretá” y costos asociados correspondientes al PLAN DE TERMINACIÓN DE YACYRETÁ;
El Decreto Nº 1604 del 15 de diciembre de 2005 del Gobierno de la República Argentina y el Decreto Nº 6667 del 30 de noviembre de 2005 del Gobierno de la República del Paraguay por los que se ratifica la aprobación del Acta de Acuerdo del 25 de noviembre de 2005 suscripta por los Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay;
ACUERDAN:
Artículo 1
Reafirmar el firme propósito de hacer de la Entidad Binacional Yacyretá un emprendimiento viable desde el punto de vista técnico y financiero.
Artículo 2
Que la viabilidad técnica se logrará con la conclusión del Plan de Terminación de Yacyretá (PTY) en tiempo y forma, permitiendo la operación de la Central a su cota de diseño.
Artículo 3
Continuar, a través de la labor de los Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina y de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay con los esfuerzos para hallar formas de satisfacer los requerimientos de viabilidad financiera de la Entidad a partir de acuerdos y estudios que permitan alcanzar los consensos necesarios, los que serán presentados en los próximos noventa días.
Artículo 4
Comprometerse con el objetivo de avanzar rápidamente en el proyecto binacional de Corpus, una vez alcanzada la cota de proyecto de la Central Hidroeléctrica de Yacyretá, observando en ambos casos las normas ambientales correspondientes.
Artículo 5
Que el presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma.
HECHO en Asunción, República del Paraguay, el 18 de julio de 2006, en dos ejemplares, siendo ambos igualmente auténticos.