El gobierno argentino ha tomado conocimiento de la posible aplicación por parte de Chile de medidas de salvaguardia contra las importaciones de productos lácteos.
El régimen de la OMC, al que tanto Chile como Argentina han adherido, establece muy claramente que las condiciones para la imposición de medidas de salvaguardia son la existencia de un aumento de importaciones en condiciones tales que causen o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional de productos similares o directamente competidores. En tanto esas condiciones no se verifiquen, no tendría legitimidad la imposición de medidas de tal naturaleza.
De acuerdo a datos de fuente oficial chilena, tanto los indicadores de producción de leche como de los diferentes subproductos lácteos muestran en los primeros cinco meses de 2006 incrementos frente a igual período de 2005. Por su parte, los precios que perciben los productores chilenos también están mostrando alzas respecto a 2005.
A partir de lo anterior, no puede demostrarse el daño para la industria. Menos aún, sostener que la competitividad de los productos argentinos surge de la existencia de subsidios y que ello es justificativo válido para la imposición de medidas de salvaguardia.
En caso de avanzarse en la aplicación de tales medidas el Gobierno argentino no dudaría en llevar la cuestión a la consideración de la OMC en el marco de las normas internacionales vigentes.