·CONCLUSIONES DEL PANEL:
Un Grupo de Expertos de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en su Informe Final comunicado el 29 de septiembre, ha dado la razón a la Argentina al determinar que la Comunidad Europea incumplió diversas normas y así obstaculizó la aprobación para la comercialización de productos transgénicos de interés argentino.
En este sentido dicho Grupo de Expertos (Panel) ha concluído que la Comunidad Europea incurrió en "demora indebida" en los procedimientos para tal aprobación, según los términos del "Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias".
Además, ha dado la razón a la Argentina en cuanto a sus reclamos en contra de las prohibiciones establecidas por Austria, Alemania, Italia y Luxemburgo sobre determinados productos. Sobre el particular el Grupo de Expertos ha señalado que la Comunidad Europea ha incumplido con las obligaciones establecidas en la OMC, por cuanto dichas medidas no se respaldan en evidencia científica.
El Grupo de Expertos ha recomendado que el Organo de Solución de Diferencias requiera a la Comunidad Europea que ponga dichas medidas en conformidad con los compromisos asumidos por la misma en el marco de la OMC.
Esta cuestión reviste gran importancia teniendo en cuenta que la Argentina es el segundo productor y exportador mundial de productos de biotecnología. Las cifras a nivel nacional indican que el 98% de la soja, el 50% del maíz y el 20% del algodón que se producen son genéticamente modificados. Particularmente, las exportaciones argentinas hacia la Comunidad Europea de productos de soja genéticamente modificada (harina y pellets) constituyen casi el 60% de las exportaciones totales de ese rubro con un valor de más de 2.200 millones de dólares en el año 2005.
·OTROS DATOS
La Comunidad Europea ha impedido el ingreso de nuevos productos agrícolas de biotecnología (organismos genéticamente modificados -OGMs-) a ese mercado mediante la falta de aprobación de los mismos. En el caso de algunos de sus Estados Miembros incluso, se estableció una prohibición directa con respecto a productos que ya habían sido aprobados a nivel comunitario. La Comunidad Europea venía aplicando hasta 1998 su legislación, permitiendo así el procedimiento normal de aprobación, liberación al medio y comercialización de productos de biotecnología dentro de su territorio.
Esta restricción de acceso al mercado comunitario motivó que la Argentina, Canadá y Estados Unidos plantearan el caso ante la OMC en mayo de 2003. Luego de varios retrasos en el calendario original -producto de la complejidad del reclamo-, el Grupo Especial integrado por tres expertos designados para dirimir la diferencia, hizo público en el día de hoy el Informe Final que fuera dado a conocer en el mes de mayo solamente a las partes involucradas.
Las medidas objetadas por la Argentina, Canadá y Estados Unidos incluyen:
a) la moratoria "de facto" que la Comunidad Europea impuso a todas las solicitudes de aprobación de productos de biotecnología a partir de 1998, impidiendo que se produjeran aprobaciones o rechazos de tales productos desde esa fecha;
b) la suspensión del tratamiento, así como la no consideración de solicitudes de aprobación de determinados productos agrícolas de biotecnología de particular interés argentino;
c) la demora injustificada en la que se incurrió en el tratamiento de determinadas solicitudes de productos de particular interés argentino; y,
d) las prohibiciones instauradas por algunos Estados Miembros de la Comunidad Europea a ciertos productos de biotecnología de particular interés argentino previamente aprobados a nivel comunitario.
El fondo de la cuestión no está basado en un interés cortoplacista referido al acceso de una u otra variedad de OGM (evento) hoy bloqueado por la Comunidad Europea, sino en poner en claro, en razón de los intereses sustantivos de largo plazo, que ningún desarrollo de un cultivo agrícola a partir de tecnologías alternativas puede ser discriminado en el sistema multilateral de comercio en virtud de un análisis de riesgo que no esté sustentado científicamente.
La moratoria europea, objeto de esta controversia, limita el crecimiento potencial de la producción argentina, y resulta particularmente grave para los países en desarrollo como el nuestro, ya que la biotecnología es una respuesta contundente para incrementar la productividad de la actividad agropecuaria.
Este caso constituye el primero en el que se discute acerca de los productos de biotecnología en el ámbito multilateral de la OMC. La complejidad del proceso exigió al Panel, no sólo la participación de un grupo de expertos científicos, sino también, una extensión en los plazos de resolución que no registra precedentes en la OMC. Asimismo la extensión del Informe Final de más de 1100 páginas y anexos por igual volumen, habla en forma elocuente de tal complejidad.
La preparación y defensa del caso por parte de la Argentina se realizó de manera autónoma con recursos humanos propios del sector público, y sin asistencia externa de estudios jurídicos internacionales. En este sentido, la Cancillería trabajó durante la sustanciación del caso en coordinación con la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos, en particular, con el valioso aporte de los expertos de la Oficina de Biotecnología.-