La OMC ha resuelto favorablemente para la Argentina la controversia sobre los derechos antidumping que Estados Unidos aplica a las exportaciones argentinas de tubos para la industria petrolera (OCTG), al haberlos declarado incompatibles con la normativa comercial multilateral.
El fallo representa una primera instancia que, en caso de quedar en firme, facultará a la Argentina para recurrir a la suspensión de concesiones como último recurso, de no modificar Estados Unidos sus medidas.
La Argentina se complace de este resultado favorable a sus intereses en el campo de los productos para la industria petrolera internacional donde nuestro país es uno de los principales proveedores.
En este sentido, manifiesta su voluntad en seguir contribuyendo a la eliminación de todas las barreras arancelarias y no arancelarias que impiden la colocación de producción con alto valor agregado en los mercados internacionales.
En la decisión, la OMC consideró que la determinación de los Estados Unidos de 2005 respecto de la probabilidad de dumping en las exportaciones de tubos OCTG provenientes de Argentina es incompatible con el Acuerdo Antidumping.
Asimismo, la OMC sostuvo que determinados aspectos de la legislación antidumping de los Estados Unidos, en particular algunas disposiciones de la Ley Arancelaria de 1930 y el Reglamento del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, no son compatibles con la normativa de la OMC.
Finalmente, quedó determinado que los Estados Unidos violaron garantías procesales previstas en el Acuerdo Antidumping con las que contaban las empresas argentinas participantes en los procedimientos antidumping en aquel país.
Nuestro país aboga por seguir trabajando conjuntamente con los Estados Unidos y con el resto de los Miembros de la OMC en la consolidación de un sistema de comercio multilateral, abierto y conforme a reglas.