Luego de dos años de negociaciones, los Miembros de la Organización Multilateral del Comercio (OMC) alcanzaron el consenso el 6 de Diciembre de 2005 para modificar el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) respecto de la Salud Pública y las licencias obligatorias de medicamentos.
Como antecedentes, podemos mencionar que en noviembre de 2001 en Doha los Ministros de los Estados Miembros de la OMC emitieron una declaración a favor de una pronta solución al problema que enfrentan los países cuya capacidad de fabricación en el sector farmacéutico es insuficiente o inexistente.
El Art. 31 del Acuerdo sobre los ADPIC de 1994, contempla la posibilidad de que los países otorguen licencias obligatorias de medicamentos para atender situaciones de salud pública en condiciones muy estrictas. Sin embargo, un país con una crisis de salud pública que no tiene producción farmacéutica no podía beneficiarse de ese artículo, mientras que los países con capacidad farmacéutica no podían otorgar licencias obligatorias para producir y exportar medicamentos porque debían respetar las patentes y el precio de mercado del producto.
En Agosto de 2003 los Miembros aprobaron un mecanismo PROVISIONAL para permitir que un Miembro Exportador pueda otorgar una licencia obligatoria y producir medicamentos para proveer a un Miembro Importador con una emergencia en Salud Pública.
El Consejo General -máximo órgano decisivo de la OMC en ausencia de los Ministros de Comercio- aceptó por consenso la propuesta de enmienda del Acuerdo de los ADPIC que incorpora en el Artículo 31 bis y en su Anexo, la Decisión del 30 de Agosto de 2003. Por medio de esta modificación se internaliza en el Acuerdo el mecanismo previsto desde 2003. Esta decisión constituyó una importante victoria para los países en desarrollo que debieron enfrentar la oposición de otros países.
Por consiguiente, el 6 de diciembre de este año, los Miembros de la OMC han reconocido las especiales circunstancias y realidades de los países con mayores necesidades en temas de salud pública.
Los países que tengan un problema grave de salud pública, como una epidemia, y que no posean industria farmacéutica para cubrir la emergencia, podrán importar medicamentos de otros países productores que se verán habilitados para otorgar licencias obligatorias.
Esta posibilidad es especialmente importante para los países menos desarrollados, en donde se registran las situaciones más acuciantes en materia de epidemias, así como las mayores carencias en medicamentos debido a la incapacidad de la población de acceder a las medicinas.