A partir de la Ley 24.007/91 y su Decreto Reglamentario 1138/93, los ciudadanos argentinos que se encuentren residiendo en el exterior pueden intervenir en la vida política nacional mediante su participación en los comicios nacionales que se realizan en nuestro país. Todo compatriota que se haya empadronado en las embajadas y consulados argentinos y exhiba su documento de identidad tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio.
Esa ley especial establece el voto voluntario de los argentinos que residen en el exterior, y para ello trabajan de forma conjunta y coordinada las autoridades de la Dirección Nacional Electoral, la Cámara Nacional Electoral y la Cancillería argentina, quienes además han implementado nuevos sistemas informáticos para procesar la información proveniente de las 113 representaciones argentinas en el exterior donde se vota. La transferencia de la información requiere de una logística compleja que se organiza con mucho tiempo de anticipación.
El voto de los compatriotas que residen en el extranjero se realiza el mismo día, 28 de junio, en la sede de 62 embajadas, 30 consulados generales y 21 consulados, en 69 países donde hay, en total, 164 mesas mixtas. Esas representaciones argentinas se habilitarán el domingo tanto para los connacionales habilitados para votar como para los que tienen que justificar la no emisión de su voto, en los casos de quienes se encuentran en tránsito o no hayan cambiado el domicilio de residencia.
La mayor cantidad de argentinos registrados para votar residen en los Estados Unidos, Francia, España, Brasil y Uruguay. Cabe subrayar que los votos de los connacionales residentes en el extranjero son computados después a cada uno de los distritos donde ese argentino tuvo su último domicilio legal y registrado en nuestro país.
A partir de las 18:00 del domingo 28 de junio ya se estarán recibiendo en la Cancillería todos los resultados del voto de los argentinos que viven en el exterior, información que será remitida por las 113 representaciones donde se hará el acto eleccionario, y que desde la Cancillería se enviará a la Junta Electoral para su incorporación al escrutinio definitivo.
Las Representaciones Diplomáticas y Consulares remiten semestralmente a la Cancillería, los listados con las novedades relacionadas a la inscripción. La Cámara Nacional Electoral procede entonces al ordenamiento de los electores y a la confección e impresión del Padrón Electoral, según la cantidad de inscriptos en cada Representación.
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