Información para la prensa nro. 150/2002
Cooperación entre los servicios
consulares de ambos países
Informan los requisitos para ingresar a España
La Cancillería pone en conocimiento del público
los requisitos que deberán cumplimentar los argentinos que
deseen ingresar al territorio español en calidad de turistas,
de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Asuntos Exteriores
del Reino de España en cumplimiento de lo acordado entre
ambos gobiernos y plasmado en la Declaración Conjunta del
día 30 de octubre de 2002.
Los ciudadanos argentinos que viajen al Reino de España
para permanecer por un lapso que no exceda de tres meses, por motivo
de turismo, visita familiar, viaje de negocios, etc., deberán
acreditar medios económicos suficientes para su subsistencia
durante el período de estancia previsto, equivalente a 30
euros por día y por persona, con un mínimo de 300
euros, y la garantía de retorno al país de procedencia
o a un tercer país en el que esté asegurada la admisión
mediante un pasaje de regreso.
La entrada al territorio español está
regulada por lo dispuesto en el Acuerdo Schengen, referido a normas
de control de ingreso común al espacio territorial de los
países europeos firmantes, al que España adhirió
en el año 1991. Actualmente, el acuerdo rige en los siguientes
15 países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca,
España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Islandia,
Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia.
Conforme lo dispuesto por la normativa de dicho acuerdo,
se autoriza el ingreso de extranjeros al espacio Schengen por un
máximo de tres meses en un período de seis. Por lo
tanto, no se podrá, cumplidos los 90 días, abandonar
el espacio común y reingresar inmediatamente después,
sino que deberá aguardarse un mínimo de tres meses
para poder gozar de otro período de noventa días de
permanencia.
Si el ciudadano desea ingresar a España con
el propósito de permanecer residiendo en el país deberá,
necesariamente, hacerlo munido de un "Visado de Residencia",
que no podrá ser gestionado dentro del territorio español.
Todo visado para permanecer en el territorio más allá
de los tres meses permitidos deberá ser gestionado ante el
consulado de España en la jurisdicción de residencia
del solicitante, haciendo valer el ofrecimiento de trabajo correspondiente.
En caso de denegación de entrada a España,
el afectado tendrá derecho a ser notificado de la resolución
que la motiva. No obstante tal comunicación no tendrá
carácter suspensivo, podrá contar con el asesoramiento
de un letrado de oficio dispuesto en los aeropuertos al efecto y,
asimismo, tomar contacto telefónico con el consulado de la
República Argentina de la jurisdicción desde la sala
internacional del aeropuerto.
Información adicional puede obtenerse
en la Dirección de Argentinos en el Exterior, Esmeralda 1212,
piso 8°, Capital Federal (teléfono 4819-7000, fax 4819-7885)
y a través del sitio web de la Cancillería, "www.cancilleria.gov.ar"
.
1 de noviembre de 2002