Información para la prensa nro. 114/2002
Fallo favorable sobre Bandas de Precios
Argentina gana en la Organización Mundial de Comercio
La diplomacia argentina obtuvo hoy un
fallo ampliamente favorable del máximo tribunal de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), al confirmar el Órgano de Apelación
el reclamo presentado por nuestro país sobre la ilegalidad
del Sistema de Bandas de Precios (SBP) chileno con el Acuerdo de
Agricultura de la OMC.
El caso involucra intereses del complejo
cerealero oleaginoso, principal sector agroexportador de nuestro
país, los que se encontraban afectados por el SBP de Chile
que dificultaba las colocaciones argentinas de aceites, trigo y
harina de trigo a ese país. El SBP de Chile afectó
el acceso de productos por más de 120 millones de dólares
en los últimos años.
El fallo es contundente, al señalar
que el SBP es una medida que debió convertirse en un arancel
al entrar en vigencia el Acuerdo de Agricultura.
"Este es un logro importante de
la nueva estrategia comercial argentina de negociar en diversos
escenarios en forma simultánea", dijo el Secretario
de Relaciones Económicas Internacionales, Martín Redrado,
quien agregó que "el caso planteado y defendido exitosamente
por Argentina, tiene implicancias para el comercio agrícola
mundial y el desarrollo de la Ronda de Doha".
Argentina cuestionó a Chile por
infringir una norma que constituye la pieza central del Acuerdo
sobre la Agricultura de la Rueda Uruguay y sobre cuya interpretación
no existían precedentes hasta este fallo del Órgano
de Apelación (última instancia en la OMC).
En este sentido, el Órgano de
Apelación constató que el Sistema de Bandas de Precios
de Chile es violatorio del artículo 4 párrafo 2 del
Acuerdo de Agricultura, ya que tal como había afirmado el
Panel en primera instancia constituye "una medida aplicada
en la frontera similar a un gravamen variable a la importación
y a un precio mínimo a la importación". Siendo
así, y tal como sostuvo nuestro país, el mantenimiento
del SBP era ilegal desde la entrada en vigencia del Acuerdo de Agricultura.
La consecuencia de esto es que Chile,
conforme el fallo, deberá aplicar en frontera derechos de
aduana propiamente dichos y no este tipo de sistemas, que aún
con un "techo" son inconsistentes cuando se aplican en
el campo de la agricultura.
El precedente tiene particular valor
para sistemas similares que afectan las exportaciones argentinas
en otros mercados y que sufren limitaciones justamente por la aplicación
de esquemas de este tipo. Con el resultado de este proceso bajo
el nuevo Entendimiento para la Solución de Diferencias (ESD),
Chile tendrá que ajustar sus normas a las obligaciones que
en materia de agricultura asumió al concluir la Rueda Uruguay.
En este sentido, una vez que se adopte el informe, cosa que debe
ocurrir en los próximos 30 días, Chile deberá
informar a la OMC los pasos que piensa seguir.
También el Órgano de Apelación
respaldó las argumentaciones que sobre procedimiento sostuvo
la Argentina. Chile cuestionaba la secuencia de análisis
del Panel, que se ocupó en primer lugar de las infracciones
al Acuerdo de Agricultura, acuerdo que está en el centro
de la alegación Argentina.
Al confirmar el Órgano de Apelación
que el Panel siguió la secuencia procesal apropiada, habilitó
la vía para reafirmar en segunda instancia la ilegalidad
del SBP. Esta determinación de inconsistencia con el Acuerdo
de Agricultura, que es el que se "ocupa específicamente
y en detalle" del acceso a los mercados de productos agrícolas
engloba la totalidad de los reclamos que Argentina presentó
La importancia internacional de la materia
discutida, que trasciende el ámbito bilateral, se refleja
en la altísima participación de otros Miembros de
la OMC en los procedimientos legales que duraron prácticamente
dos años. En los mismos intervinieron trece países
exportadores e importadores, entre ellos los principales referentes
del comercio mundial, incluyendo varios socios de Argentina en el
Mercosur.
Colateralmente el fallo también
recomienda al Órgano de Solución de Diferencias que
confirme lo decidido en primera instancia por el Panel, en el sentido
que las medidas de salvaguardia aplicadas durante dos años
por Chile a los aceites puros, al trigo y a la harina de trigo eran
ilegales. Esto reafirma la legitimidad del reclamo Argentino.
Este resultado confirma la existencia
en la Cancillería de una diplomacia activa y presente en
los mercados mundiales, que utiliza todos los instrumentos a su
alcance, en este caso el mecanismo de solución de controversias
de la OMC, para defender los intereses comerciales de nuestros exportadores.
23 de septiembre de 2002