Culto

Radicaciones en el país

Los religiosos que, por diversos motivos, decidan permanecer en la República Argentina para continuar con su labor pastoral y/o de formación propia de la Congregación, podrán solicitar la intervención de esta Dirección a fin de tramitar su radicación temporaria, permanente o la prórroga de visa, según corresponda.

Legalizaciones

Para la certificación de documentos eclesiásticos, estos deberán contar con la firma de la autoridad eclesiástica competente (Arzobispo, Obispo, Canciller, Vicecanciller, Vicario General o Notario de Curia). Dicha firma deberá ser diligenciada en la sede del Arzobispado u Obispado al que pertenezca la Parroquia o Capilla que haya extendido el acta.

Solicitudes de visas

En virtud de lo previsto en el Decreto N° 13.867/46, la Dirección de Culto Católico interviene en las solicitudes de visa religiosa de miembros de congregaciones inscriptas en el Registro de Institutos de Vida Consagrada (RIVC) o de instituciones religiosas acreditadas por un Obispado o Arzobispado, que ingresen al territorio nacional para desarrollar actividades religiosas -especificar cuáles-