Registro de firma de autoridades y cambio de autoridades
A -Renuncia de autoridad y elección de nueva autoridad
Documentación para realizar el trámite:
A -Renuncia de autoridad y elección de nueva autoridad
Documentación para realizar el trámite:
Modalidad del trámite:
Inicie su trámite por la PLATAFORMA TAD ingresando en el siguiente enlace
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=3083
Consultas dicun@cancilleria.gov.ar
Los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y otros institutos análogos erigidos por la Iglesia Católica Apostólica Romana podrán obtener el reconocimiento de la personería jurídica civil a través de su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada en los términos de la Ley N° 24.483 y normas complementarias.
Los religiosos que, por diversos motivos, decidan permanecer en la República Argentina para continuar con su labor pastoral y/o de formación propia de la Congregación, podrán solicitar la intervención de esta Dirección a fin de tramitar su radicación temporaria, permanente o la prórroga de visa, según corresponda.
Para la certificación de documentos eclesiásticos, estos deberán contar con la firma de la autoridad eclesiástica competente (Arzobispo, Obispo, Canciller, Vicecanciller, Vicario General o Notario de Curia). Dicha firma deberá ser diligenciada en la sede del Arzobispado u Obispado al que pertenezca la Parroquia o Capilla que haya extendido el acta.
En virtud de lo previsto en el Decreto N° 13.867/46, la Dirección de Culto Católico interviene en las solicitudes de visa religiosa de miembros de congregaciones inscriptas en el Registro de Institutos de Vida Consagrada (RIVC) o de instituciones religiosas acreditadas por un Obispado o Arzobispado, que ingresen al territorio nacional para desarrollar actividades religiosas -especificar cuáles-